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Anulada la multa por practicar las pruebas de instrucción sin su presencia

El TS anulada una multa a un comerciante de Madrid por vender alcohol a menores tras realizar las pruebas de instrucción sin su presencia

Publicado: 12 de diciembre de 2023

El Tribunal Supremo anula una multa de 60.102 euros a un comerciante chino en Madrid tras realizar las pruebas de instrucción sin su presencia

El Tribunal Supremo anula una sanción de 60.102 euros impuesta por la Comunidad de Madrid a un comerciante de nacionalidad china por la venta de alcohol a menores. La Comunidad de Madrid había impuesto la sanción, pero el tribunal la revocó por violaciones al derecho de defensa del comerciante. Ya que una prueba testifical esencial se realizó sin su presencia.

Pruebas de instrucción sin su presencia

Los hechos se remontan a las fiestas de Primavera de 2019 en el Distrito de Hortaleza. La Policía Local, en una operación contra la venta de alcohol y tabaco a menores, observó en el establecimiento del comerciante la venta de una botella de ron a un menor. Esto llevó a un procedimiento administrativo, en el que el comerciante negó los hechos.

Durante el proceso, el instructor del caso solicitó ratificación de la denuncia y citó a la menor involucrada. Aunque el comerciante pidió estar presente en el testimonio de la menor, su petición fue ignorada. El instructor, basándose en el testimonio de la menor, consideró el caso una infracción grave y aplicó la sanción. Realizando, de este modo, las pruebas de instrucción sin su presencia.

Apelación por indefensión

El comerciante apeló al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando indefensión por no haber asistido a la declaración de la menor, pero su recurso fue rechazado. El Tribunal Supremo, sin embargo, aceptó su apelación. Resaltó que la Ley 39/2015 exige que los interesados sean informados sobre las pruebas testimoniales para poder intervenir en su defensa.

Fallo del tribunal

El Tribunal Supremo concluyó que la falta de notificación al comerciante y su ausencia durante la declaración de la menor violaron su derecho a la defensa, causándole indefensión. Esto se consideró una vulneración grave de sus derechos, ya que no pudo refutar los hechos ni el testimonio. Por tanto, el Tribunal Supremo anuló la multa, restableciendo los derechos del comerciante.

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