4.2. El régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento de las medidas restrictivas adoptadas por la Unión Europea (TOL9.736.677)

Abr 6, 2024

DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR II. EL RÉGIMEN SANCIONADOR APLICABLE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS ADOPTADAS POR LA UNIÓN EUROPEA4841. INTRODUCCIÓNLas medidas restrictivas, que por influencia anglosajona conocemos también como sanciones internacionales, están hoy, tristemente, de plena actualidad485. No son un instrumento novedoso486, pero han alcanzado un desarrollo no visto antes tanto en intensidad como en variedad a raíz de la invasión rusa de Ucrania. No se trata solo de medidas restrictivas selectivas, sino de medidas dirigidas contra sectores completos de la economía rusa487.En el caso de la Unión Europea ("UE"), las medidas restrictivas frente a Rusia por su acción frente a Ucrania se remontan a 2014. Ya entonces la UE adoptó varios paquetes de medidas restrictivas que han servido ahora como base para construir el régimen europeo en la materia. De especial relevancia son el paquete de medidas restrictivas selectivas de carácter financiero488 y el paquete de medidas de carácter sectorial489. Desde el pasado 23 de febrero de 2022, y de manera coordinada con otros actores internacionales como EE.UU. o Reino Unido, la UE ha ido aprobando hasta ocho paquetes con modificaciones significativas de las medidas restrictivas existentes, además de otras muchas modificaciones menores490.Adviértase, y esto es importante, que cada paquete de medidas está compuesto por al menos dos instrumentos jurídicos: una decisión del Consejo adoptada en el marco de la Política de Exterior y de Seguridad Común ("PESC") y un reglamento del Consejo adoptado en el marco de las políticas de la UE. Las decisiones PESC son el marco de acuerdo político y, por tanto, se trata de compromisos políticos entre la UE y los Estados miembros491. Cada uno llevará a cabo las acciones correspondientes para dar cumplimiento a estos compromisos en el marco de las competencias que tenga atribuidas. Por ello, la UE adopta el correspondiente reglamento que proyecta la decisión PESC sobre las políticas de la UE, en particular sobre su política comercial común492.Pues bien, el presente trabajo se centra en un aspecto muy concreto del régimen jurídico de estas medidas restrictivas: conocer cuál es el papel de los Estados miembros y, en particular, cómo se configura el régimen administrativo sancionador en España. Las normas objeto del análisis serán el Reglamento 269/2014 y el Reglamento 833/2014 (los "Reglamentos UE"), utilizados por la UE como pilar central de su régimen de medidas restrictivas motivado por la invasión rusa de Ucrania.2. LAS FUNCIONES DEL ESTADO MIEMBRO EN EL ÁMBITO DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVASLas principales medidas restrictivas se contienen en el Reglamento 269/2014 y en el Reglamento 833/2014.El primero recoge las medidas restrictivas selectivas de carácter financiero, tales como la inmovilización de fondos y recursos económicos titularidad de las personas físicas y jurídicas incluidas en su anexo de personas listadas, así como la prohibición de puesta a su disposición de fondos o recursos económicos493. La inmovilización de fondos y recursos debe ir acompañada de la correspondiente notificación a las autoridades.El segundo de los Reglamentos recoge las medidas sectoriales aplicables, ya sea con carácter general o con carácter individualizado, en una gran variedad de ámbitos desde el energético al de los productos de lujo. Estas medidas afectan tanto al comercio de mercancías como al de prestación de servicios --esto último será relevante más adelante, como veremos. Algunas de las medidas de este Reglamento van dirigidas frente a todas las entidades situadas en Rusia, mientras otras se refieren exclusivamente a entidades que juegan un rol relevante en el sector que se pretende debilitar con las medidas.Los Reglamentos UE, además de determinar el conjunto de sujetos y sectores a los que se dirigen las medidas restrictivas, también establecen su ámbito de aplicación, esto es, los sujetos o situaciones que deben observar sus mandatos. La regla general es que las medidas restrictivas se aplican solamente en situaciones en que existe un vínculo con la UE. Ese vínculo puede ser:a) Vínculo subjetivo: situaciones en las que intervienen los nacionales de los Estados miembros o las empresas u otras entidades constituidas con arreglo a la legislación de los Estados . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...