El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, al regular el procedimiento de embargo de otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, en su artículo 81, dispone que la forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de las diligencias de embargo podrán ser convenidas, con carácter general, entre la Administración ordenante y los destinatarios de dichas diligencias. Añade además que, en todo caso, las diligencias de embargo se notificarán conforme al régimen jurídico previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En desarrollo de este precepto reglamentario, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha venido incorporando, desde hace más de una década, medios telemáticos en el procedimiento de embargo cuando el destinatario de la diligencia es una entidad de crédito, lo que ha permitido evitar, por una parte, la ralentización que originan los sistemas manuales de contestación y, por otra, permitir una ágil gestión de procesos, cada vez más elevados desde un punto de vista cuantitativo. De entre las últimas manifestaciones de ese proceso de generalización del empleo de medios telemáticos en el desarrollo de las actuaciones ejecutivas de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria destaca la Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito. Por otro lado, en el contexto actual de tráfico mercantil, se encuentra el terminal punto de venta, o TPV, que es un dispositivo utilizado en los establecimientos comerciales para realizar, unificadamente, gestiones relativas a los procesos de venta. En la actualidad, este sistema, que existe tanto para tiendas físicas como para sistemas virtuales de negocio para compras online, permite, entre otras posibilidades, realizar cobros mediante el uso de las diferentes modalidades de tarjetas bancarias. Y se trata de un sistema que es utilizado por una inmensa mayoría de la población tanto por el propio devenir de la adaptación de ésta a los avances tecnológicos, como por la consolidación y crecimiento exponencial de los medios de pago electrónicos facilitado por el auge de proveedores de servicios de pago (y, por ende, en detrimento del uso del medio de pago en efectivo) dentro del contexto iniciado a finales de 2019 con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, especialmente. La consecuencia de la combinación de ambos factores, esto es, el contexto de crecimiento de la modalidad de pago a través de medios electrónicos, así como los favorables resultados de la experiencia obtenida en el embargo por medios telemáticos de otros tipos de diligencias, hace que se considere necesario extender el uso de tales técnicas a los embargos de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta. Así, en la presente resolución, se regula el procedimiento que permitirá a los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria llevar a cabo, telemáticamente y mediante el uso de procesos tecnológicos que permitan gestionar gran cantidad de envíos, las actuaciones de embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta, como son la puesta a disposición, recogida y contestación así como, en su caso, el levantamiento de esta modalidad de diligencias de embargo. Dicho procedimiento habilita la posibilidad de realizar un intercambio automatizado, telemático y masivo de datos a través de servicios web en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago o cualquier proveedor de servicios de pago o entidad que preste o gestione este servicio de cobro mediante terminales de punto de venta podrán optar por actuar mediante la cumplimentación de formularios (para entidades no adheridas al procedimiento mecanizado regulado en esta resolución) o mediante intercambios automatizados y telemáticos de datos (para entidades adheridas al procedimiento mecanizado regulado en esta resolución). Las entidades que se decanten por esta segunda modalidad . . .
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