T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo CivilSentencia núm. 1.128/2024Fecha de sentencia: 17/09/2024Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESALNúmero del procedimiento: 4816/2022Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 04/09/2024Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá JimenaProcedencia: Audiencia Provincial de Lugo, Sección PrimeraLetrado de la Administración de Justicia: Sección 004Transcrito por: ACSNota:CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4816/2022Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá JimenaLetrado de la Administración de Justicia: Sección 004TRIBUNAL SUPREMOSala de lo CivilSentencia núm. 1128/2024Excmos. Sres.D. Ignacio Sancho GargalloD. Rafael Sarazá JimenaD. Pedro José Vela TorresEn Madrid, a 17 de septiembre de 2024.Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 274/2022, de 21 de abril, dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la AudienciaProvincial de Lugo, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 193/2019 del Juzgado de PrimeraInstancia e Instrucción núm. 1 de Viveiro, sobre vulneración del derecho de asociación.Es parte recurrente D. Serafin , representado por el procurador D. Miguel Torres Álvarez y bajo la dirección letrada de D. Enrique Herrera Aguilar.Es parte recurrida la Asociación "Club de Tiro Costa Lucense", representada por el procurador D. ConstantinoPrieto Vázquez y bajo la dirección letrada de D. Jaime Pernas Rodríguez.Ha sido parte el Ministerio Fiscal.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.1.- La procuradora D.ª María José Tella Costa, en nombre y representación de D. Serafin , interpuso demanda de juicio ordinario contra la Asociación "Club de Tiro Costa Lucense", en la que solicitaba se dictara sentencia: "[..] declarando: " 1.- Que mi representado debe ser considerado socio de pleno derecho de la entidad demandada y por tanto tiene derecho a intervenir y votar en las Asambleas Generales de la Asociación y el resto de derechos inherentes a tal condición, delegar su voto y ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno de la demandada, siempre que tenga plena capacidad de obrar." 2.- Declarar la nulidad del escrutinio y la nulidad de todos los acuerdos tomados en la Asamblea General Ordinaria y en la Asamblea General Extraordinaria celebradas el 10 de febrero de 2019." Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada".2.- La demanda fue presentada el 22 de marzo de 2019 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Viveiro, fue registrada con el núm. 193/2019. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.3.- El procurador D. Constantino Prieto Vázquez, en representación de la Asociación "Club de Tiro Costa Lucense", contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Viveiro, dictó sentencia 53/2021, de 25 de marzo, que desestimó la demanda, sin imposición de las costas.SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Serafin. La representación de la Asociación "Club de Tiro Costa Lucense" se opuso al recurso.2.- La resolución de este recurso correspondió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, que lo tramitó con el número de rollo 405/2021, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 274/2022, de 21 de abril, que desestimó el recurso, con el abono por cada parte de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación 1.- El procurador D. Miguel Torres Álvarez, en representación de D. Serafin , interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron: "Primero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.1.3º LEC por vulneración del derecho fundamental de igualdad ( art. 14 CE)"."Segundo.- Al amparo de lo dispuesto en . . .
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