Primera sentencia sobre los derechos de los comités europeos
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia en España que aborda los procedimientos de información y consulta en casos de carácter transnacional. Esto se debe a que se estimó el recurso presentado por el comité de empresa europeo del Grupo IAG.
La resolución interpreta la Directiva 2009/38/CE, relativa a la constitución de comités de empresa europeos. Además, aclara cuándo una medida empresarial debe considerarse “cuestión transnacional”.
Reestructuraciones de plantilla como cuestión transnacional
El Alto Tribunal concluye que las medidas de reestructuración de plantillas emprendidas por British Airways y Aer Lingus, dentro del contexto de la crisis del COVID-19, tienen naturaleza transnacional. Aunque algunas decisiones obedecieran a circunstancias locales —como fusiones o crisis propias de cada filial—, la sentencia afirma que los efectos globales dentro del Grupo IAG justifican la aplicación de la normativa europea sobre información y consulta.
Esta interpretación amplía el ámbito de actuación de los comités europeos, garantizando su participación cuando las decisiones empresariales trascienden el marco nacional.
Efectos del Brexit y normativa aplicable
El Tribunal Supremo también analiza la incidencia del Brexit en las relaciones laborales dentro del grupo. A tal fin, recurre al Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y al Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, que establece medidas de adaptación derivadas de dicha salida.
La sentencia destaca que las empresas con sede en Reino Unido deben seguir respetando los compromisos de información y consulta asumidos por los comités europeos antes de la retirada efectiva. Esto es importante cuando continúen vinculadas a grupos con presencia en la UE.
Alcance de los derechos de información y consulta
El Tribunal precisa que el comité de empresa europeo no interviene en cuestiones estrictamente nacionales. No obstante, en asuntos de carácter transnacional —como los definidos en esta resolución—, los derechos de información y consulta no son meramente formales. Estos son derechos exigibles que deben garantizar una participación efectiva.
La empresa tiene la obligación de facilitar información suficiente y en tiempo útil. Esto es esencial para que el comité emita un dictamen fundamentado sobre las medidas previstas.
Fuente: CGPJ.

