Llega la IA generativa jurídica definitiva al universo Tirant PRIME: Conversa

  • En Tirant acabamos de presentar una nueva solución jurídica; Conversa. 
  • Esta nueva solución está accesible desde el universo Tirant Prime y así conseguir una relación documental absoluta. 

Conversa se presenta como una nueva solución que transforma la forma en que los profesionales del derecho acceden al conocimiento, ofreciendo respuestas precisas, fiables y rigurosas.

Conversa es el resultado de más de una década de experiencia en el desarrollo de soluciones basadas en IA. Desde el lanzamiento de Tirant Analytics y Sof-IA, nuestros equipos han trabajado incansablemente para crear una herramienta que no solo responda a las necesidades de precisión y fiabilidad, sino que también ofrezca un valor añadido único: la capacidad de seguir el hilo de las consultas, permitiendo profundizar en cada cuestión con claridad, precisión y continuidad.

¿Qué ofrece Conversa?

Conversa está diseñada para atender las consultas de abogados, jueces, notarios, asesores, procuradores, y otros profesionales del ámbito jurídico, respondiendo con precisión y adaptándose a cada especialidad. 

Conversa con la excelencia y el conocimiento jurídico en el universo Tirant Prime 

Su avanzado motor de IA ha sido entrenado con el conocimiento normativo, jurisprudencial y doctrinal más extenso, garantizando respuestas rigurosas y fiables en cada interacción. Respaldada por el fondo bibliográfico más completo en el área del Derecho, hacer una consulta a Conversa es como acudir a los mayores expertos jurídicos.

Además, Conversa se actualiza continuamente, incorporando cambios legislativos y jurisprudenciales en tiempo real, asegurando que las respuestas estén siempre actualizadas. Esta capacidad convierte a Conversa en una herramienta indispensable para quienes buscan mejorar su productividad y precisión en el trabajo diario.

La única IA jurídica generativa capaz de responder por especialidades

Cada una de las especialidades que abarca Tirant lo Blanch tiene un Conversa específico, adaptado a su propio universo documental.  A través de esta solución, recibirá respuestas instantáneas y orientación en áreas como Derecho Laboral, Financiero y Tributario, Mercantil, Penal, Concursal, Extranjería o Familia, entre muchas otras.

Conversa de forma fluida y segura

A diferencia de otras inteligencias artificiales, Conversa es capaz de mantener una conversación fluida y coherente, enlazando sus preguntas de forma natural para que pueda explorar cada tema en profundidad. Además, asegura un alto nivel de confidencialidad y protege la información, garantizando un entorno completamente seguro.

Descubra Conversa

Si ya es cliente de alguno de los universos de Tirant; como Tirant Prime, Asesores, Propiedad Horizontal o Notarios, puede consultar con su asesor personal cómo integrar Conversa a su suscripción. Si aún no forma parte del universo Tirant, le invitamos a agendar una demostración gratuita para descubrir el poder de esta nueva solución.

Llega Conversa, la IA Generativa Jurídica definitiva

En Tirant PRIME, siempre nos hemos comprometido a ofrecer las mejores soluciones legaltech sin perder de vista la calidad del contenido. En esta ocasión, presentamos una nueva solución que marca un nuevo hito en nuestra empresa; Conversa, la nueva Inteligencia Artificial Generativa Jurídica especializada en legaltech más fiable, rigurosa y precisa.

Esta nueva solución ha sido entrenada con el conocimiento normativo, jurisprudencial y doctrinal más actualizado, integrando la experiencia acumulada de nuestros productos anteriores, como Tirant Analytics y Sof-IA. Además, su motor de IA se actualiza de manera continua, garantizando que siempre disponga de la información más reciente y relevante.

Accesible desde cualquiera de los universos de Tirant

Cada una de las especialidades que abarca Tirant lo Blanch cuenta con un Conversa específico, adaptado a su universo documental particular. A través de nuestro chat conversacional, recibirá respuestas instantáneas y orientación en áreas como Derecho Laboral, Financiero y Tributario, Mercantil, Penal, Concursal, Extranjería o Familia, entre muchas otras.

 

¿Cómo utilizar Conversa?

Con un diseño intuitivo y fácil de usar, formular una pregunta a Conversa es tan simple como si la estuviera planteando a un compañero. Solo debe escribir su consulta en el cuadro de texto, y Conversa buscará en su vasta base de datos el contenido más adecuado, proporcionando una respuesta clara, fundamentada y acompañada de las referencias bibliográficas pertinentes.

¿Qué ofrece Conversa?

Las respuestas de Conversa son:

  • Fiables
  • Rigurosas
  • Precisas
  • Fundamentadas jurídicamente.

Además, Conversa profundiza en temas no mencionados directamente en la consulta, localizando artículos aplicables, jurisprudencia relevante, doctrina y formularios necesarios para entender y abordar el caso.

Un apoyo en la toma de decisiones

Conversa no solo le brinda información detallada, sino que también le ofrece orientación jurídica fundamentada, ayudándole en la toma de decisiones clave en su práctica profesional. Su capacidad para entender el contexto y aportar respuestas fundamentadas lo convierte en un aliado imprescindible en su labor diaria.

