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Tribunal Supremo confirma una sanción de 130.000 euros por obstruir una inspección de trabajo

El Supremo establece una sanción de 15.000 euros por obstruir inspección de trabajo, al no proporcionar los datos de trabajadores ausentes.

Publicado: 26 de abril de 2024

El Supremo avala una multa por falta grave relacionada con la identificación de empleados durante visitas de inspección de trabajo.

La Sala Social del Tribunal Supremo ha ratificado una multa de 130.000 euros impuesta a una empresa en Huelva por una falta grave por obstruir una inspección de trabajo. La sanción deriva de la falta de identificación de 13 trabajadores que abandonaron el lugar de trabajo durante inspecciones laborales en mayo de 2021.

La empresa, dedicada al cultivo y recolección de fresas en San Bartolomé de la Torre (Huelva), recibió dos visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Durante la primera inspección, 15 trabajadores huyeron del centro de trabajo, dejando carros de recolección de frutas sin identificación alguna. A pesar de requerimientos posteriores para identificar a los trabajadores ausentes, la empresa no colaboró con los inspectores.

En una segunda visita de inspección, un número indeterminado de trabajadores volvieron a huir ante la presencia de los inspectores. Aunque algunos trabajadores fueron identificados en esta ocasión, otros 13 permanecieron sin identificación.

La empresa alegó que desconocía el motivo de la huida, ya que todos los trabajadores tenían la documentación en regla y estaban dados de alta en la Seguridad Social. No obstante, tampoco ofrecieron a los inspectores los datos de dichos empleados.

Sentencia del Tribunal Supremo

La empresa quedó sancionada con 15.000 euros por obstruir la inspección de trabajo. Al considerar desproporcionada la sanción, acudió ante el Tribunal Supremo. No obstante, el Supremo desestimó el recurso presentado, la empresa obstaculizó la inspección en dos ocasiones distintas. Afirma que la sanción no resulta desproporcionada, ya que la empresa no proporcionó pruebas suficientes para esclarecer la situación. El tribunal señala que no sólo se trata de que varios trabajadores abandonaran el centro de trabajo corriendo cuando llegó la inspección, sino que la empresa tampoco colaboró en la aportación de los datos de dichos trabajadores. Por ello, considera que se trata de una infracción muy grave. 

Así, concluye que la sanción, impuesta en el nivel más bajo de su grado máximo, es proporcional a la gravedad de los hechos constatados. Por ello, mantiene la sanción impuesta en la instancia anterior.

Fuente: CGPJ

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