Casi el 7 % de los cambios de comercializador presentan carencia documental

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha detectado carencias documentales en un 6,9 % de los cambios de comercializador de electricidad y gas efectuados entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. Aunque los datos muestran una mejora respecto a años anteriores, persisten deficiencias que afectan a la validez de los contratos y a la protección de los consumidores.

Carencia documental en los cambios de comercializador

Durante el periodo analizado, en España se tramitaron 5,92 millones de cambios de comercializador en el sector eléctrico y 0,88 millones en el sector gasista. La CNMC revisó una muestra de 7.200 casos, seleccionados estadísticamente en función del tamaño de los comercializadores y de la existencia de posibles incidencias.

El estudio reveló que:

  • El 93,1 % de los cambios contaban con la documentación completa y el consentimiento acreditado.
  • En el 6,6 % de los expedientes se detectó alguna carencia documental parcial.
  • En el 0,3 % restante no existía acreditación alguna del consentimiento.

El porcentaje de carencias se ha reducido respecto al informe anterior (del 9,8 % al 6,9 %). Sin embargo sigue siendo un indicador relevante de posibles prácticas irregulares en el sector.

Carencia y pérdida del bono social

Un aspecto especialmente sensible de la carencia documental se observa en los 24 casos detectados en los que los consumidores perdieron el bono social eléctrico tras un cambio de comercializador. En estos supuestos, los comercializadores no aportaron el documento de renuncia firmado por el consumidor, o bien presentaron documentación con anomalías. Lo que refleja una grave carencia documental en el proceso de contratación.

Aunque estos consumidores recuperaron posteriormente el bono social, la CNMC ha iniciado actuaciones específicas por la existencia de estas carencias documentales.

La carencia documental persiste en la contratación online

A pesar de la tendencia positiva, la CNMC advierte que aún existen reclamaciones por cambios de comercializador sin consentimiento o mediante engaño, en los que, a pesar de existir documentación formalmente correcta, se detectan carencias documentales de fondo. Además, se observa una reducción de la documentación contractual entregada al consumidor, lo que disminuye la transparencia informativa.

En el ámbito de la contratación online, las carencias documentales se agravan al utilizarse firmas no trazables o documentos que no acreditan que el firmante sea el titular del punto de suministro.

Propuestas de la CNMC para evitar la carencia documental

Ante la persistencia de la carencia documental, la CNMC plantea varias medidas para reforzar la seguridad jurídica y la protección del consumidor:

  • Establecer requisitos mínimos de documentación obligatoria en la normativa sectorial.
  • Garantizar la trazabilidad del consentimiento y reforzar el control sobre la identidad del firmante.
  • Obligar a grabar íntegramente las llamadas comerciales, tanto las iniciadas por el consumidor como por las empresas, para facilitar la comprobación posterior.

Estas propuestas complementan el Proyecto de Real Decreto que regulará la contratación y comercialización de la energía eléctrica. Reforzando el marco normativo frente a la carencia documental detectada.

Fraude a la Seguridad Social y el alcance de la presunción de inocencia

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de un empresario por un delito de fraude a la Seguridad Social, tras considerar acreditada su responsabilidad en un complejo entramado empresarial destinado a eludir el pago de las cotizaciones de sus empleados. La resolución examina además los límites de la presunción de inocencia en el ámbito penal.

Fraude a la Seguridad Social mediante sociedades pantalla

De acuerdo con los hechos probados, se diseñó un sofisticado sistema de sociedades interpuestas con el único fin de cometer fraude a la Seguridad Social. Para ello, el acusado recurrió a administradores de fachada, realizó continuos desplazamientos de trabajadores entre diferentes empresas y ocultó parte de los ingresos en una caja fuerte. Dificultando el seguimiento bancario de los fondos e impidiendo su control por parte de la Administración.

La acusación se sustentó en un detallado informe de la Inspección de Trabajo, ratificado en el acto del juicio. Este se vio reforzado por los testimonios de varios encargados y empleados, así como por una abundante documentación societaria que acreditaba la maniobra defraudatoria.

El debate sobre la presunción de inocencia

En el recurso de casación, la defensa invocó la vulneración de la presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Supremo explica que la presunción de inocencia exige que el tribunal exponga de manera suficientemente razonada y detallada el recorrido lógico que le lleva desde la prueba practicada hasta los hechos declarados probados. De forma que se descarte cualquier duda razonable sobre la culpabilidad del acusado.