Conversa le mostrará:

  • Artículos aplicables.
  • Jurisprudencia.
  • Doctrina.
  • Formularios.

¿Qué ventajas tiene Conversa frente a otras IAs conversacionales?

A diferencia de otras inteligencias artificiales, Conversa ha sido entrenada con el contenido exclusivo y altamente confiable de la biblioteca de Tirant lo Blanch, asegurando que sus respuestas estén siempre basadas en datos reales y actualizados. Si no existe información pertinente en la base de datos de Tirant, Conversa se lo indicará claramente, evitando las conocidas «alucinaciones» de la IA, es decir, respuestas inventadas o basadas en datos incorrectos.

Conversa no alucina. Esta es una característica que distingue a nuestra IA de otras del mercado, ya que su desarrollo ha minimizado el riesgo de error, proporcionando respuestas seguras y confiables, incluso en los temas más complejos.

Le invitamos a descubrir todo lo que Conversa puede hacer por usted y cómo puede transformar su forma de trabajar en el ámbito jurídico.

Crisis familiares y animales domésticos

La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue la tendencia de otros ordenamientos jurídicos cercanos, que han actualizado sus Códigos Civiles para reflejar una mayor sensibilidad social hacia los animales y reconocer su condición de seres vivos con sensibilidad.

Además, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados respeten las exigencias de bienestar de los animales como “seres sensibles”. Por ello, el Derecho español también aplica este criterio en diversas normas, destacando la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

La reforma llevada a cabo por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre impacta, en primer lugar, al Código Civil, con el objetivo de establecer el importante principio de que la naturaleza de los animales es diferente de la de las cosas o bienes, un principio que debe guiar la interpretación de todo el ordenamiento jurídico. Así, junto a la afirmación del actual artículo 333, que establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Esto no excluye que, en ciertos aspectos, se aplique de manera supletoria el régimen jurídico de los bienes o cosas.

Así, los animales están sujetos sólo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, siempre que no existan normas específicas para regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar involucrados. Este régimen jurídico de los bienes debe ser compatible con su naturaleza de seres vivos dotados de sensibilidad y con las disposiciones destinadas a su protección.

Esta reforma es necesaria no solo para adaptar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones de convivencia que se establecen entre ellos y los seres humanos. 

Por ello, se han introducido en las normas relativas a las crisis matrimoniales disposiciones específicas para concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, una cuestión que ya venía generando controversia en nuestros tribunales. 

Se contempla así el pacto sobre los animales domésticos y se establecen los criterios que los tribunales deben seguir para decidir a quién se le asignará el cuidado del animal, siempre atendiendo a su bienestar.

Siguiendo el mismo criterio protector que inspira la reforma, se modifica el apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria para impedir que la hipoteca se extienda a los animales ubicados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo, y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Finalmente, se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía, en atención al especial vínculo de afecto que los une con la familia con la que conviven. Esta disposición se aplica sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar.

LEGISLACIÓN.-

Legislación de la Unión Europea

  1. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TOL3.711.558)

A pesar de que hasta la reforma llevada a cabo por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, no se había aplicado el criterio de considerar a los animales como «seres sensibles» en nuestro Código Civil, sí que se ha venido aplicando en numerosas normas, en aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exigiéndose en su artículo 13 que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como «seres sensibles.»

Artículo. 13

«Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en . . .

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Normativa de Seguridad y Salud para Trabajadores del Hogar Familiar

Introducción

El trabajo de las personas empleadas de hogar ha sido históricamente degradado y discriminatorio, reflejando una valoración pública baja y feminizada. La normativa especial ha perpetuado esta discriminación, ofreciendo menos protección social y laboral. Sin embargo, la legislatura anterior ha iniciado un proceso de renovación normativa, reconociendo la ciudadanía laboral de estas trabajadoras, ratificando convenios internacionales (Convenio OIT 189 sobre trabajo decente para trabajadoras domésticas) y mejorando su protección social y condiciones laborales (Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar).

El Real Decreto-ley 16/2022, publicado el 9 de septiembre de 2022, busca armonizar las condiciones laborales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar con las del resto de trabajadores por cuenta ajena. Este decreto pone fin a la exclusión de este colectivo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reconociendo su derecho a la protección en seguridad y salud en el trabajo.

Además, la norma también aborda la igualdad de trato entre mujeres y hombres, destacando la importancia de visibilizar las enfermedades profesionales de las trabajadoras del hogar. Con la aprobación de esta norma, España cumplió con los compromisos del Convenio 189 de la OIT, asegurando la seguridad y salud en el trabajo y protegiendo contra el abuso, acoso y violencia.

Con respecto a los servicios de ayuda a domicilio se destaca la necesidad de especificar el alcance de la acción preventiva en los servicios de ayuda a domicilio debido a sus características especiales, como el desarrollo de la actividad en domicilios privados. Por ello se requiere un desarrollo normativo para determinar las obligaciones preventivas y asegurar una adecuada evaluación de riesgos laborales mediante visitas presenciales a los domicilios. Además, es importante adoptar medidas preventivas en el domicilio con el consentimiento del titular, cuando sea necesario.

