Artículo 818 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº [...]
D./Dª [...] Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dª [...] con domicilio en calle/plaza [...] nº [...] de [...] cuya representación se acredita por medio de la oportuna copia de escritura de poder que acompaño, con el ruego que una vez testimoniada en autos me sea devuelta por ser necesaria para otros usos, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que mediante el presente escrito y evacuado el traslado conferido, formulo OPOSICIÓN a la petición de proceso monitorio que se sigue en ese Juzgado bajo el número [...] a instancia de [...] según los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se exponen:
HECHOS
PRIMERO. - Que con fecha [...] se interpuso solicitud monitoria contra mi representado, en reclamación de la cantidad de [...] euros, cantidad alegada que era debida como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre los hoy acreedores y deudores.
SEGUNDO. - Que como es de ver en los documentos aportados de contrario, se reclama la cantidad de [...] euros, sobre el albarán número [...] que consiste en el pedido efectuado con fecha [...] y servido con fecha [...] sin que en ningún momento el citado albarán justifique el impago de la mercancía servida. (Documentos nº [...] a [...]).
TERCERO. - Que la cantidad que ahora se reclama, fue abonada por mi representado con fecha [...] tal y como se justifica en la factura nº [...] que se acompaña como documento nº [...] de esta contestación, acreditativa del pago de la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El artículo 818 de la LEC, dispone que si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se decidirá definitivamente en el juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte efecto de cosa juzgada.
El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuera necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales.
SEGUNDO. - A tenor del artículo 818.2 de la LEC, al no exceder la pretensión de la propia del juicio verbal, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días.
TERCERO. - El art. 394 de la LEC regula las costas que deberán ser impuestas a la parte acreedora.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO que, teniéndome por personado en tiempo y forma, tenga por presentado escrito de oposición a la solicitud de proceso monitorio, junto con los documentos y copias que se acompañan, se dicte decreto dando por terminado el presente proceso, acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para el juicio verbal, y previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia absolviendo a esta parte de las pretensiones en su contra planteadas, solicitando la expresa imposición de costas a la parte acreedora.
Lugar y fecha.
Firma y nº de colegiado del Letrado Firma del Procurador
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