Por su parte, la tutela judicial efectiva únicamente requiere una motivación comprensible de la decisión adoptada. El Supremo recuerda que, tras la reforma de 2015, su función revisora se limita a comprobar la legalidad de la prueba, su suficiencia y la razonabilidad de las inferencias realizadas por el tribunal de instancia, sin sustituir su valoración probatoria.

La valoración de los hechos probados

La defensa también cuestionó la condena a través del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Intentando reabrir la valoración fáctica de la Audiencia. Sin embargo, el Tribunal reitera que este cauce solo permite examinar la correcta aplicación jurídica a los hechos ya fijados. No permite modificar el relato de hechos probados.

Requisitos del fraude a la Seguridad Social

Al analizar la correcta aplicación del artículo 307 del Código Penal, el Tribunal Supremo subraya que para condenar por fraude a la Seguridad Social es imprescindible la existencia de una conducta dolosa, el empleo de medios engañosos y que la cantidad defraudada supere los 50 000 euros en el periodo de referencia de cuatro años. Todos estos elementos concurrieron en el caso. Por lo que la condena fue confirmada íntegramente.

Conclusión

La Sala ha considerado debidamente destruida la presunción de inocencia, al existir prueba válida, suficiente y valorada de forma lógica. El entramado societario ideado por el acusado constituye un claro supuesto de fraude a la Seguridad Social. Por lo que ha sido sancionado conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales aplicables.

Tributos restringe la reducción del 90 % en IRPF por arrendamiento

Consulta V0540-25: criterio interpretativo de la Administración la reducción del 90 % en IRPF.

La Dirección General de Tributos ha emitido la consulta vinculante V0540-25, con fecha de 28 de marzo de 2025. En ella analiza los requisitos para aplicar la reducción del 90 % en los rendimientos del capital inmobiliario. Esta reducción se refiere a arrendamientos de vivienda situados en zonas de mercado residencial tensionado. La cuestión se centra en determinar si es posible aplicar dicha reducción cuando se firma un nuevo contrato de arrendamiento. Se considera la renta pactada en un contrato anterior que ya había incluido una rebaja superior al 5 %.

Requisito principal: rebaja de más del 5 % respecto al contrato anterior

El artículo 23.2.a) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2024 —tras la modificación introducida por la Ley 12/2023, de 24 de mayo— establece que la reducción del 90 % solo será aplicable si el nuevo contrato refleja una renta inicial. Esta renta debe estar rebajada en más de un 5 % en comparación con la última renta del contrato anterior, actualizada según su cláusula de revisión.

En el caso planteado, la Dirección General de Tributos concluye que no se cumple dicho requisito. Esto se debe a que el nuevo contrato se pretende firmar manteniendo la misma renta pactada el 1 de abril de 2024. Aunque esa renta ya había sido reducida respecto al contrato anterior, la normativa exige que cada nuevo contrato presente una nueva reducción efectiva. En este supuesto, eso no se produce.

Condiciones adicionales para aplicar la reducción

Además del requisito de la rebaja, la norma exige que:

El arrendamiento no tenga naturaleza de actividad económica (art. 27.2 LIRPF).

La reducción se incluya correctamente en una autoliquidación presentada antes de que se inicie un procedimiento de comprobación.

El contrato no infrinja el artículo 17.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La vivienda esté situada en zona tensionada conforme a resolución ministerial.

Conclusión: reducción fiscal solo aplicable si se renueva con rebaja

La consulta V0540-25 establece con claridad que el mantenimiento de la renta no permite aplicar la reducción del 90 %. Esto ocurre aunque se trate de una vivienda situada en zona tensionada y aunque en el contrato anterior se hubiese rebajado la renta. Cada nuevo contrato debe cumplir de forma autónoma todos los requisitos exigidos por el artículo 23.2.a) LIRPF.

 

Fuente: DGT.

Discriminación indirecta en el plus salarial «más jornadas» de HEFAME

El Tribunal Supremo ha analizado si el complemento salarial denominado «más jornadas» aplicado por la empresa HEFAME incurre en discriminación indirecta por razón de sexo. El sindicato demandante sostuvo que dicho plus perjudicaba a las personas con jornada reducida por guarda legal, en su mayoría mujeres, al dificultar tanto su acceso como su cálculo proporcional.

Hechos probados | El complemento «más jornadas» y su aplicación

El plus «más jornadas» retribuye a los trabajadores que prestan servicios durante más de cinco días a la semana. El sindicato alegó que este sistema genera discriminación indirecta al dificultar que las personas con reducción de jornada, mayoritariamente mujeres, puedan reunir los requisitos para percibir el complemento en su totalidad.

