El TSXG reconoce el derecho de los trabajadores a permisos retribuidos para técnicas de preparación al parto

Por primera vez, el TSXG reconoce a los hombres el permiso para técnicas de preparación del parto. Sin embargo, no se retribuirá el permiso por exámenes prenatales. (Sentencia 4799/2023, de 7 de noviembre).

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia reconoce, por primera vez, el derecho de los trabajadores a disfrutar de permisos retribuidos para asistir a técnicas de preparación al parto. Este respaldo legal se materializa a través de la validación de una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en la cual se concede la razón a un demandante que ejerce como representante legal del personal de una empresa.

La sentencia de primera instancia reconoce este derecho a los trabajadores que vayan a ser padres, pero no extiende el permiso para acudir a exámenes prenatales, solicitud que también planteó el demandante. El TSXG respalda la decisión de no conceder este permiso a los trabajadores varones, coincidiendo con el criterio de la juzgadora de instancia.

La empresa reconocía tanto el permiso para las técnicas de preparación al parto como para los exámenes prenatales, sin embargo, ambos no retribuidos. Por ello, se planteó en los tribunales la retribución de ambos.

La interpretación de las normas europeas y el derecho interno

La resolución destaca que, aunque originalmente estos permisos eran exclusivamente femeninos según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, la evolución normativa y jurisprudencial desde entonces ha llevado a la conclusión de que el permiso para técnicas de preparación al parto debe extenderse a los trabajadores varones para evitar discriminación por razón de sexo. Esta interpretación se basa en la doctrina de la sentencia del TJUE de 30 de septiembre de 2010, Caso Roca Álvarez, C-104/09.

La Sala de lo Social del TSXG diferencia entre el permiso para exámenes prenatales y el permiso para técnicas de preparación al parto. Se argumenta que el primero es un derecho de maternidad concedido sólo a las embarazadas, en línea con la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea. Además, en el derecho interno (artículo 26.5 LPRL), las disposiciones que lo regulan se encuentran exclusivamente dirigidas a la gestante. 

Así, considera la sentencia que «el permiso es doble para permisos prenatales y para técnicas de preparación al parto; y es norma especialmente insistente en vincularlos al hecho biológico de la gestación». Añade que, «quien no sea mujer embarazada o persona gestante no puede realizar exámenes prenatales, sino que lo que puede es acompañar a quien sí los realiza». La normativa no recoge la opción de acompañar, sólo la de realizarlos.

Por otro lado, el permiso para asistir a técnicas de preparación al parto se considera un derecho de conciliación sin carácter sexuado, para evitar discriminación. La sentencia afirma que la asistencia de ambos progenitores a la preparación del parto es recomendable para el buen fin del proceso de maternidad.

Por ello, el TSXG confirma lo dispuesto por la sentencia de primera instancia. Reconoce el permiso retribuido para asistir a la preparación al parto pero no para los exámenes prenatales. La resolución no es firme y permite la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.

 

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TS | La base mínima de cotización para el complemento de gran invalidez

Indemnización por daños a un pensionista al que la Seguridad Social le denegó el complemento de maternidad

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha otorgado por primera vez una indemnización por daños a un pensionista que fue privado del complemento de maternidad por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta decisión se basa en una sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El TJUE, en aquella sentencia, estableció que España debe indemnizar a los padres que hubieran reclamado judicialmente este complemento.

Indemnización por daños un pensionista

La resolución del TSXG sigue la línea marcada por el TJUE en una sentencia de septiembre, que abordó una cuestión prejudicial planteada por la propia Sala de lo Social del TSXG. Dicha cuestión se centraba en la necesidad de indemnizar a los padres que habían reclamado judicialmente el complemento de maternidad.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

El TSXG ha reconocido el derecho del recurrente a recibir una indemnización de 1.500 euros por parte del INSS. Esta cantidad busca compensar los daños y perjuicios sufridos debido a la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.

