<

Responsabilidad del proyectista por mala elección de materiales en la rehabilitación de una fachada

El TS establece la responsabilidad del proyectista en el caso en el que haya elegido materiales incorrectos para la realización de la obra.

Publicado: 18 de diciembre de 2023

La mala elección de los materiales provocó defectos en la estructura del edificio, afectando a su habitabilidad. El Supremo establece la responsabilidad del proyectista, al ser la persona encargada de la rehabilitación del edificio. [TOL9.777.600]

El Tribunal Supremo ha establecido la responsabilidad del proyectista por los daños causados en el edificio, a raíz de la mala elección de los materiales para una obra de rehabilitación.

En el caso, la comunidad de propietarios contrató al arquitecto proyectista una obra de rehabilitación de la fachada del edificio, al existir riesgo de desprendimiento y desplome. A raíz de la reforma, se produjeron daños en la fachada, causando defectos de habitabilidad del edificio, por lo que la comunidad interpuso demanda contra el responsable. El motivo: la mala elección de materiales.

Ante dicha situación, la comunidad de vecinos demandó al arquitecto proyectista, no se trataba de un simple problema de calidad de los materiales, sino que afectó a la estructura del edificio y su habitabilidad.

El juzgado de instrucción estimó las pretensiones formuladas contra la empresa constructora, pero absolvió al resto de demandados, entre ellos, el mencionado arquitecto. El motivo por el que quedó absuelto es que el juez consideró que se trataba de defectos de control de la ejecución, y que esa era función del director de obra, no la suya.

La comunidad de vecinos presentó recurso de apelación, mediante el cual se condenó también al arquitecto a reparar los daños en la fachada, de forma solidaria, junto a la empresa. 

Funciones del proyectista y del director de ejecución de la obra

El arquitecto proyectista presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al considerar que la condena no se ajustaba a sus obligaciones. Por ello, distingue la figura del proyectista y la de director de ejecución:

  • Artículo 10 LOE: «el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto».
  • Artículo 13.1 LOE: «El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado».

Dada la redacción de los artículos, en principio parece que la responsabilidad recaería sobre el director, no obstante, el tribunal establece un criterio distinto. Dispone que, como regla general, el director responde por el control de materiales. Sin embargo, si pese a cumplir las especificaciones de calidad los productos son defectuosos, no responderá él. Dependerá del tipo de defecto: 

«(i) porque no sea adecuado objetivamente e incumpla las prescripciones técnicas, o 

(ii) porque, aun siendo adecuado, no sea idóneo para su utilización o instalación en una determinada obra».

En el primer caso la responsabilidad será del suministrador, o incluso del director de ejecución. En el segundo, la responsabilidad será del agente de la edificación que haya decidido su utilización. 

Aplicación al caso

En el caso, el defecto no es de calidad ni de mala colocación, el defecto viene de una mala elección por parte del proyectista arquitecto, el producto puede que fuera adecuado para su aplicación, pero no para la obra concreta.

Por ello, el supremo determina que no es posible atribuir la responsabilidad al director de la obra, el cual se limita a ejecutar lo planeado. La responsabilidad corresponde al arquitecto proyectista, el cual eligió materiales inadecuados para la rehabilitación de la fachada.

De modo que desestima el recurso planteado por el demandado y mantiene la condena por los daños causados a la habitabilidad y estabilidad del edificio.

Últimas entradas publicadas

Normativa de ayudas

Aplicación de la normativa de ayudas de Estado a los miembros de las comunidades de propietarios con actividad económica

by | Nov 8, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El informe, identificado como INF/CNMC/123/24, aborda la normativa de ayudas de Estado aplicable a las subvenciones otorgadas bajo el Real Decreto 853/2021

indemnización a familiares

Sobre la exclusión automática de familiares en indemnizaciones: el TJUE exige un enfoque más amplio

by | Nov 8, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE establece que las indemnizaciones ofrecidas a familiares de víctimas deben ser justas y proporcionales.

vtc mercancías

El Tribunal Supremo permite a los VTC transportar pequeñas mercancías

by | Nov 8, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo establece que no hay prohibición expresa que impida a los vtc el transporte de mercancías.

Directiva 2002/90

Directiva 2002/90 | El Abogado General del TJUE ha emitido un dictamen en el que considera válida la Directiva

by | Nov 8, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Jean Richard de la Tour, ha emitido un dictamen en el que considera válida la Directiva 2002/90....

zona afectada gravemente

Declaración de zona afectada gravemente por la DANA

by | Nov 7, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil»

El Tribunal Constitucional establece que la Ley 8/2021, de Galicia, presenta una restricción derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional aclara límites a la restricción de derechos fundamentales en la Ley 8/2021 de Galicia

by | Nov 7, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Constitucional establece que la Ley 8/2021, de Galicia, presenta una restricción derechos fundamentales.