La circunstancia de haber sido el perceptor -obligado tributario principal- administrador único de la sociedad que debió haber practicado el ingreso a cuenta (y que no se practicó por causa imputable a esa sociedad obligada a realizar tal ingreso a cuenta), resulta indiferente a efectos de que dicho obligado tributario principal pueda deducirse de la cuota, la cantidad que debió ser ingresada en el Tesoro
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.196/2023
Fecha de sentencia: 28/09/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2226/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/09/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 2226/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1196/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 28 de septiembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2226/2022, interpuesto por don Abelardo, representado por la procuradora de los Tribunales doña María Cruz Reig Gastón, bajo la dirección letrada de don Luis Zayas Zabala, contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2022 por la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 401/2019.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación.
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 2 de febrero de 2022, que desestimó el recurso núm. 401/2019, interpuesto por la representación procesal de don Abelardo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 11 de marzo de 2019, que desestimó el recurso de alzada frente a la previa resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, de 25 de junio de 2015, relativa a acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid, concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicios 2008, 2009 y 2010.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación.
1.- Preparación del recurso. La procuradora doña María Cruz Reig Gastón, en representación de don Abelardo, mediante escrito de 4 de marzo de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 2 de febrero de 2022.
La Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 11 de marzo de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.
2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 6 de octubre de 2022, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:
"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Reafirmar, reforzar, completar o, en su caso, cambiar o corregir la doctrina jurisprudencial sobre el derecho del sujeto pasivo y la obligación de la Administración tributaria de contemplar en la liquidación del IRPF que en su caso dicte, la deducción por las retenciones que se . . .
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