En esta línea, el tribunal considera que los 1.500 euros son suficientes para compensar, íntegramente, los perjuicios sufridos como consecuencia de la discriminación. Esto incluye costas judiciales y honorarios de abogado derivados del procedimiento judicial.

Decisión del tribunal | Indemnización por daños

La Sala de lo Social del TSXG, compuesta por 15 magistrados, ha enfatizado que la decisión del INSS de denegar el complemento de maternidad constituyó una vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de sexo. Además, retira su postura sobre los efectos retroactivos de dicho complemento, estableciendo que deben remontarse a la fecha del hecho causante de la prestación complementada. El fallo resalta que el derecho de los varones a disfrutar del complemento de maternidad en igualdad de condiciones que las mujeres es «ya indiscutible».

La sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso de casación.

TS | La base mínima de cotización para el complemento de gran invalidez

El Supremo confirma que se utiliza la base mínima de cotización de todos los grupos profesionales para el cálculo del complemento de gran invalidez. [TOL9.750.663]

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha clarificado la metodología para calcular el complemento de gran invalidez en el ámbito de la Seguridad Social. El foco de la resolución se centra en la determinación de la «base mínima de cotización vigente», un elemento clave para calcular dicho complemento.

El Supremo establece que la base mínima a utilizar debe ser la misma para todos los trabajadores, independientemente del grupo de cotización al que pertenezca cada beneficiario. Esta interpretación difiere de la práctica anterior, que consideraba la base del grupo de cotización del beneficiario como punto de partida.

La sentencia tiene un impacto directo en las cantidades a percibir por los beneficiarios, como se comprueba en el caso de la trabajadora bilbaína. En este caso particular, la aplicación de la nueva fórmula reduce en 75 euros la cantidad solicitada por la trabajadora.

Los hechos en cuestión

En 2019, un Juzgado de lo Social de Bilbao declaró la gran invalidez de una fisioterapeuta que padecía de glaucoma congénito y esclerosis múltiple. Dichas enfermedades le impedían realizar sus obligaciones laborales, por lo que se reconoció una pensión del 100% de su base reguladora, más un complemento de 871 euros (frente a los 946 euros solicitados).

No conforme con la decisión, la trabajadora acudió ante el Tribunal Superior de Justicia, el cual confirmó lo dispuesto en la sentencia de instancia.

Finalmente, presentó recurso ante el Tribunal Supremo, aportando una sentencia contradictoria, para unificar criterio.

Resolución del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo establece que el complemento de gran invalidez se otorga a aquellos beneficiarios que requieren asistencia para realizar actividades básicas de la vida diaria. La cantidad se determina sumando el 45 por ciento de la base mínima vigente y el 30 por ciento de la última base de cotización del beneficiario. 

La discrepancia entre sentencias viene dada debido a que anteriormente se utilizaba la base del grupo de cotización al que pertenecía el beneficiario, ahora se calcula según la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante.

De este modo, pretende dar uniformidad en la aplicación de la base mínima para todos los grupos profesionales. Por ello, confirma lo dispuesto por las instancias anteriores.

Condena a 4 años de prisión por hacerse pasar por abogada de una amiga

Delito de estafa al hacerse pasar por una abogada para atender un caso de divorcio. [TOL9.699.039]

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a cuatro años de prisión a una mujer que, valiéndose de una relación de amistad de la infancia, estafó a una amiga haciéndose pasar por abogada para gestionar su proceso de divorcio. La sentencia también impone un año de prisión a otra mujer, cómplice en la estafa, que actuaba como asistente de la principal acusada.

Los hechos se remontan a 2020, cuando la víctima, confiando en la relación de amistad de larga data, solicitó asesoramiento a la falsa letrada sobre su proceso de divorcio. La mujer, que nunca estuvo registrada como abogada y operaba desde un supuesto despacho en Valencia, convenció a la perjudicada de que gestionaría todo de forma telemática debido a la pandemia.

La perjudicada aceptó, por lo que gestionó sus asuntos durante dos años, entregándole una suma de 16.700 euros para los supuestos gastos, pagos y tasas asociados al divorcio. Para ello, se inventaba los conceptos, a fin de obtener el dinero.

