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El TSXG descarta indemnización por conceder guarda preadoptiva de un menor con alcoholismo fetal

El TSXG no concede la indemnización por daño moral a unos padres que adoptaron a un menor sin saber que padecía de alcoholismo fetal.

Publicado: 11 de octubre de 2024

El TSXG rechaza la indemnización por daño moral por no comunicar el síndrome de alcoholismo fetal. STXG 624/2024, de 20 de septiembre.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rechazado la reclamación de una pareja que solicitaba una indemnización de 120.000 euros por daños morales tras ejercer la guarda preadoptiva de un menor diagnosticado con síndrome de alcoholismo fetal. La decisión se sustenta en que no se probó que la Consellería de Política Social de la Xunta hubiese ocultado información relevante sobre el estado de salud del niño. Según los magistrados, el diagnóstico no existía al momento de la formalización de la guarda preadoptiva en 2016.

El tribunal concluyó que no existían elementos probatorios suficientes para considerar que la Administración actuó con dolo o mala fe. En este sentido, el TSXG recuerda que la documentación y testimonios presentados en el proceso no avalan la acusación de ocultación de información por parte de la Xunta. Los magistrados señalaron que es entendible que la pareja experimentara frustración y tristeza ante el desenlace, pero que no se acreditó el daño moral reclamado.

El proceso de guarda preadoptiva

En su análisis, el tribunal recalca que la pareja solicitó la adopción de un menor sin problemas de salud. Sin embargo, apenas iniciada la convivencia, constataron el comportamiento anómalo del menor, caracterizado por agresividad y dificultades de interacción. Este comportamiento preocupó a los recurrentes y se intensificó al escolarizarse el niño. No obstante, los jueces explican que la guarda preadoptiva es un mecanismo destinado precisamente a evaluar si la integración del menor en la familia es posible antes de formalizar la adopción definitiva.

El diagnóstico posterior del síndrome de alcoholismo fetal cambió la situación, dado que, conforme a la normativa aplicable, requería de un proceso de adopción especializado. Así, el tribunal recalca la imposibilidad de prever dicho diagnóstico al momento de la entrega del menor bajo la guarda preadoptiva.

En cuanto a la cesación de la guarda preadoptiva, los jueces recordaron que, según el informe del equipo de adopción, la pareja expresó su incapacidad para continuar con el proceso. Tanto el equipo técnico como la terapeuta compartieron la decisión adoptada. Además, en relación a la queja sobre la duración excesiva del proceso de suspensión del expediente y la falta de alternativas, el TSXG reitera que la normativa prioriza el interés superior del menor en todos estos procedimientos.

El tribunal desestima la responsabilidad patrimonial de la Xunta y rechaza el recurso. No concede la indemnización por daño moral solicitada.

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