El Tribunal del Jurado consideró que a pesar de que recoger a sus hijos era una conducta lícita, no legitima entrar a morada ajena.
El pasado 29 de diciembre el Tribunal del Jurado de Santander resolvió el presente caso, sobre un delito de allanamiento de morada. La mujer entró en la vivienda de la pareja de su exmarido sin su consentimiento para recoger a sus hijos.
La mujer se encontraba en proceso de divorcio con su exmarido, con el que tenía tres hijos en común. Los dos más pequeños estaban pasando unos días con su padre, la madre pensó que podían estar en casa de su actual pareja, por lo que acudió a recogerlos, a fin de llevarlos a su residencia habitual en Canadá.
La hija de la propietaria de la vivienda abrió la puerta, pero al ver que se trataba de la madre los menores trató de cerrarla para impedirle el paso. Pese a pedirle que se fuera, no lo hizo hasta que la propietaria se lo comunicó por teléfono.
Al abandonar el domicilio, además de llevarse a los menores, cogió una maleta suya con pertenencias de sus hijos, sin saber que en el interior había ropa de su exmarido y su pareja.
Ante dicha situación, los afectados denunciaron por allanamiento de morada y por hurto de la maleta, cuya decisión quedó en manos del Tribunal del Jurado.
No se justifica la actuación de la madre
La defensa consideró que la madre estaba en su derecho de acceder a la vivienda por el hecho de recoger a sus hijos. No obstante, la magistrada responde que «el fin perseguido no legitima la conducta ilegítima de haber entrado en la casa en contra de la voluntad de su moradora». Considera que la situación no queda justificada, y no se ha demostrado que el objetivo no pudiera ser logrado por otros medios, como el ejercicio de acciones legales. Además, todavía no había resolución judicial que atribuyera la guarda y custodia de los menores. Tampoco había motivos por los que temer por su salud, sólo quería llevarlos a su lugar de residencia.
Por ello, no existen motivos que justifiquen la entrada en el domicilio de la propietaria. El hecho de entrar y permanecer en la casa en contra de la voluntad de su propietaria vulnera el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio.
La pena mínima
La magistrada, ante la «entendible tensión vivencial que estaba experimentando» la acusada, a raíz del proceso de divorcio y el conflicto por los menores, impone la pena mínima del delito de allanamiento de morada, 6 meses.
Por otro lado, el jurado no la declaró culpable del delito de hurto. Sólo quedó la condena a prisión de 6 meses por allanamiento de morada.
Fuente: CGPJ
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