Responsabilidad patrimonial dimanante del atropello marco antonio en la vía pública por uno de los dos caballos desbocados indemnización de 11.705,27 euros a un peatón que fue arrollado por dos caballos desbocados cuando paseaba con su familia por una calle – Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 116/2024 – Num. Proc.: 6/2022 – Ponente: PABLO DELFONT MAZA (TOL9.945.128)

Abr 23, 2024

Es cierto que los carteles a los que se refiere la sentencia apelada observan la necesidad de cuidado por parte de los viandantes ante el tránsito de caballos. Ahora bien, como es natural, esa exigencia de cuidado se extiende -y limita- al tránsito corriente de caballos, los cuales, en buena lógica, no deben ser molestados por los viandantes. Por lo tanto, ante caballos desbocados, corriendo de ese modo por las vías públicas y amenazando con ello la integridad de todos los viandantes, en definitiva, nada le es exigible a cualquier viandanteT.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/ADPALMA DE MALLORCASENTENCIA: 00116/2024PLAÇA DES MERCAT, 12 Teléfono: 971712632 Fax: DIR3: J00001623Correo electrónico: [email protected] PGVN.I.G: 07040 45 3 2018 0001160 Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000006 /2022Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.De Juan Miguel , Marco AntonioAbogado: CARLOS CLARENCIO MACEDA DE OLIVES, SEBASTIAN FARRIOLS MARTÍNEZProcurador: ONOFRE PERELLO ALORDA, GABRIEL TOMAS GILIContra SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Amador , AJUNTAMENT DE MAOAbogado: ANTONI ORRADRE I PI, PATRICIA CAMPOMAR GOMEZ, JUANA ELENA TRIAY MASCARO,Procurador: JUAN JOSE PASCUAL FIOL, SARA TRUYOLS ALVAREZ-NOVOA, SANTIAGO BARBER CARDONASENTENCIANº 116En la ciudad de Palma de Mallorca a 20 de febrero de 2024ILMOS. SRS.PRESIDENTED. PABLO DELFONT MAZAMAGISTRADOS.D. FERNANDO SOCIAS FUSTER.Dª. CARMEN FRIGOLA CASTILLÓN.Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears losautos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número137/2018 de autos del Juzgado y numero 6/2022 de rollo de esta Sala; actuando como parte apelante, D.Marco Antonio , representado por el Procurador Sr. Tomás Gili, y asistido por el Letrado Sr. Farriols; tambiéncomo apelante, D. Juan Miguel , representado por el Procurador Sr. Perelló Alorda, y asistido por el Letrado Sr.Maceda; como apelado, el Ayuntamiento de Maó, representado por el Procurador Sr Barber Cardona, y asistidopor la Letrada Sra. Triay; también como apelada, Segurcaixa Adeslas SA, representada por el Procurador Sr.Pascual Fiol, y asistida por el Letrado sr. Orradre; también como apelado, D. Amador , representado por laProcuradora Sra. Truyols, a asistido por la Letrada Sra. Campomar; y también como apelados los dos apelantesen la apelación del otro.Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo la resolución de Alcaldía, de 24/04/2018, mediantela que la Administración ahora apelada, Ayuntamiento de Maó, desestimó la reclamación de responsabilidadpatrimonial presentada el 19/09/2016 por el aquí apelante, Sr. Marco Antonio , por las lesiones sufridas en elsiniestro que había tenido lugar al ser arrollado por dos caballos desbocados el 08/09/2016, sobre las 18.30horas, durante las Festes de Mare de Déu de Gràcia de Maó, en adelante Festes de Gràcia.Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.PRIMERO.- La sentencia número 315/2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 dePalma de Mallorca , en los autos seguidos por el procedimiento ordinario y de los que trae causa el presenterollo de apelación, ha estimado parcialmente el recurso y ha reconocido al Sr. Marco Antonio el derecho aser indemnizado por daños en la cantidad de 8.788,95 euros, más los intereses desde el 19/09/2016 hastasu completo pago, siendo responsables de dicha suma, por partes iguales, el Ayuntamiento de Maó, y conél la entidad Segurcaixa Adeslas SA, y los propietarios de los caballos desbocados, Sr. Amador , y Sr. JuanMiguel . Sin costas.SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la partedemandante y por el Sr. Juan Miguel , siendo admitidos en ambos efectos.TERCERO.- No se ha interesado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.CUARTO.-Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdiccióncontencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votacióny fallo el día 20/02/2024.PRIMERO.- El 08/09/2016, sobre las 18.30 horas, entre el Jaleo y Ses Corregudes, mientras un caballo negrocon su jinete transitaba por una calle de Maó, a su paso, un caballo blanco que estaba siendo aseado en elinterior del garaje de una finca se escapó, asustó al caballo negro y ambos . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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