<

Criterios de interpretación de los convenios colectivos

El TS recuerda los criterios de interpretación de los convenios colectivos y matiza la competencia interpretativa del órgano de instancia.

Publicado: 21 de octubre de 2024

La STS 1030/2024 [TOL10.179.359 ] resuelve el recurso de casación sobre un conflicto colectivo. Solicita que se reconozca el derecho del delegado sindical de la Unión Sindical Obrera de Refino a asistir a las reuniones del comité intercentros. El delegado tendrá voz pero sin voto, todo ello en aplicación del capítulo del convenio de aplicación.

Cuestión planteada y sentencia recurrida

La Federación de Industria de la Unión Sindical Obrera formuló demanda de conflicto colectivo contra Compañía Española de Petróleos, Sindicato Unitario, STR, CCOO y UGT. Solicitó que se declare y reconozca el derecho del delegado sindical de la Unión Sindical Obrera de Refino a asistir a las reuniones del comité intercentros, con voz pero sin voto, todo ello en aplicación del capítulo del convenio de aplicación.

La sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional 45/2022, de 23 de marzo, estimó la demanda de conflicto colectivo, declarando el derecho del delegado sindical de la Unión Sindical Obrera de Refino a asistir a las reuniones del comité intercentros, con voz pero sin voto.

El recurso de casación

La Federación de Industria Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores recurrió en casación la sentencia de la Audiencia Nacional 45/2022. El recurso formula un único motivo de casación, denunciando la infracción de los artículos 3.1 b) y 82.1.2 ET, 4 y 5 del capítulo del II convenio colectivo de la Compañía Española de Petróleos S.A. para sus refinerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife (en adelante, II convenio colectivo) y el artículo 1281 CC, así como jurisprudencia que se cita

Doctrina sobre la interpretación de los convenios colectivos

La Sala 4ª del TS recuerda la doctrina sobre la interpretación de los convenios colectivos expresada en numerosas sentencias y que, partiendo de la singular naturaleza mixta de los convenios colectivos (contrato con efectos normativos y norma de origen contractual), la interpretación de los mismos debe hacerse utilizando los siguientes criterios: a) La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes, b) La interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas, c) La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras, d) La interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras, e) No cabrá la interpretación analógica para cubrir las lagunas del convenio colectivo aplicable, f) Y los convenios colectivos deberán ser interpretados en su conjunto, no admitiéndose el «espigueo».

Matización de la competencia del órgano de instancia para la interpretación de los convenios colectivos

Generalmente el TS había considerado que la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos es facultad privativa de los Tribunales de instancia. Su criterio, como más objetivo, ha de prevalecer sobre el del recurrente. Ello salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica, o ponga de manifiesto la infracción de las normas que regulan la exégesis contractual.

Sin embargo, el TS ha matizado dicho criterio y ha establecido que frente a la opción de dar por buena, en todo caso, la interpretación efectuada por la sentencia de instancia, la Sala considera que lo que le corresponde realizar en supuestos como el presente, en los que se discute por el recurrente aquella interpretación, consiste en verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los artículos 3 y 1281 y ss. CC, tal como las ha venido analizando la Sala.

El recurso de casación se desestima.

Últimas entradas publicadas

Normativa de ayudas

Aplicación de la normativa de ayudas de Estado a los miembros de las comunidades de propietarios con actividad económica

by | Nov 8, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El informe, identificado como INF/CNMC/123/24, aborda la normativa de ayudas de Estado aplicable a las subvenciones otorgadas bajo el Real Decreto 853/2021

indemnización a familiares

Sobre la exclusión automática de familiares en indemnizaciones: el TJUE exige un enfoque más amplio

by | Nov 8, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE establece que las indemnizaciones ofrecidas a familiares de víctimas deben ser justas y proporcionales.

vtc mercancías

El Tribunal Supremo permite a los VTC transportar pequeñas mercancías

by | Nov 8, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo establece que no hay prohibición expresa que impida a los vtc el transporte de mercancías.

Directiva 2002/90

Directiva 2002/90 | El Abogado General del TJUE ha emitido un dictamen en el que considera válida la Directiva

by | Nov 8, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Jean Richard de la Tour, ha emitido un dictamen en el que considera válida la Directiva 2002/90....

zona afectada gravemente

Declaración de zona afectada gravemente por la DANA

by | Nov 7, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil»

El Tribunal Constitucional establece que la Ley 8/2021, de Galicia, presenta una restricción derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional aclara límites a la restricción de derechos fundamentales en la Ley 8/2021 de Galicia

by | Nov 7, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Constitucional establece que la Ley 8/2021, de Galicia, presenta una restricción derechos fundamentales.