TS Sala 3ª; 08-02-2024. El TS desestima la responsabilidad patrimonial del Estado legislador con fundamento en la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 182/2021, de 26 de octubre, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 219/2024 – Num. Proc.: 518/2022 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL9.884.643)

Mar 1, 2024

La expulsión del ordenamiento jurídico de determinados preceptos del TRLHL por la STC 182/2021 no conduce necesariamente -como pretende el recurrente- a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del IIVTNU o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial. Para llegar a tal conclusión es preciso que se acredite a través de los medios de prueba establecidos en el ordenamiento tributario que el hecho imponible no se ha producido o que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva, o que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas. Aunque de una declaración de inconstitucionalidad puede extraerse la presunción de la antijuricidad de los daños derivados de los actos de aplicación, lo cierto es que tal presunción no es absoluta y puede ser desvirtuada por las circunstancias que concurren en el caso concreto, como aquí acontece. No existe, pues, el automatismo pretendido por la parte actora, que deduce su derecho a la indemnización del simple hecho de haber abonado el tributo, de manera absolutamente desconectada de la efectiva existencia de riqueza gravable puesta de manifiesto en el caso.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 219/2024

Fecha de sentencia: 08/02/2024

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 518/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 518/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 219/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Fernando Román García

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 8 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 518/2022, interpuesto por D. Juan Pedro, letrado, y representado por la procuradora de los Tribunales Dª. Milagros Duret Argüello, contra acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de octubre de 2022, por el que se desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador con fundamento en la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 182/2021, de 26 de octubre, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

PRIMERO.- La representación procesal de D. Juan Pedro, mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2022, interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo presunto del Consejo de Ministros relativo a responsabilidad del Estado Legislador con sustento en la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 182/2021, de 26 de octubre, en relación con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza, el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo.

Recibido el expediente administrativo, se tuvo por personado y parte recurrida al Abogado del Estado y se concedió plazo para formalizar la demanda.

SEGUNDO.- La parte recurrente formalizó su demanda mediante su escrito presentado en fecha 7 de septiembre de 2022 , por su parte el Abogado del Estado, se opuso a la demanda con su escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2022.

TERCERO.- Por escrito de fecha 16 de noviembre de 2022 la parte . . .

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