Orden HAC/89/2024, de 1 de febrero, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, y la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (TOL9.862.384)

Feb 11, 2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Agencia Tributaria se encuentra en proceso de desarrollo e implantación de un nuevo modelo de información y asistencia cuyas líneas estratégicas se han plasmado en la Adenda 2023 del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023. Este nuevo modelo pretende integrar todos los canales existentes -presencial, telefónico y telemático- mediante la vertebración de una coordinación entre los servicios de asistencia presenciales y no presenciales diseminados por todo el territorio nacional y las Administraciones de asistencia Digital Integral. La finalidad del modelo es que la mayoría de los servicios se presten por todos los canales, tratando de facilitar que sea el ciudadano quien decida la modalidad por la que quiere ser atendido, empatizando por tanto con la situación particular del contribuyente, facilitando y simplificando el acceso a los servicios de la Agencia Tributaria. También se contempla en la Adenda del Plan Estratégico antes citada la potenciación y mejora de la atención presencial a las personas mayores, o a las personas que puedan verse afectadas por la denominada brecha digital. En cuanto a las labores de información y asistencia prestadas mediante atención telefónica, se unifica su prestación mediante el impulso de un único servicio centralizado que integrará todos los que se prestaban hasta ahora, estratificando los niveles de asistencia y mejorando las herramientas utilizadas, los sistemas de identificación y autenticación y la calidad de la información suministrada. La coordinación de estas funciones de información y asistencia y el objetivo de avanzar hacia un modelo de prestación de los servicios no presenciales homogéneo y multiárea aconsejan el establecimiento de un sistema de gobernanza en diversos niveles. Mediante la modificación de la Orden PRE/3581/2007 se detallan las funciones de información y asistencia que corresponden a los Departamentos de Gestión Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales y mediante la modificación de la Orden de 2 de junio de 1994, dichas funciones se coordinan desde el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales en cuanto a los elementos comunes a dichas áreas. Por otro lado, se aprovecha la modificación de esta última orden para que la denominación de determinadas Subdirecciones Generales del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales refleje de forma adecuada las funciones que desempeñan, realizándose un cambio de denominación de las mismas. El contenido de esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al resultar necesario detallar las funciones de información y asistencia que corresponden a los Departamentos de Gestión Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales, de manera que dichas funciones se coordinen desde el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, en cuanto a los elementos comunes a dichas áreas, para conseguir una mayor eficiencia en sus actuaciones considerando la evolución tecnológica y las mejoras organizativas que esta permite. Así, en virtud del principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para los interesados, no restringe ningún derecho, ni supone un incremento del gasto público. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la orden se limita a potenciar el nuevo modelo de información y asistencia, así como a realizar un cambio de denominación de determinadas Subdirecciones Generales del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales que permita reflejar de forma adecuada las funciones que desempeñan. En aplicación del principio de transparencia, la norma identifica claramente su objeto y finalidad. Por último, la orden ministerial atiende al principio de seguridad jurídica, manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que las modificaciones en las competencias y denominación de los Departamentos de la Agencia, así como su creación, refundición o supresión serán realizadas por orden conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas. No obstante, en aplicación del Real Decreto 1230/2023 . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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