Recurso de casación por interés casacional. Apropiación indebida continuada, que no engloba todos los hechos, sino que parte de ellos se enjuician en otra causa. Sentencia dictada por Juzgado de lo Penal, revisada en apelación por Audiencia Provincial. Naturaleza de este recurso, exclusivamente por «error iuris», y doctrina de la Sala. Alegados motivos por vulneración de principios como «non bis in idem» y proporcionalidad, no se entra en su análisis, dado las limitaciones propias del recurso, y con breve consideración de que, si las consideraciones de fondo giran en torno a motivos que desbordan esas limitaciones, no debe entrarse en su examen. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 279/2024 – Num. Proc.: 1479/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL9.949.782)

Abr 12, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 279/2024

Fecha de sentencia: 20/03/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1479/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: IGA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1479/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 279/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 20 de marzo de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 1479/2022, interpuesto por Secundino , representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Esteban Bosca y bajo la dirección letrada de D. Luis Vicent Bosca, contra la sentencia nº 6/22, dictada con fecha 3 de enero de 2022, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, que resuelve la apelación (Rollo de apelación 1661/2021) contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia (juicio oral nº 229/2019) de fecha 26 de marzo de 2021.

Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

PRIMERO.- En el juicio oral nº 229/2019 (dimanante del PA 2200/16 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Valencia), seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia, con fecha 26 de marzo de 2021, se dictó sentencia condenatoria para Secundino, como responsable de un delito de apropiación indebida del art. 253.1 CP, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Ha resultado probado y así se declara expresamente que, Secundino (DNI NUM000), en su condición profesional de administrador de fincas, desempeñó el cargo de secretario-administrador de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM001 de Valencia desde junio de 2011 hasta abril de 2014.

Para el desempeño de su función, Secundino, estaba autorizado a realizar, por sí solo, operaciones en la cuenta corriente de la Comunidad nº NUM002 abierta en el Banco Santander, sucursal sita en la Avenida Reino de Valencia nº 51.

En ese tiempo, Secundino, realizó distintas disposiciones de la cuenta de la Comunidad, por importe total de 17.249,37 euros, mediante transferencias a sus cuentas personales o cobros de cheques en efectivo, y dispuso en beneficio propio del dinero conseguido. Parte de estas cantidades estaban destinadas al pago de unas obras y trabajos realizados en el inmueble por Obras de Albañilería Vega, S.L durante los años 2011 y 2012. Al no ser abonados sus servicios, la mercantil interpuso demanda contra la Comunidad, que fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Valencia en el procedimiento ordinario 1316/16 mediante auto de fecha 12-4-17, que homologó el acuerdo convenido entre las partes obligando a la segunda a abonar a la primera la cantidad total de 8.639,42

Secundino realizó, asimismo, sin justificación, transferencias por importe total de 4.473,33 euros en favor de otras comunidades de propietarios, y la Comunidad recibió, igualmente sin justificación, transferencias de otras comunidades de propietarios por importe total de 4.100 euros.

La Cantidad total dispuesta en beneficio propio por el acusado ascendió a 17.622,70 euros.

En la fecha de . . .

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