<

Responsabilidad del proyectista por mala elección de materiales en la rehabilitación de una fachada

El TS establece la responsabilidad del proyectista en el caso en el que haya elegido materiales incorrectos para la realización de la obra.

Publicat: 18 de desembre de 2023

La mala elección de los materiales provocó defectos en la estructura del edificio, afectando a su habitabilidad. El Supremo establece la responsabilidad del proyectista, al ser la persona encargada de la rehabilitación del edificio. [TOL9.777.600]

El Tribunal Supremo ha establecido la responsabilidad del proyectista por los daños causados en el edificio, a raíz de la mala elección de los materiales para una obra de rehabilitación.

En el caso, la comunidad de propietarios contrató al arquitecto proyectista una obra de rehabilitación de la fachada del edificio, al existir riesgo de desprendimiento y desplome. A raíz de la reforma, se produjeron daños en la fachada, causando defectos de habitabilidad del edificio, por lo que la comunidad interpuso demanda contra el responsable. El motivo: la mala elección de materiales.

Ante dicha situación, la comunidad de vecinos demandó al arquitecto proyectista, no se trataba de un simple problema de calidad de los materiales, sino que afectó a la estructura del edificio y su habitabilidad.

El juzgado de instrucción estimó las pretensiones formuladas contra la empresa constructora, pero absolvió al resto de demandados, entre ellos, el mencionado arquitecto. El motivo por el que quedó absuelto es que el juez consideró que se trataba de defectos de control de la ejecución, y que esa era función del director de obra, no la suya.

La comunidad de vecinos presentó recurso de apelación, mediante el cual se condenó también al arquitecto a reparar los daños en la fachada, de forma solidaria, junto a la empresa. 

Funciones del proyectista y del director de ejecución de la obra

El arquitecto proyectista presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al considerar que la condena no se ajustaba a sus obligaciones. Por ello, distingue la figura del proyectista y la de director de ejecución:

  • Artículo 10 LOE: «el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto».
  • Artículo 13.1 LOE: «El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado».

Dada la redacción de los artículos, en principio parece que la responsabilidad recaería sobre el director, no obstante, el tribunal establece un criterio distinto. Dispone que, como regla general, el director responde por el control de materiales. Sin embargo, si pese a cumplir las especificaciones de calidad los productos son defectuosos, no responderá él. Dependerá del tipo de defecto: 

«(i) porque no sea adecuado objetivamente e incumpla las prescripciones técnicas, o 

(ii) porque, aun siendo adecuado, no sea idóneo para su utilización o instalación en una determinada obra».

En el primer caso la responsabilidad será del suministrador, o incluso del director de ejecución. En el segundo, la responsabilidad será del agente de la edificación que haya decidido su utilización. 

Aplicación al caso

En el caso, el defecto no es de calidad ni de mala colocación, el defecto viene de una mala elección por parte del proyectista arquitecto, el producto puede que fuera adecuado para su aplicación, pero no para la obra concreta.

Por ello, el supremo determina que no es posible atribuir la responsabilidad al director de la obra, el cual se limita a ejecutar lo planeado. La responsabilidad corresponde al arquitecto proyectista, el cual eligió materiales inadecuados para la rehabilitación de la fachada.

De modo que desestima el recurso planteado por el demandado y mantiene la condena por los daños causados a la habitabilidad y estabilidad del edificio.

Últimes entrades publicades

Falta de claridad

La falta de claridad en los hechos probados como límite de la sentencia condenatoria

by | gen. 7, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

La falta de claridad en los hechos probados actúa como límite constitucional y procesal de la sentencia condenatoria en el proceso penal

financiación de la formación

El Gobierno actualiza la financiación de la formación para el empleo

by | gen. 7, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

El BOE ha publicado la nueva Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

citas jurídicas

TSJ | El uso de citas jurídicas inexistentes generadas por IA

by | gen. 7, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

El TSJ de Canarias investiga un caso en el que se presentaron citas jurídicas erróneas para argumentar un recurso de apelación.

crédito sindical

Uso indebido del crédito sindical | Causa de despido procedente

by | gen. 7, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

Un Juzgado de Vigo declara procedente el despido por uso indebido del crédito sindical, al destinarse a fines personales y confirmarse la licitud de la prueba de detectives

Devengo de alimentos

Devengo de alimentos del hijo dependiente económicamente

by | gen. 5, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

Análisis del criterio del Tribunal Supremo sobre el devengo de alimentos del hijo dependiente económicamente tras la modificación de medidas

Falta de claridad

Cuatro años de prisión por tentativa de asesinato en la Vall d’Uixó

by | gen. 5, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

La Audiencia Provincial de Castellón establece una condena para un hombre por un delito de allanamiento y otro de tentativa de asesinato.