<

Deberes de custodia respecto a los fondos de un cliente vulnerable

El Tribunal subrayó que las entidades financieras tienen una responsabilidad especial al manejar fondos de personas vulnerables, como aquellas con discapacidades. Deben ejercer una diligencia reforzada para detectar y prevenir fraudes y abusos

Publicado: 11 de octubre de 2024

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a una entidad bancaria por incumplir sus deberes de custodia respecto a los fondos de un cliente vulnerable. Esta vulnerabilidad se debía a la discapacidad del cliente. El caso se originó cuando el demandante, tras sufrir un atropello en su infancia, sufrió un deterioro severo de sus funciones cerebrales. Como consecuencia, fue declarado incapaz para administrar su persona y sus bienes. Una sentencia judicial rehabilitó la patria potestad de sus padres, quienes gestionaron una indemnización recibida por el accidente.

Negligencia en la gestión de fondos de cliente vulnerable

Los padres, con autorización judicial, presentaron una demanda contra una sociedad mercantil, en la que el padre era socio y administrador. También demandaron al banco donde estaban depositados los fondos de la indemnización. Estos fondos fueron utilizados para saldar deudas de la sociedad con el mismo banco. Las instancias de primera y segunda instancia desestimaron la demanda contra el banco, argumentando que no era necesaria una autorización judicial adicional para que el padre realizara las transferencias.

Responsabilidad de la entidad bancaria

Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó esta decisión, estableciendo que la responsabilidad del banco no se limitaba a la falta de exigencia de una autorización judicial. El tribunal destacó que las facultades de los representantes legales están restringidas a actos que beneficien directamente al representado. En este caso, los padres utilizaron los fondos para intereses de terceros, lo que constituye un abuso de su posición.

Deberes de custodia | Responsabilidad especial al manejar fondos de personas vulnerables

El Tribunal subrayó que las entidades financieras tienen una responsabilidad especial al manejar fondos de personas vulnerables, como aquellas con discapacidades. Deben ejercer una diligencia reforzada para detectar y prevenir fraudes y abusos. Al permitir que los fondos destinados al bienestar del cliente se utilizaran para pagar deudas de terceros, el banco incurrió en negligencia. Además, obtuvo un beneficio indebido a causa de esta acción.

Últimas entradas publicadas

Régimen fiscal

Régimen fiscal de los cánones y exención en el IRNR

by | Feb 6, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo delimita el régimen fiscal de los cánones y la exención en el IRNR conforme al Derecho de la Unión Europea

modelo 720

Admitido por el Supremo el recurso sobre el modelo 720

by | Feb 6, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Se determinará si la STJUE sobre el modelo 720 permite revisar actos administrativos firmes cuando la reclamación fue inadmitida por extemporaneidad.

«error iuris»

Inexistencia de «error iuris» y confirmación de la condena en casación penal

by | Feb 6, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación al no apreciar «error iuris» y confirma la condena, reafirmando los límites del control jurídico en esta vía.

covid

El Supremo delimita la responsabilidad por vacunación Covid

by | Feb 6, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo resuelve que, si no hubo mala praxis en la vacunación contra el COVID, no hay responsabilidad por parte de la Administración.

Régimen fiscal

Doble escala salarial en convenios: aval del Tribunal Supremo

by | Feb 5, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo confirma que no hay doble escala salarial ilícita cuando los complementos de convenio tienen carácter compensatorio

cultivos de organismos modificados

TJUE | Posible prohibición nacional de cultivos de organismos modificados genéticamente

by | Feb 5, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE ha establecido que los estados miembros pueden prohibir los cultivos de organismos modificados genéticamente.