El ISD se devenga en el momento de fallecimiento del causante, incluso aunque se reconozca posteriormente la filiación. [TOL9.905.845]
Recientemente, el Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia el momento de devengo del ISD cuando se adquiere la condición de heredero forzoso en consecuencia del reconocimiento de una filiación postmortem mediante una sentencia firme.
El Supremo establece que el momento de devengo del ISD es el fallecimiento del causante. No es la fecha de la sentencia que declara la filiación postmortem. El tribunal considera que la adquisición de la condición de heredero forzoso, derivada del reconocimiento de filiación por sentencia firme posterior al deceso del progenitor, no limita la adquisición del derecho a la herencia.
Distinción entre efectos fiscales y civiles del fallecimiento
El TS distingue entre los efectos fiscales y civiles del fallecimiento del causante, argumentando que, mientras que la sucesión se abre con la muerte del causante según el Código Civil, la adquisición de bienes y derechos hereditarios se produce con la aceptación de la herencia. No obstante, a efectos de tributar en ISD, la adquisición se entiende producida con el fallecimiento del causante, independientemente de la aceptación.
Pronunciamiento del tribunal y normas tributarias
A pesar de las disposiciones en la Ley del ISD y su Reglamento que permiten el devengo en un momento posterior en casos de condiciones o términos en el título transmisivo, el Tribunal argumenta que el reconocimiento de filiación postmortem no constituye una limitación que posibilite la adquisición posterior de la herencia. Los preceptos están pensados para pactos entre partes que condicionan la adquisición de la propiedad sobre los bienes, cosa que no ocurre en el caso. El Tribunal examina la adquisición de la condición de heredero forzoso tras la sentencia firme de filiación.
Según el tribunal «la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar, retrotrayendo sus efectos al momento del fallecimiento del causante, y ello pese a que la sentencia que declare la filiación sea posterior».
En el caso, además, se aceptó la herencia antes del momento de fallecimiento del causante, a pesar de no estar reconocida la filiación. Por lo tanto, el impuesto de sucesiones se devengó en la fecha de fallecimiento, no en la fecha de la sentencia de filiación.
El Supremo da por resuelta la cuestión con interés casacional planteada. Así, establece que el momento de devengo de ISD se produce en el momento de fallecimiento, no en el reconocimiento de la filiación.