Recurso de casación: por «error iuris», con invocación de preceptos ajenos al objeto del proceso e inmotivado, que incurre en motivo de inadmisión del art. 885.1º LECrim. Cuestionada la valoración de la prueba, se rechaza el motivo en base a doctrina general de la Sala, en torno al motivo por «error facti» y por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 707/2024 – Num. Proc.: 5432/2020 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.106.081)

Sep 12, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 707/2024

Fecha de sentencia: 04/07/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 5432/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: IGA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 5432/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 707/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Susana Polo García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 4 de julio de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 5432/2020, interpuesto por Celso, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Paz Artacho Trillo-Figueroa y bajo la dirección letrada de Dª. María Victoria Ortuño Martín, contra la sentencia nº 288, dictada con fecha 26 de octubre de 2020, por la Sala de Apelaciones de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que resuelve la apelación (Rollo de apelación 226/2019) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 3ª), en el PA 68/2018, de fecha 8 de julio de 2019.

Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

PRIMERO.- En el procedimiento abreviado 68/2018 (dimanante del Diligencias Previas nº 901/2017, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona), seguido ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. 3ª, con fecha 8 de julio de 2019, se dictó sentencia condenatoria para Celso, como responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de menor entidad del art. 368.2 del Código Penal, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El 2 de agosto de 2017, aproximadamente a las 00:10 horas, Celso se encontraba con otras dos personas, el Sr. Diego ya condenado por sentencia firme de fecha 7 de mayo de 2019, y un menor de edad no juzgado por esta Sección, en la zona del Puerto Olímpico de Barcelona.

A la altura del número DIRECCION000, sus acompañantes contactaron con un turista a quien ofrecieron en venta cocaína, asintiendo el turista y procediendo el menor que acompañaba al acusado Celso a dirigirse hacia una barandilla cercana a un muro introduciendo su mano en una hendidura y de donde sacó un envoltorio, que entregó a Celso quien a su vez se lo dio al turista que abrió el envoltorio y lo olió. El turista sacó de su bolsillo un billete de 50 euros pero no llegó a entregarlo a Celso y a su acompañante porque en ese momento intervinieron agentes de la Guardia Urbana, tirando al suelo el turista el envoltorio entregado.

SEGUNDO. - En el envoltorio lanzado al suelo por el turista, una vez analizado, se encontró la cantidad de 0,415 gramos (cuatrocientos quince miligramos) de cocaína, con una riqueza en cocaína base de 76,6%+- 2,6% siendo la cantidad total de cocaína base de 0,32 gramos +- 0,01 gramos.

TERCERO.- El agente de la Guardia Urbana NUM000 encontró en la hendidura del muro de donde el acompañante de Celso había cogido el envoltorio entregado al turista, dos bolsitas de color verde con . . .

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