El Tribunal Constitucional otorga amparo a una profesora universitaria que reportó haber sido objeto de abusos sexuales continuados por el decano de una facultad en una universidad ubicada en Sevilla, durante un periodo entre 2006 y 2010. Inicialmente, un juzgado penal condenó al agresor a una pena de prisión de siete años y nueve meses. Pero esta condena fue posteriormente reducida a dos años y ocho meses por una audiencia provincial. La reducción se basó en la aplicación de una atenuante de dilaciones indebidas, argumentando un retraso en la denuncia de los hechos.
Amparo del Tribunal Constitucional por los a la víctima de abusos sexuales continuados
El Tribunal Constitucional revirtió esta decisión. Argumentando que culpar a las víctimas por la demora en la tramitación del caso infringe el derecho a la tutela judicial efectiva. Subrayó que las víctimas pueden denunciar delitos en cualquier momento dentro del período de prescripción y que las dilaciones indebidas se refieren a retrasos durante el proceso judicial. No a acciones previas al inicio del proceso penal.
Vulnerabilidad de las víctimas
El tribunal también enfatizó el contexto de vulnerabilidad de las víctimas, mujeres jóvenes al inicio de sus carreras académicas, cuya situación laboral dependía del agresor. Este entorno complicaba aún más la denuncia de los abusos, aunque las víctimas intentaron informar a sus superiores y a la administración universitaria, que finalmente inició acciones penales tras una investigación interna.
La decisión del Tribunal Constitucional criticó la falta de aplicación de la perspectiva de género por parte de la audiencia provincial, argumentando que los abusos sexuales constituyen una forma de discriminación de género. Se hizo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que enfatiza la necesidad de sancionar adecuadamente los delitos de violencia sexual para no permitir la impunidad de actos que atenten contra la integridad física y mental.
Abusos sexuales continuados | Votos particulares
La magistrada María Luisa Balaguer Callejón, aunque concuerda parcialmente con la sentencia, argumenta que todas las pretensiones debieron ser aceptadas en su totalidad. De forma especial, enfatiza la inclusión del artículo 15 de la Constitución Española. Este enfoque habría justificado la desestimación de las dilaciones indebidas si se hubiera aplicado una perspectiva de género al analizar el caso.
Por otro lado, los magistrados César Tolosa Tribiño y Enrique Arnaldo Alcubilla presentaron un voto conjunto discrepando en la argumentación. No obstante no discrepan del resultado de la sentencia mayoritaria.