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El Supremo se pronuncia sobre la contratación simultánea o anterior de un trabajador tras un despido por razones económicas

El Supremo determina que el hecho de contratar a otro trabajador simultáneamente al despido no implica directamente la vulneración de sus derechos.

Publicado: 3 de noviembre de 2023

La Sala del Supremo se ha pronunciado recientemente en relación a supuestos de despido por razones económicas y la contratación simultánea o próxima de nuevos empleados. [TOL9.740.913]

La sentencia número 732/2023, de 10 de octubre, establece que en aquellos casos en los que no se pueda demostrar una incidencia relevante entre las contrataciones y la extinción de las relaciones laborales, el análisis debe centrarse en la legalidad de la causa justificativa del despido por razones económicas, la adecuación razonable entre las causas y la medida, y la evaluación de posibles violaciones de derechos fundamentales o actuaciones fraudulentas o contrarias al principio de buena fe.

La contratación de otro empleado un mes antes

El caso plantea qué calificación debe darse a un despido objetivo (cuyas causas económicas están acreditadas), en relación con la contratación simultánea o inmediatamente posterior de otra persona con las mismas funciones que desarrollaba el trabajador despedido.

El trabajador despedido recurrió ante el Juzgado de lo Social, el cual desestimó sus pretensiones, considerando correcto el despido. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia revocó el fallo y estimó parcialmente la demanda, consideró que «no se acredita la razonabilidad de la medida por criterios de optimización de los recursos, sino por criterios de oportunidad al constar la sustitución de un cargo directivo por otro de confianza de la nueva propiedad». Añade que las causas económicas no justifican el despido, ya que se contrató al nuevo empleado antes del cese, y se le fueron otorgando obligaciones propias del puesto del antiguo empleado, dejando el suyo vacío de contenido.

Pronunciamiento del Tribunal Supremo

Tras dicho pronunciamiento, la empresa interpuso un recurso de casación para la unificación de la doctrina. La Sala concluye que en este caso particular no se produjo una violación del principio de igualdad y no discriminación en relación con la edad del trabajador o cualquier otra circunstancia. 

La contratación de un trabajador un mes y medio antes del despido del demandante se realizó en calidad de director de Organización y que se le asignaron funciones de coordinación de los departamentos financiero, de recursos humanos y de sistemas. Por otro lado, el trabajador despedido llevaba a cabo la dirección financiera y realizaba funciones administrativas, por lo que no puede considerarse una mera sustitución anticipada de un empleado por otro, sino una reorganización de recursos humanos.

Además, se procedió al despido de ocho trabajadores más por la misma razón. La valoración de las circunstancias concretas de la empresa corresponde en principio al empresario, el control judicial únicamente se limita a juzgar sobre su razonabilidad y el estándar de buena conducta.

Por lo tanto, al haberse acreditado la causa económica y no concurrir ninguna vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, el Supremo considera que no existe ningún elemento que pueda sostener que se haya pretendido sustituir al trabajador. Por dicho motivo, estima el recurso interpuesto por la empresa, y declara la procedencia del despido por causas objetivas.

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