Procedimiento judicial

  • Instancia. La Audiencia Nacional desestimó la demanda colectiva, absolviendo a la empresa HEFAME y a los sindicatos codemandados.
  • Recurso de casación. El sindicato recurrió en casación ordinaria, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación indirecta por razón de sexo.

Cuestión de legitimación del sindicato

El Tribunal Supremo consideró que, aunque el sindicato solo tuviera representación en uno de los catorce centros de trabajo, su implantación global le otorgaba legitimación suficiente para promover el conflicto colectivo.

Análisis del recurso | Revisión de hechos probados

El sindicato pretendía incluir que el plus debía abonarse en proporción a la jornada trabajada. El Tribunal Supremo rechazó esta pretensión, al constatar que tal circunstancia ya estaba recogida tanto en el Preacuerdo como en los hechos probados.

La alegación de discriminación indirecta

El núcleo del recurso se centró en la existencia de discriminación indirecta:

  • El sindicato afirmó que la fórmula de cálculo y el requisito de superar cinco jornadas semanales colocaban en desventaja a quienes disfrutan de jornada reducida por guarda legal, especialmente mujeres.
  • La empresa HEFAME y el Ministerio Fiscal argumentaron que el complemento tiene carácter ad personam y depende objetivamente de trabajar más de cinco días a la semana. Además, señalaron que prácticamente la totalidad de los trabajadores con jornada reducida (25 de 26) percibían igualmente el plus de forma proporcional.
  • El Tribunal Supremo observó que el sindicato introdujo aspectos no planteados en la instancia sobre la proporcionalidad del complemento, que no podían ser objeto del recurso.
  • Sobre la discriminación indirecta, el Tribunal aplicó la jurisprudencia consolidada. Para que exista discriminación indirecta, es necesario que una norma aparentemente neutra ocasione un perjuicio significativo a un grupo mayoritariamente femenino sin justificación objetiva. En este caso, no se acreditó la existencia de desventaja ni impacto adverso relevante sobre las trabajadoras.

Por ello, el Supremo concluyó que no existía vulneración del artículo 14 de la Constitución Española ni de los preceptos del Estatuto de los Trabajadores.

Doctrina aplicable sobre discriminación indirecta

  • Los complementos salariales vinculados a la jornada pueden ser prorrateados en caso de reducción de jornada (STS 795/2022 y siguientes).
  • La discriminación indirecta requiere probar que una medida objetiva sitúa a un colectivo mayoritariamente femenino en desventaja real, sin justificación razonable.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmó la sentencia de instancia y declaró firme la absolución de HEFAME. No se impusieron costas.

El Tribunal General respalda la prohibición de artes de fondo en zonas con ecosistemas marinos vulnerables

El Tribunal General confirma la legalidad del reglamento de la Comisión que prohíbe la pesca con artes de fondo en zonas marinas vulnerables.

La Unión Europea ha reforzado su política de conservación de las zonas con ecosistemas marinos vulnerables mediante diversas medidas en el ámbito de la pesca sostenible. En este marco, la Comisión Europea adoptó un Reglamento que delimita determinadas zonas del Atlántico Nororiental en aguas de la Unión. Allí se conoce o se presume la existencia de dichos ecosistemas y prohibe en ellas la pesca con artes de fondo.

El fundamento jurídico de esta regulación se halla en la Política Pesquera Común, particularmente en las normas que garantizan la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos. Esto es conforme al artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Los recursos presentados por España y asociaciones pesqueras

España, en el asunto T-681/22, y diversas organizaciones representativas del sector pesquero gallego y asturiano, en el asunto T-781/22, impugnaron ante el Tribunal General la legalidad del Reglamento adoptado por la Comisión. Las entidades recurrentes alegaban que la normativa afectaba desproporcionadamente sus intereses. Hacía esto al prohibir el uso de determinados artes de pesca, como el palangre demersal, que consideran de bajo impacto ambiental.

Sostenían además que la Comisión se había extralimitado en su margen de apreciación. Lo hizo al delimitar las zonas protegidas utilizando una metodología basada en un dictamen del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). Alegaban que dicha metodología no era la más adecuada.

Fundamentos de las sentencias del Tribunal General

En sus pronunciamientos, el Tribunal General desestima ambos recursos. En primer lugar, subraya que la designación de las zonas protegidas se fundamenta en la existencia verificada o probable de ecosistemas marinos vulnerables y en sus características intrínsecas. No era exigible, por tanto, una evaluación diferenciada por tipo de arte de pesca.

