Por más que la causa orientada a investigar un delito de blanqueo dimane como pieza separada de otra anterior, no deja de mantener su propia sustantividad como procedimiento independiente. Podemos compartir con el recurrente que la inversión en dos años en la realización de un informe en términos generales se percibe como desproporcionada, pero se trata de una ponderación que no puede sustraerse de la entidad del mismo y del alcance y complejidad de lo que integra su objeto. Presupuestos que en el presente respaldan la apreciación de la Sala sentenciadora al rechazar relevancia a tal extremo como sustento de una dilación que por extraordinaria e injustificada, pueda reputarse indebida. Sobre todo, teniendo en cuenta que esa inversión temporal, no implica inactividad de la causa. Ni siquiera lo indica el recurso. El examen de las actuaciones que faculta el artículo 899 LECRIM, pone de relieve que durante ese periodo se fueron incorporando al procedimiento los datos manejados en la elaboración de la pericia, afectantes a una pluralidad de personas. Lo que fue precedido por la emisión comunicaciones dirigidas a un total de doce entidades bancarias reclamando información sobre titularidad de cuentas, origen de fondos movimientos en cuentas y depósitos; o a otros organismos como al Comisionado para el Mercado de Tabacos.Por lo demás, la pluralidad de operaciones analizadas, algunas de ellas con implicaciones de un amplio círculo de personas, aunque solo fueran cinco los finalmente considerados como investigados en orden a ser incorporados en el procedimiento con tal consideración, diluyen la eficacia de los datos cronológicos que el recurso resalta, a la vez que refuerzan los argumentos que justificaron la consideración de la causa como compleja.El motivo se desestima.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 292/2024
Fecha de sentencia: 22/03/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 7078/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/01/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Procedencia: Audiencia Nacional
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: JLA
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 7078/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 292/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D.ª Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 22 de marzo de 2024.
Esta sala ha visto el recurso de casación núm. 7078/21 por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por Dª. Eva María representada por la procuradora Dª Belén Aroca Flórez, bajo la dirección letrada de D. Jacinto Francisco Romera Martínez; D. Maximo, representado por la procuradora Dª. Belén Aroca Flórez, bajo la dirección letrada de D. José Miguel Garrido Maestre; y D. Nazario representado por el procurador D. Felipe Bermejo Valiente bajo la dirección letrada de D. David Carrau Guitart contra la sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Nacional de fecha 3 de noviembre de 2021 (Rollo 4/21). Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.
PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción num. 4 incoó Procedimiento Abreviado num. 89/2015, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Nacional, que con fecha 3 de noviembre de 2021, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOSPROBADOS:
"I. Los acusados:
Maximo mayor de edad de nacionalidad española (NIF NUM000) fue condenado por tráfico de drogas en Sentencia de 12-12-07 por hechos cometidos en septiembre de 2006, por sentencia de 28 . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma