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Prestación complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que clarifica el cálculo de la prestación complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo del sector de la banca privada. El caso se originó tras la muerte de un empleado jubilado del Banco Santander. Su hijo, afectado por una discapacidad del 79%, comenzó a percibir una pensión […]

Publicado: 26 de agosto de 2024

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que clarifica el cálculo de la prestación complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo del sector de la banca privada. El caso se originó tras la muerte de un empleado jubilado del Banco Santander. Su hijo, afectado por una discapacidad del 79%, comenzó a percibir una pensión de orfandad de la Seguridad Social basada en la pensión de jubilación de su padre.

Prestación complementaria de orfandad

La familia del huérfano solicitó al Banco Santander el abono de un complemento de orfandad. Previsto en el convenio colectivo de la banca, que establecía un porcentaje del 20% sobre la base reguladora del fallecido. Sin embargo, el Banco Santander rechazó la solicitud. Argumentaban que la suma de la pensión de orfandad pagada por la Seguridad Social y el complemento solicitado ya superaba el 20%. Por lo que no correspondía abonar nada adicional.

Recurso ante el Tribunal Supremo

Inicialmente, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda presentada por la familia. Sin embargo, tras un recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la decisión. Reconociendo el derecho del huérfano a recibir el complemento anual equivalente al 20% de la pensión de jubilación que percibía su padre. Esta sentencia fue recurrida por el Banco Santander ante el Tribunal Supremo, planteando la cuestión de si el complemento de orfandad debía calcularse teniendo en cuenta la pensión de la Seguridad Social que ya percibía el huérfano, tal como se hace con la pensión de viudedad.

Calcular la prestación complementaria

Tras revisar el caso, se determinó que el convenio colectivo no establece que la pensión pública de orfandad deba considerarse al calcular la prestación complementaria. A diferencia de la pensión de viudedad, donde la suma de la pensión pública y el complemento no debe superar un determinado porcentaje de la base reguladora, el convenio no contempla tal limitación para la orfandad. Esto significa que la prestación complementaria debe calcularse exclusivamente sobre la base reguladora del causante. Sin tomar en cuenta lo que ya percibe el huérfano de la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo clarifica el cálculo de la prestación complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo

El Tribunal razonó que aplicar el criterio del Banco Santander resultaría en la exclusión de huérfanos cuyo progenitor solo percibía la pensión pública de jubilación. Lo que contravendría el propósito protector del convenio colectivo. Por tanto, el Supremo concluyó que la interpretación correcta es la de otorgar el complemento de orfandad sin deducir lo que el huérfano ya recibe de la Seguridad Social, confirmando así la sentencia del TSJ de Madrid.

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