TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDADVALENCIANASALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVOSECCIÓN PRIMERAEn la Ciudad de Valencia, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACIÓN, compuesta por:Presidente:Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.Magistrados Ilmos. Srs:D. Edilberto Narbón Laínez.D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.D. Antonio López Tomás.SENTENCIA núm. 30/2023En el recurso de apelación núm. AP-275/2020 la parte apelante AYUNTAMIENTO DE VALENCIA representadapor el Procurador D. JUAN SALAVERT ESCALERA y dirigida por el SERVICIO JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTODE VALENCIA (Letrado D. DAVID MASCARELL FUERIO) interpone recurso contra " sentencia núm. 48/2020del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Valencia de 7 de febrero de 2020 que estima recursocontra resolución del Ayuntamiento de Valencia fecha 30 de octubre de 2018, Expediente NUM000desestimando el Reclamación por responsabilidad patrimonial por daños derivados por contaminación. Fijócomo indemnización la cantidad de 57.635,5 €, más intereses legales."Habiendo sido parte apelada D. Clemente y Dña. Delia , representada por la Procuradora Dña. SUSANAALABAU CALABUIG y dirigida por el Letrado D. CARLOS MARTÍNEZ VERDUCH y Magistrado ponente Ilmo. Sr.D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.PRIMERO. - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.SEGUNDO. - La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.TERCERO. - No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.CUARTO. - Se señaló la votación para el día dieciocho de enero de dos mil veintitrés.QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.SEXTO. -Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho, dado que la parte demandante los expone de forma deslavazada y el Ayuntamiento ni siquiera se molesta: 1. Los cónyuges Don Clemente , y Doña Delia eran propietarios con carácter ganancial de la vivienda sita en la PLAZA000 Nº NUM001 de Valencia, piso NUM002 , donde residían junto a sus hijos menores Eugenio y Claudio , nacidos el NUM003 de 2007.2. En el año 2009, en el local sito en la planta baja izquierda del edificio de la PLAZA000 Nº NUM001 de Valencia, se inició una actividad de bar-cafetería; que desde su inicio ha causado molestias a mis mandantes, por ruidos, de hecho se formuló la primera denuncia en el mes de abril de 2010, el local carecía de licencia, incumplía los horarios, no disponía de seguro, la propiedad no había realizado la preceptiva auditoría acústica, también se denunció por olores, por el mobiliario de la terraza G etc, durante años se sufrieron los ruidos, los olores, los horarios, hasta que en el mes de abril de 2015 ( 5 años después de la primera denuncia) mis mandantes abandonaron la vivienda , y en enero de 2016 vendieron la vivienda.3. Los reclamantes presentaron escritos en fechas 1 de abril de 2010 y 29 de abril de 2010, quejándose por ruidos dentro del local, y constatadas las molestias por la Administración derivadas del inadecuado funcionamiento del local y la inexistencia de licencia de apertura, en el expediente NUM004 , se dicta, según lo dicho, orden de clausura de la actividad de fecha 17 de junio de 2010, que se mantuvo hasta el año 2012.4. Tras la presentación del escrito de denuncia por la reclamante el 25 de noviembre de 2013, se inició el expediente NUM005 , en el que se han emitido hasta cinco informes por parte del Servicio de Inspección Municipal (el 12 de mayo de 2014, 3 de julio de 2014, 30 de septiembre de 2014, 21 de octubre de 2014 y 24 de junio de . . .
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