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Denegada la suspensión cautelar de obras en el Puerto de Valencia

En su resolución, los magistrados han realizado una ponderación entre los intereses en conflicto. Por un lado, concluyen que no existe un riesgo inminente de daños irreparables al medioambiente que justifique la paralización inmediata de las obras

Publicado: 6 de marzo de 2025

La Sala rechaza la petición de suspensión cautelar de las obras por no poder anticipar el fondo del asunto

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado la solicitud de una asociación ecologista de suspensión cautelar de la construcción de un muelle de contenedores en la Ampliación Norte del Puerto de Valencia. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la valoración del informe técnico presentado por la demandante requiere un análisis de fondo. Esto excede el objeto de la fase cautelar.

Argumentos de la parte recurrente

La asociación solicitante alegaba que las obras ya en ejecución podrían generar daños medioambientales irreversibles. Su principal argumento se basaba en un dictamen pericial que, según su interpretación, demostraba la necesidad de una nueva evaluación de impacto ambiental. Esto debía realizarse antes de continuar con el proyecto.

Sin embargo, el Tribunal ha recordado que la fase cautelar no es el momento procesal adecuado para resolver cuestiones de fondo. En este sentido, ha subrayado que el debate sobre la legalidad del proyecto deberá ser examinado en el juicio principal, cuando se dicte sentencia definitiva.

Ponderación de intereses y fallo del Tribunal | Denegada la suspensión cautelar de unas obras en el Puerto de Valencia

En su resolución, los magistrados han realizado una ponderación entre los intereses en conflicto. Por un lado, concluyen que no existe un riesgo inminente de daños irreparables al medioambiente que justifique la paralización inmediata de las obras. Por otro lado, advierten que suspender el proyecto conllevaría costes económicos significativos, incluyendo indemnizaciones y perjuicios a la actividad portuaria.

En consecuencia, la Sala ha denegado la suspensión cautelar de las obras. Sin embargo, ha dejado abierta la posibilidad de analizar con mayor profundidad el fondo del litigio en la sentencia definitiva. En ese momento, se determinará si el proyecto debió someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental.

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