TAS5920Re: DEUDA SEGURIDAD SOCIALSi la deuda está prescrita, esa deuda no existe y no hay nada que anular.Eso se puede comprobar pidiendo un certificado de cotización, donde, supuestamente, no saldrá la deuda del periodo prescrito. No obstante, hay que tener en cuenta que aunque el periodo de prescripción de la deuda es de 4 años, se puede mantener la vigencia de la deuda durante periodos mucho más largos, siempre que la TGSS realice las oportunas reclamaciones dentro del periodo prescriptivo de 4 años, con lo que abre otro nuevo periodo de vigencia de 4 años. En caso de duda sobre la vigencia de la deuda, tendrá que plantear la consulta ante la dirección provincial de la TGSS que corresponda.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=54773 . . .
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