TS Sala 2ª; 28-09-2023. Revisión de penas. La aplicación del artículo 2.2 CP no permite prescindir de los presupuestos de individualización utilizados por el tribunal de instancia, sin riesgo de introducir una suerte de «reformatio in peius» procesal al hilo del incidente revisorio, activando una revalorización completa y novedosa de los indicadores de desvalor. Solo es posible, a la luz de los hechos declarados probados, determinar la continuidad normativa de ilícitos para valorar si la nueva norma puede considerarse más beneficiosa porque no introduzca nuevos elementos agravatorios que no pudieron ser tomados en cuenta por el tribunal que dictó la sentencia. Pero ese control puramente normativo no permite «reindividulizar» la concreta pena imponible a partir de los indicadores de desvalor que se tomaron en cuenta si se identifica una continuidad sustancial entre la ley aplicada y la nueva ley. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 711/2023 – Num. Rec.: 10199/2023 – Ponente: Javier Hernández García (TOL9.723.978)

Oct 22, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 711/2023

Fecha de sentencia: 28/09/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10199/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Procedencia: Audiencia Provincial Castellón. Sección Segunda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: IGC

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10199/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 711/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 28 de septiembre de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación núm. 10199/2023 interpuesto por infracción de ley, por D. Leon, representado por la procuradora Dª. Paloma González del Yerro Valdés , bajo la dirección letrada de D. José Paino Garrido contra el Auto de fecha 24 de enero de 2023 dictado por la Audiencia Provincial de Castellón, sección segunda (Ejecutoria Penal 17/2016), por el que se acuerda denegar la revisión de la condena impuesta al recurrente en la Sentencia dictada por ese Tribunal Provincial, en fecha 10 de septiembre de 2015, en el Rollo Sumario ordinario 20/2014, que le condenó como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual.

Intervine el Ministerio Fiscal, y como parte recurrida Dª. Irene representada por la procuradora Dª. Paloma Rabadán Chaves, bajo la dirección letrada de Dª. Begoña Trigo Aparicio .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vinaroz incoó procedimiento Sumario ordinario núm. 1/2014 por delitos de quebrantamiento de medida cautelar, violencia de género y agresión sexual seguidos contra Leon. Una vez conclusas las actuaciones, las remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Castellón, cuya sección segunda (Rollo sumario 20/2014) dictó Sentencia en fecha 10 de septiembre de 2015, que contiene los siguientes hechos probados:

"El procesado Leon , de nacionalidad rumana nacido el NUM000 de 1979 con nº de pasaporte NUM001, con antecedentes penales no computables , y privado de libertad por esta causa por auto del juzgado de Instrucción nº 4 de Vinaroz de fecha 5 de enero de 2012, situación en la que permaneció hasta el 9 de mayo de 2012 , le había sido impuesta por auto de fecha 3 de mayo de 2011 del juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Coslada la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1.000 metros de Dª Irene y de comunicarse con ella por cualquier medio, habiendo recaído sentencia dictada por el juzgado nº 1 de Alcalá de Henares en fecha 16 de mayo de 2011 en la que se le imponía la prohibición de aproximarse a Irene y de comunicar con ella por periodo de dos años. Dicha sentencia fue confirmada por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2011.

A tales efectos se le instaló, al procesado, desde el momento del dictado de la orden de alejamiento por el referido juzgado de Violencia sobre la Mujer , el dispositivo de proximidad a través de los técnicos del centro de medidas telemáticas. De igual forma se le entrego a dª Irene el correspondiente aparato de detección.

En fecha 20 de julio de 2011 Irene se presento en el juzgado de Instrucción nº 4 de Vinaroz haciendo entrega voluntaria del dispositivo de alerta, pues tenía intención de . . .

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