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TS | El derecho de los herederos de dependientes fallecidos sin recibir prestación a que se devuelvan los gastos

El Supremo reconoce el derecho de los herederos de una persona dependiente a que se devuelvan los gastos por las prestaciones no abonadas.

Publicado: 12 de abril de 2024

La inactividad de la Administración causó que los herederos de la persona dependiente sufragaran los gastos de cuidado y residencia. Ahora deberá devolver las cantidades abonadas.

Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a los herederos de personas dependientes fallecidas sin recibir las prestaciones debidas.

La mujer en cuestión requería cuidados constantes y fue declarada con incapacidad absoluta debido a una hemiplejia. La familia, incapaz de proporcionar la atención necesaria, la ingresó en una residencia privada, incurriendo en un gasto mensual de 2.150 euros.

La hija de la fallecida actuó como tutora y representante legal, solicitando en 2017 el reconocimiento oficial de la dependencia de su madre, el cual se concedió en 2018. Durante este proceso, los Servicios Sociales presentaron una propuesta de PIA para el ingreso en una residencia adecuada.

Tras el fallecimiento de la mujer en 2019, y sin la aprobación del PIA, la Administración archivó el expediente, lo que llevó a la hija y tutora a iniciar acciones legales debido a la inactividad administrativa.

Tras agotar la vía administrativa acudió a los tribunales por dicha inactividad, el procedimiento debió resolverse en el plazo de 6 meses. El Juzgado estimó parcialmente la demanda y anuló la resolución de la Administración, al no haber respetado los plazos e impedir que a raíz de dicho procedimiento la interesada no pudiera solicitar las prestaciones públicas a las que tenía derecho. No obstante, rechazó que la Administración debiera pagar lo abonado a la residencia privada, al haberla elegido ellos. En segunda instancia se confirmó lo dispuesto por el Juzgado.

Cuestión casacional e interpretación

Finalmente, la hija interpuso recurso de casación ante el Supremo, se plantea si «si estando pendiente la aprobación del Programa Individual de Atención fallece el que ya es titular del derecho derivado de ser persona en situación de dependencia, cabe aceptar que nazca en favor de sus causahabientes un derecho de crédito si es que, entre tanto, han venido sosteniendo con sus medios lo que habría sido la prestación declarada como derecho, pero aún no concretada».

El Supremo establece que la heredera sucede en la condición de interesada en el procedimiento para el reintegro de los gastos en los que haya financiado a la beneficiaria con sus recursos. 

Así, considera que la sentencia de instancia resuelve que existe una actividad material contraria a derecho, pero se aplica indebidamente el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, sobre la terminación del procedimiento, se indica que la resolución sobre el mismo siempre debe motivarse. Además, ha de tener en cuenta el alcance del daño causado a los herederos, a efectos del artículo 31.2 LJCA. La hija asumió costes que debía haber asumido la Administración. Por ello, finalmente reconoce el derecho de la heredera a la devolución de los gastos adelantados.

 

Fuente: CGPJ

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