La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación contra una sentencia previa del Tribunal Militar Territorial Segundo, destacando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en un caso de abuso de autoridad cometido por un Cabo 1º de la Armada. Los hechos juzgados incluyen maltrato físico e insultos graves a un subordinado, vulnerando sus derechos fundamentales.
Hechos probados: abuso de autoridad y responsabilidad civil subsidiaria
En la sentencia de instancia, el Cabo 1º fue condenado a siete meses de prisión por maltrato físico y seis meses adicionales por insultos. Con la aplicación de la circunstancia atenuante de embriaguez. También se le impuso una indemnización de 2.000 euros en concepto de responsabilidad civil y la suspensión de su empleo militar.
La víctima, sin embargo, denunció que durante el proceso se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. Alegó la falta de citación de la Abogacía del Estado, que debía haber sido incluida como responsable civil subsidiario. El Tribunal Militar Territorial Segundo rechazó esta inclusión. Alegó que los hechos no se produjeron en un acto de servicio estricto, sino en un contexto militar más amplio. De este modo, eximió al Estado de cualquier responsabilidad civil subsidiaria.
El Supremo amplía el alcance de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado
El Tribunal Supremo ha corregido esta interpretación restrictiva. Ha reafirmado que la responsabilidad civil subsidiaria del Estado no se limita exclusivamente a actos realizados estrictamente en el ejercicio del servicio. De este modo, amplía el alcance de dicha responsabilidad. Por el contrario, también debe aplicarse cuando los hechos ocurran con motivo u ocasión del servicio militar. Esto es así incluso si hubo extralimitación o abuso de funciones por parte del militar.
En el caso concreto, se valoró que los actos de abuso de autoridad ocurrieron a bordo de un buque de la Armada, en el marco de una relación jerárquica clara entre el condenado y la víctima. Por tanto, se concluyó que el Estado debía haber sido llamado al proceso como responsable civil subsidiario, ya que estos hechos guardan relación directa con las funciones militares, aunque se haya producido un exceso o abuso.
Anulación del juicio oral y repetición del proceso
Como consecuencia de esta omisión, el Tribunal Supremo declaró la nulidad del juicio oral anterior y ordenó retrotraer las actuaciones al inicio del juicio oral. Esto garantizará la incorporación formal del Estado como responsable civil subsidiario, asegurando que se respeten todas las garantías procesales. Además, se celebrará una nueva vista oral con una composición diferente del tribunal, sin que esta decisión suponga prejuzgar el fondo del asunto.