Las consecuencias para la víctima

En el engaño también participó una supuesta asistente de la letrada, que se encargaba de los trámites que no podía asumir. Debido a los consejos de la falsa abogada, se llegó a acusar a la víctima por un delito de sustracción de menores, al negarse a entregar a sus hijos a su exmarido.

Las partes alcanzaron un acuerdo de conformidad

Los hechos se califican como un delito continuado de estafa, subtipo agravado de abuso de relaciones personales (250.1.6º del CP). La Audiencia Provincial condena a la falsa abogada a cuatro años de prisión, y a la falsa asistente a uno, más las penas de multa. La condenada principal ya había sido condenada en nueve ocasiones anteriores, por otros casos de estafa.

Ambas condenadas, tras un acuerdo de conformidad entre las partes, deberán indemnizar conjuntamente a la víctima con un total de 56.723 euros. Esta cifra incluye 16.723 euros correspondientes a las cantidades defraudadas y 40.000 euros por los daños morales ocasionados como consecuencia de la estafa.

 

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La DGT aclara las repercusiones tributarias de la donación de local profesional tras la jubilación

Los sindicatos más representativos no cuentan con un derecho fundamental por el que pueden excluir a los menos representativos

El Tribunal Supremo ha establecido un precedente importante en la interpretación de los derechos sindicales con una reciente decisión. La corte enfatizó que los sindicatos considerados más representativos no poseen un derecho fundamental que les confiera la capacidad de excluir a otros sindicatos de menor representatividad de órganos administrativos que tienen funciones que exceden las actividades sindicales tradicionales. Esta aclaración surge a raíz del caso relacionado con el Artículo 22.3 de la Ley 40/2015.

 

Antecedentes del caso

Este asunto tuvo su origen cuando la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 27 de septiembre de 2021, rechazando las impugnaciones interpuestas por la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) contra la Orden DSA/819/2020. Dicha orden estipula la composición y las atribuciones del Consejo de Desarrollo Sostenible. Ante esta sentencia, UGT y CCOO prepararon y presentaron un recurso de casación, que fue admitido por el Tribunal Supremo.

Fundamentos del recurso

Sindicatos más representativos | Vulneración de su derecho a la libertad sindical Los sindicatos más representativos

Por un lado, UGT y CCOO alegaron que la inclusión de sindicatos menos representativos en el Consejo violaba su derecho a la libertad sindical. Por el otro, sindicatos como CGT, CSIF, USO, junto con el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, defendieron la sentencia inicial, negando que hubiera tal vulneración.

El Tribunal Supremo decidió prescindir de la audiencia pública para deliberar sobre el asunto, designó a un Magistrado Ponente y fijó una fecha para la votación y fallo. « »

Composición del Consejo de Desarrollo Sostenible y si los sindicatos «más representativos»

La decisión del Tribunal parte de identificar el meollo del conflicto, que no es otro que la composición del Consejo de Desarrollo Sostenible y si los sindicatos «más representativos» poseen derechos exclusivos en entidades cuyas funciones van más allá de la defensa de intereses laborales. El Ministerio Fiscal, haciendo eco de jurisprudencia anterior, expuso que dicha composición no infringe los derechos de los sindicatos «más representativos». La Sala coincidió con esta interpretación, aclarando que la mayor representatividad sindical no conlleva derechos exclusivos en entidades de objetivos más amplios.

Conclusión y fallo

La Sala concluyó, en línea con el Ministerio Fiscal y con jurisprudencia previa, que la representatividad sindical no conlleva derechos exclusivos en entidades con propósitos que van más allá de la esfera sindical. Consecuentemente, el Tribunal Supremo resolvió no admitir el recurso de casación interpuesto por UGT y CCOO, manteniendo así la sentencia de instancia. En lo que respecta a las costas del proceso, se decidió que cada parte debería asumir las suyas, sin imposiciones adicionales.