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Subrogación del personal y despido colectivo en Torrevieja Diagnósticos S.L.

El Supremo analiza la subrogación del personal en la reversión sanitaria y descarta su aplicación cuando el servicio continúa externalizado

Publicado: 5 de enero de 2026

Número Sentencia: 1197/2025 Número Recurso: 115/2025 TOL10.836.310

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Este tribunal había declarado nulo el despido colectivo efectuado por Torrevieja Diagnósticos S.L., al considerar que existía una obligación de subrogación del personal por parte de la Administración sanitaria.

El Tribunal estima el recurso, revoca la sentencia de instancia y declara que el despido colectivo es ajustado a Derecho. Esto se debe a que no concurre una obligación legal de subrogación del personal del servicio de laboratorio.

Hechos probados | Externalización del servicio y ausencia de subrogación del personal

Una empresa gestionó el Hospital de Torrevieja mediante un contrato de concesión de servicios públicos. Desde el inicio de esa concesión, la concesionaria principal no asumió directamente el servicio de laboratorio. En su lugar, permaneció externalizado y gestionado por empresas privadas especializadas.

La última adjudicataria fue Torrevieja Diagnósticos S.L., que se subrogó en el personal procedente de la anterior empresa prestadora del servicio. Esto fue en aplicación de las reglas contractuales existentes entre empresas privadas.

En 2021, finalizado el contrato de concesión hospitalaria, la Generalitat Valenciana asumió la gestión directa del hospital. Se subrogó en el personal de la concesionaria principal. No obstante, excluyó expresamente la subrogación del personal del laboratorio. Esto se debió a que se trataba de un servicio que nunca fue gestionado directamente por la concesionaria ni por la propia Administración.

Para garantizar la continuidad asistencial, la Administración adjudicó el servicio de laboratorio mediante un contrato de emergencia a Torrevieja Diagnósticos S.L. Una vez finalizada dicha adjudicación temporal y ante la pérdida de su único cliente, la empresa promovió un despido colectivo por causas económicas, productivas y organizativas. Este despido afectó a toda la plantilla.

Subrogación del personal | Recurso de casación ante el Tribunal Supremo

El núcleo del debate jurídico se centró en determinar si existía una obligación legal de subrogación del personal del laboratorio por parte de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública. Esta obligación podía derivar de la aplicación del II Acuerdo sobre subrogación en la contratación pública de la Comunidad Valenciana, o por la existencia de una sucesión de empresa conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Inexistencia de obligación de subrogación del personal

El Tribunal Supremo concluye que:

  • No se produjo una reversión del servicio de laboratorio que implicara subrogación del personal por parte de la Administración.
  • La empresa mantuvo externalizado el servicio de laboratorio, incluso después de que finalizara la concesión hospitalaria.
  • La extinción del contrato de emergencia no supuso una internalización del servicio, sino la continuidad del modelo de externalización.
  • No concurren los requisitos necesarios para apreciar una sucesión de empresa que imponga la subrogación del personal.
  • El II Acuerdo sobre subrogación no resulta vinculante para la Administración. No tiene naturaleza de convenio colectivo estatutario porque esta no lo suscribió y porque se elaboró después de la reversión del hospital.

Fallo del Tribunal Supremo sobre la subrogación del personal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara que no existía obligación de subrogación del personal del laboratorio, por lo que se tramitó el despido colectivo correctamente tramitado y resulta conforme a Derecho. No se aprecia fraude de ley ni vulneración del procedimiento legal.

Conclusión

La sentencia fija un criterio jurisprudencial claro en materia de subrogación del personal. Cuando un servicio permanece externalizado y no es asumido directamente por la Administraci&amp;oacute;n, no existe obligaci&amp;oacute;n de subrogar a los trabajadores. Esto es válido aunque se haya producido la reversión del servicio público principal. En estos supuestos, la pérdida de la adjudicación puede justificar un despido colectivo válido y ajustado a Derecho.

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