El real decreto se articula en ocho artículos, siete disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales.

Objeto y finalidad del Real Decreto (art. 1)

El real decreto tiene como objetivo regular la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el ámbito del servicio del hogar familiar. Se basa en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y establece que la prevención de riesgos laborales en este sector se regirá exclusivamente por esta norma. Además, se aplicarán las definiciones de prevención, riesgo laboral, daños derivados del trabajo y riesgo laboral grave e inminente contenidas en la mencionada ley.

Derecho a la protección de los riesgos laborales en el empleo del hogar familiar (art. 2)

Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras del hogar familiar a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esto implica que las personas empleadoras tienen el deber de proteger a sus trabajadoras frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, formación, participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud forman parte de esta protección.

Además, las obligaciones de las trabajadoras y la posibilidad de delegar funciones de protección y prevención complementan las acciones de la persona empleadora, sin eximirla de su deber de protección. El coste de las medidas de seguridad y salud no debe recaer sobre las personas trabajadoras, y las personas empleadoras pueden contratar seguros para cubrir los riesgos derivados del trabajo doméstico.

Evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico (art. 3)

La persona empleadora debe realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las trabajadoras del hogar familiar, considerando las características de la actividad y de las empleadas. Esta evaluación debe actualizarse periódicamente y cuando haya cambios en las condiciones de trabajo o se produzcan daños.

Si se identifican riesgos, la persona empleadora debe adoptar medidas preventivas para eliminarlos o reducirlos, documentarlas y entregar una copia a la trabajadora. Las medidas deben modificarse si se consideran inadecuadas. Además, se . . .

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Modificaciones en la Ley de Régimen Local para modernizar servicios públicos a través de la digitalización

Una de las principales modificaciones afecta a la regulación del Padrón municipal. Esta reforma actualiza los datos obligatorios que deben registrarse, adaptándolos a la normativa vigente en materia de extranjería, y añade la obligatoriedad de incluir la referencia catastral del domicilio habitual, siempre que sea posible. Además, se contempla la posibilidad de aportar datos voluntarios, alineando la ley con el Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado por el Real Decreto 1690/1986. Estas modificaciones están orientadas a permitir una actualización más eficiente y en tiempo real de los datos padronales.

El decreto también insta a las entidades locales a desarrollar planes para facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos mediante herramientas digitales. Se prevé la creación de portales de internet destinados a la progresiva digitalización de estos servicios, mejorando su accesibilidad para los vecinos y las empresas.

Por otro lado, se refuerza el apoyo a los municipios de menor tamaño. La reforma incorpora el principio de diferenciación en la asignación de competencias, teniendo en cuenta la capacidad de gestión de las entidades locales. Además, permite la gestión colaborativa en municipios de menos de 20.000 habitantes, con el fin de garantizar una prestación adecuada y sostenible de los servicios públicos mínimos obligatorios mediante fórmulas de colaboración y medidas organizativas.

Estas reformas, en conjunto, buscan modernizar la gestión pública local, mejorar el acceso a los servicios públicos y optimizar la prestación de estos servicios, especialmente en los municipios pequeños, a través de la digitalización y la colaboración intermunicipal.

Modificación de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local

El Libro Tercero del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes aspectos:

El Municipio. Territorio y población
Reducción del número de habitantes para la creación de nuevos municipios

La modificación del apartado 2 del artículo 13, reduce de 5000 a 4000 habitantes los núcleos de población para la creación de nuevos municipios, manteniendo el requisito de que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

La Disposición transitoria undécima establece que la nueva redacción del artículo 13 se aplicará también a aquellos procedimientos de desanexión iniciados o en tramitación que aún no se hayan inscrito en el Registro de Entidades Locales previsto en el artículo 14 de dicha ley

Mejora de la gestión del Padrón municipal de habitantes

Con el fin de permitir la actualización en tiempo real de los datos que obran en los padrones municipales: de una parte se actualizan los datos obligatorios que deben constar en la inscripción conforme a la nueva normativa en materia de extranjería, al tiempo que se concreta la obligación de que los datos relativos al domicilio habitual incluyan la correspondiente referencia catastral, siempre que ello sea posible. Para ello se da una nueva redacción al artículo 16 de la LBRL.

Por su parte, la Disposición Transitoria Novena que la aplicación de la obligación de incluir la referencia catastral en el Padrón municipal será de aplicación a partir del momento que se determine reglamentariamente.

Gestión del Padrón municipal

Se modifica el tercer párrafo del apartado 1, el tercer y cuarto párrafo del apartado 3 y el párrafo a) del apartado 4 del artículo 17:

Establece que la gestión del Padrón municipal se llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos, sin perjuicio de que las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes asuman la gestión informatizada de los Padrones de aquellos municipios que por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada

Acceso a los datos del . . .

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