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El TSJ de Aragón declara procedente el despido de un directivo por entrar durante su jornada laboral en webs ajenas a su actividad

El TSJ de Aragón declara procedente el despido de un directivo por incumplimiento de funciones durante la jornada laboral en teletrabajo.

Publicado: 22 de octubre de 2024

El TSJ de Aragón confirma la procedencia del despido de un directivo por incumplimientos durante la jornada laboral. TSJ Aragón

El TSJ de Aragón ha rechazado el recurso interpuesto por un directivo que impugna su despido, solicitando su nulidad o, que se declare su improcedencia. El demandante argumenta que las pruebas utilizadas para justificar el despido se obtuvieron de manera indebida, alegando una violación de garantías procesales. La decisión se sustenta en que el tribunal reconoce la deficiencia de ciertas pruebas aportadas por la empresa. No obstante, no considera su invalidez ni duda de la fiabilidad de los resultados obtenidos.

El tribunal destaca que la doctrina casacional ha conformado una asentada jurisprudencia sobre la transgresión de la buena fe y el abuso de confianza como causas justificadas de despido

Aportación de pruebas y responsabilidad del cargo

En su análisis, el tribunal pone en relieve que los hechos que se imputan al trabajador, que recibió de la empresa un ordenador para efectuar su trabajo a distancia (teletrabajo) sin emplearlo para ese fin durante casi tres meses salvo en muy escasas ocasiones ni desarrollar de otro modo su trabajo de directivo, constituye una falta muy grave tipificada en el Convenio colectivo aplicable, en relación con el Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta, finalmente, que los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad, han de ser más rigurosamente observados por quienes desempeñan puestos de confianza y jefatura o dirección en la empresa, basados en la mayor confianza y responsabilidad en el desempeño de las facultades conferidas, como ocurre en este caso en el que el demandante tenía funciones directivas.

En lo que respecta a las pruebas aportadas por el trabajador, el tribunal no consideró suficientes las mismas. Por ello, no quedó acreditada una efectiva y adecuada actividad laboral durante el periodo resaltado, reforzando la validez del despido.

El tribunal desestima el recurso interpuesto por el trabajador y considera que las pruebas aportadas por la empresa, aunque con algunas deficiencias técnicas, son suficientes para acreditar el incumplimiento grave de los deberes laborales del trabajador.

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