Vulneración del derecho a la igualdad por denegar las vacaciones a una funcionaria tras su baja médica.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Murcia ha declarado que la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación de una funcionaria docente al denegarle el disfrute de sus vacaciones tras reincorporarse de una baja médica.
La recurrente, que no pudo disfrutar de su periodo vacacional en agosto de 2024 debido a su situación de baja médica, solicitó que se le concedieran antes de finalizar el mismo año. Sin embargo, la Administración rechazó su petición y estableció que solo podría disfrutarlas en julio de 2025.
Ante esta decisión, la docente interpuso un recurso contencioso-administrativo alegando que se estaba vulnerando su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, (14 CE).
Falta de justificación objetiva de la Administración
El tribunal ha estimado parcialmente el recurso y ha anulado la orden administrativa que posponía las vacaciones hasta el año siguiente, argumentando que la negativa carece de justificación objetiva y razonable.
En su resolución, el magistrado subraya que la Administración no demostró la existencia de razones de servicio que impidieran la concesión de las vacaciones en el año 2024. Además, enfatiza que esta negativa resulta arbitraria y discriminatoria, al no haberse motivado adecuadamente.
El juez hace referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional 324/2006, recordando que el derecho a vacaciones anuales retribuidas es un derecho esencial dentro del marco de un Estado social y democrático de derecho. Cualquier restricción a este derecho debe estar debidamente fundamentada y ajustarse al principio de proporcionalidad.
Efectos de la sentencia y posibles recursos
La sentencia reconoce el derecho de la funcionaria a disfrutar de sus vacaciones de manera inmediata, una vez que la resolución adquiera firmeza. Sin embargo, el tribunal desestima su petición de indemnización, así como la alegación de vulneración del derecho a la integridad moral (artículo 15 CE). La negativa de la Administración no constituye, por sí sola, un trato degradante o vejatorio que afecte la integridad moral de la recurrente.
La resolución aún no es firme.
Fuente: BOE.