TS: Usurpación de funciones públicas y cohecho (Caso Canicas). Entrada y registro: La sentencia recuerda la doctrina jurisprudencial recaía en torno a esta injerencia y considera que, aun siendo sucinto el auto judicial, cumple con el estándar de constitucionalidad.Delito de usurpación de funciones públicas. Se analizan los presupuestos típicos de ese delito y se considera que la conducta enjuiciada no cumple con dichos presupuestos dado que no hubo una pluralidad de actos ni los actos realizados pueden ser considerados como propios de una autoridad.Delito de cohecho: En cuanto al delito de cohecho se precisa que la dádiva retribuya un acto relacionado con las funciones oficiales y en este caso, en que se declara probado que el funcionario conocía que no se iba a realizar un acto oficial, un servicio de escolta, y que todo era un montaje, la conducta desplegada tampoco es típica. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 441/2024 – Num. Proc.: 471/2022 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.032.905)

Jun 21, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 441/2024

Fecha de sentencia: 22/05/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 471/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: AP Madrid - Sección 17ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: MCH

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 471/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 441/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio del Moral García

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 22 de mayo de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación 471/2022, interpuesto por Juan Manuel, representado por el procurador D. Noel Alain de DORREMOCHEA GUIOT, bajo la dirección letrada de D. Manuel MARCHENA PEREA y por Abelardo, representado por la procuradora Dª Laura Argentina GÓMEZ MOLINA, bajo la dirección letrada de Dª. Sylvia CORDOBA MORENO contra la sentencia nº 401/2021 dictada el 19 de julio de 2021 y el auto nº 401/2021 bis dictado el 20 de diciembre de 2021, por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 311/2017, por la que se condena a Juan Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de usurpación de funciones públicas, concurriendo las circunstancias atenuantes analógica de anatomía psíquica y de dilaciones indebidas, como autor criminalmente responsable de un delito de cohecho activo, con los atenuantes mencionados, y a Abelardo como autor criminalmente responsable de un delito de cohecho pasivo con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Han sido partes recurridas, la Asociación de Policía Municipal de Madrid (AMPU), representada por la procuradora Dª. Raquel SÁNCHEZ-MARIN GARCÍA, bajo la dirección letrada de D. David MOÑUX DUCAJÚ y PODEMOS, representada por la procuradora Dª. Isabel AFONSO RODRIGUEZ, bajo la dirección letrada de Dª. Marta Flor NÚÑEZ GARCIA, en calidad de acusación popular y la ABOGACIA DEL ESTADO y el Exmo. AYUNTAMIENTO DE MADRID, como acusación particular y el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

1. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid incoó Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 47/2016 por un delito de usurpación de funciones públicas, falsedad en documento oficial, cohecho y malversación de caudales públicos, contra Juan Manuel y Abelardo, entre otros, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid. Incoado el Procedimiento Abreviado 311/2017, con fecha 19/07/2021 dictó sentencia número 401/2021 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:

"En el verano del año 2014, Juan Manuel-persona mayor edad, nacido el día NUM000 de 1994, con DNI NUM001, individuo carente de antecedentes penales pero que padece un trastorno de la personalidad con características narcisistas y de rasgos inmaduros así como un trastorno adaptativo con sintomatología ansioso depresiva, situación que le condicionaba la percepción de la realidad, limitando levemente sus facultades cognitivas- se trataba de determinada persona que se había ido introduciendo en determinados círculos relevantes, tanto políticos, como de actividad misma del Estado, como empresariales.

A tal efecto, y sin que conste el específico motivo por el cual llevó a cabo el acto, pero con la decidida finalidad de hacerse pasar como una persona importante, concertó una entrevista con el empresario Carmelo, Presidente de la empresa ALSA, que materializó el día 13 de agosto de 2014 en Ribadeo.

Allí se . . .

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