Reclamación gastos hipotecarios. Buenos días.Por favor, podrían informarme cual es el proceso a seguir para la reclamación a una entidad financiera de los gastos hipotecarios. (TOL9.960.767)

Abr 12, 2024

TAS5920Re: Reclamación gastos hipotecariosPara tratar de evitar un procedimiento judicial, en primer lugar se remitiría una reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad financiera de tal forma que se tuviera constancia de ello (bien por medio de las hojas oficiales de reclamación, de correo certificado o burofax, entre otras).En caso de que en el plazo de 30 días no se hubiera obtenido respuesta, o bien la respuesta obtenida no atendiera la reclamación, cabría acudir al servicio de reclamaciones del Banco de España.Por último y en caso de que no se llegara a ningún acuerdo con la entidad financiera cabría dirigirse a la vía judicial.-----------CTOLSSANCHEZRe: Reclamación gastos hipotecariosBuenas tardes, ¿cabe la posibilidad de reclamarlos gastos de una hipoteca que se firmó en el año 2006?-----------TAS5920Re: Reclamación gastos hipotecariosIndicarle que recientemente se ha conocido una resolución dimanante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 25 de enero de 2024 en la que se resolvería que el día inicial del plazo de prescripción de la acción que pueda ejercer el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente con arreglo a una cláusula contractual abusiva (en este caso, cláusula de asunción de gastos hipotecarios) sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos hipotecarios.De este modo, y siguiendo esta interpretación, hasta que no se declarara la nulidad de la cláusula, no podría iniciarse el cómputo del plazo de prescripción de cinco años, para solicitar la devolución de los importes indebidamente pagados, debiéndose tener en cuenta que cada entidad bancaria redacta sus cláusulas de forma diferente y, por tanto, cada cláusula está sujeta a un análisis individual sobre su incorporación, transparencia y contenido.En cualquier caso, recomendamos la lectura de la referida Sentencia a los efectos de poder determinar si es de aplicación al supuesto que menciona en función de todas las circunstancias concurrentes.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=85&t=54134 . . .

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