En segundo término, el Tribunal considera legítima la metodología adoptada por la Comisión. Esto se debe a que no se ha demostrado que fuera inadecuada ni que otra alternativa hubiera resultado más eficaz en la delimitación de las zonas de protección.

Proporcionalidad y legalidad del acto legislativo

Respecto a las alegaciones de ilegalidad del acto legislativo que sirvió de base para el Reglamento impugnado, el Tribunal concluye que no se infringieron los límites competenciales de la Comisión ni el principio de proporcionalidad. Señala, además, que la prohibición no se aplica a la pesca con artes de fondo a profundidades iguales o inferiores a 400 metros. No se ha demostrado que los artes fijos carezcan de efectos adversos sobre los ecosistemas.

Fuente: CURIA.

Anuladas las multas a Deloitte por vulneración del deber de independencia

La Audiencia Nacional ha anulado las sanciones millonarias que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) impuso a Deloitte y su socio auditor por incumplir supuestamente el deber de independencia durante la auditoría de Bankia en el año 2011. El importe total de las multas ascendía a 10,4 millones de euros.

Sanciones por vulneración del deber de independencia y normas técnicas de auditoría

El procedimiento sancionador se inició por los trabajos de auditoría realizados sobre los estados financieros consolidados de Bankia correspondientes a marzo y junio de 2011. Coincidiendo con su proceso de salida a Bolsa. El ICAC acusó a Deloitte de infringir las normas técnicas de auditoría y, especialmente, de vulnerar el deber de independencia exigido legalmente a los auditores.

En concreto, el organismo supervisor impuso una multa de 5,64 millones de euros a la firma de auditoría. Así como de 24.000 euros a su socio auditor por una infracción calificada como muy grave al considerar que los trabajos realizados comprometieron su independencia.

El procedimiento quedó suspendido por la causa penal de la salida a Bolsa de Bankia

La tramitación administrativa quedó paralizada mientras se resolvía el procedimiento penal abierto por la salida a Bolsa de Bankia. En el que participaron los auditores como acusados, junto con otros 34 imputados. Finalmente, el Tribunal Supremo absolvió a todos ellos de los delitos de falsedad contable y falsedad documental.

Una vez dictada la sentencia penal firme, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional reanudó el análisis del recurso contencioso-administrativo presentado por Deloitte y su socio.

El tribunal descarta la vulneración del deber de independencia

La Audiencia Nacional ha descartado que Deloitte incumpliera el deber de independencia durante la auditoría de Bankia. En su sentencia, analiza los trabajos realizados en el contexto de la salida a Bolsa y concluye que:

«La actuación de la firma auditora no sobrepasó los límites establecidos en la legislación vigente, dado que los servicios de auditoría y no auditoría prestados se enmarcaron en el proceso de salida a Bolsa, aplicando las excepciones recogidas en la Consulta 6 del ICAC de marzo de 2018 (BOICAC 113/marzo 2018).»

El tribunal destaca además que estos trabajos fueron solicitados por los propios supervisores, la CNMV y el Banco de España, que intervinieron activamente durante todo el proceso. Lo que, a juicio de la Sala, descarta que se prestaran servicios prohibidos que pudieran afectar al deber de independencia.

Como consecuencia, la Audiencia Nacional ha anulado la sanción muy grave por infracción del deber de independencia.

Vinculación a la sentencia penal y anulación de las sanciones por incumplimiento de normas técnicas

Además de la cuestión relativa al deber de independencia, la Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre las restantes sanciones impuestas por presunto incumplimiento de las normas técnicas de auditoría.

La Sala recuerda que debe respetar los hechos declarados probados por la jurisdicción penal, que no apreció irregularidades contables:

«No puede sostenerse que las cuentas de Bankia no ofrecieran la imagen fiel de la entidad, ni que el informe de auditoría presentara defectos sustanciales que pudieran alterar su contenido.»

El proceso de segregación y salida a Bolsa de Bankia fue seguido de forma continua por el Banco de España y la CNMV. Lo que refuerza la inexistencia de vulneraciones de las normas de auditoría.

En consecuencia, la Audiencia Nacional también ha anulado las dos sanciones restantes.

Deber de independencia | Complejidad del caso y ausencia de condena en costas

Por último, la Sala ha decidido no imponer las costas procesales a ninguna de las partes. Teniendo en cuenta la complejidad de los hechos, el tiempo transcurrido, la intervención previa de la jurisdicción penal y las dudas razonables que estos procedimientos pueden generar en cuanto a la interpretación y valoración de los hechos.