Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago (TOL10.024.912)

Jun 4, 2024

El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, al regular el procedimiento de embargo de otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, en su artículo 81, dispone que la forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de las diligencias de embargo podrán ser convenidas, con carácter general, entre la Administración ordenante y los destinatarios de dichas diligencias. Añade además que, en todo caso, las diligencias de embargo se notificarán conforme al régimen jurídico previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En desarrollo de este precepto reglamentario, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha venido incorporando, desde hace más de una década, medios telemáticos en el procedimiento de embargo cuando el destinatario de la diligencia es una entidad de crédito, lo que ha permitido evitar, por una parte, la ralentización que originan los sistemas manuales de contestación y, por otra, permitir una ágil gestión de procesos, cada vez más elevados desde un punto de vista cuantitativo. De entre las últimas manifestaciones de ese proceso de generalización del empleo de medios telemáticos en el desarrollo de las actuaciones ejecutivas de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria destaca la Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito. Por otro lado, en el contexto actual de tráfico mercantil, se encuentra el terminal punto de venta, o TPV, que es un dispositivo utilizado en los establecimientos comerciales para realizar, unificadamente, gestiones relativas a los procesos de venta. En la actualidad, este sistema, que existe tanto para tiendas físicas como para sistemas virtuales de negocio para compras online, permite, entre otras posibilidades, realizar cobros mediante el uso de las diferentes modalidades de tarjetas bancarias. Y se trata de un sistema que es utilizado por una inmensa mayoría de la población tanto por el propio devenir de la adaptación de ésta a los avances tecnológicos, como por la consolidación y crecimiento exponencial de los medios de pago electrónicos facilitado por el auge de proveedores de servicios de pago (y, por ende, en detrimento del uso del medio de pago en efectivo) dentro del contexto iniciado a finales de 2019 con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, especialmente. La consecuencia de la combinación de ambos factores, esto es, el contexto de crecimiento de la modalidad de pago a través de medios electrónicos, así como los favorables resultados de la experiencia obtenida en el embargo por medios telemáticos de otros tipos de diligencias, hace que se considere necesario extender el uso de tales técnicas a los embargos de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta. Así, en la presente resolución, se regula el procedimiento que permitirá a los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria llevar a cabo, telemáticamente y mediante el uso de procesos tecnológicos que permitan gestionar gran cantidad de envíos, las actuaciones de embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta, como son la puesta a disposición, recogida y contestación así como, en su caso, el levantamiento de esta modalidad de diligencias de embargo. Dicho procedimiento habilita la posibilidad de realizar un intercambio automatizado, telemático y masivo de datos a través de servicios web en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago o cualquier proveedor de servicios de pago o entidad que preste o gestione este servicio de cobro mediante terminales de punto de venta podrán optar por actuar mediante la cumplimentación de formularios (para entidades no adheridas al procedimiento mecanizado regulado en esta resolución) o mediante intercambios automatizados y telemáticos de datos (para entidades adheridas al procedimiento mecanizado regulado en esta resolución). Las entidades que se decanten por esta segunda modalidad . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Regularización íntegra. Cuando, tras una regularización del IRPF, se ha considerado inexistente la actividad económica de la sociedad y se han imputado sus rendimientos al socio persona física, el principio de íntegra regularización impone a la Administración competente para liquidar el Impuesto sobre el Patrimonio que, si asume la anterior consideración para negar la exención de las participaciones en dicha sociedad por incumplimiento del artículo 4.Ocho.Dos.a) LIP, tenga también en consideración el impacto que aquello tiene en la valoración de las participaciones (art. 16 LIP), como consecuencia de la variación del valor del patrimonio neto. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1405/2024 – Num. Proc.: 8950/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.124.551)

by | Sep 7, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1.405/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....

I. Creación y eficacia de la norma jurisprudencial (TOL10.098.224)

by | Sep 7, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

I. Creación y eficacia de la norma jurisprudencial1. Expresiones que hacen fortunaHay expresiones que, no se sabe muy bien por qué, hacen fortuna. Y la hacen a pesar de...

Acuerdo entre el Reino de España y Georgia sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 5 de abril de 2024 (TOL10.155.178)

by | Sep 7, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y GEORGIA SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y EL CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES El Reino de España y...

Función pública: Se anula la plaza de un policía local que tenía antecedentes penales en el momento de la solicitud de la oposición – Juzgado de lo Contencioso-Administrativo – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: Pr0cedimient0:Pr0cedimient0abreviad0 – Num. Proc.: 155/2021 – Ponente: FERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO (TOL10.134.523)

by | Sep 7, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

SENTENCIAEn Melilla, a 11 de julio de 2024Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 155/21 seguidos en virtud de recursointerpuesto por D. Jacobo ,...

IV. Reflexiones finales: la legitimidad de la criminalización del derecho a guardar silencio (TOL10.098.223)

by | Sep 7, 2024 | Boletín novedades,PENAL Doctrina | 0 Comments

IV. Reflexiones finales: la legitimidad de la criminalización del derecho a guardar silencio1. El estado de la cuestión: la expansión criminalizadoraLa introducción del...

Anulación de sentencia por motivación arbitraria. Intervención telefónica: indicio obtenido por la grabación de una conversación privada obtenida por uno de los interlocutores. Motivación por remisión o hetero integración. Autenticidad de los soportes que alojan grabaciones obtenidas por sistema SITEL. Registro: imprecisión en la designación del lugar. Presencia del interesado. Momento hábil para introducir las declaraciones prestadas en instrucción por quien se acoge a su derecho a no declarar en el acto del juicio. Legitimación del Fiscal para recurrir por infracción de garantía de tutela judicial efectiva y del derecho a valerse de medios de prueba pertinentes. Otros. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 753/2024 – Num. Proc.: 2984/2020 – Ponente: Ana María Ferrer García (TOL10.124.144)

by | Sep 7, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 753/2024 Fecha de sentencia: 22/07/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento:...