La DGT aclara las repercusiones tributarias de la donación de local profesional tras la jubilación

La DGT aclara una cuestión sobre la tributación de una donación de local profesional tras la jubilación.

La Dirección General de Tributos responde una consulta (V0795-23) planteada por el dueño de un local para actividad profesional. El consultante, una persona física mayor de 65 años, pretende transferir la propiedad a su hija con la intención de que ella continúe con la actividad empresarial. La pregunta es si la donación de local profesional tras la jubilación debe tributar como ganancia patrimonial en el IRPF. Puesto que las consecuencias son distintas en el caso de que el consultante ya se haya jubilado.

Las disposiciones aplicables

En su comunicado, la DGT destaca la relevancia del artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión lucrativa de empresas o participaciones de empresas contempladas en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos del Impuesto sobre el Patrimonio. 

El artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto al Patrimonio establece la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio  para bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial, siempre que se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo, y que la actividad constituya su fuente principal de renta.

El artículo 20.6 de la LISD establece además una reducción en la base imponible siempre que se den los requisitos siguientes:

  • El donante debe tener al menos 65 años o  encontrarse en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
  • El donante debe dejar de ejercer sus funciones de dirección y dejar de recibir remuneraciones.
  • El donatario deberá mantener lo adquirido y tendrá derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez primeros años. Todo ello desde la fecha de escritura de donación, (salvo fallecimiento).

Respuesta de la Dirección General de Tributos

La DGT considera que, se aplique la reducción o no, se estimará la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial como consecuencia de la transmisión de los bienes afectos a la empresa.

Sin embargo, si la donación se realiza una vez jubilado, ya no cumpliría los requisitos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, puesto que no se tratarían de bienes necesarios para el desarrollo de la actividad profesional. Por lo que tampoco cumple con lo dispuesto en el artículo 33.3. c) de la LIRPF.

De este modo, la Dirección General de Tributos establece que sólo en el caso de que no se haya jubilado podrá donar los bienes a su hija sin tributar como pérdida ni ganancia patrimonial en IRPF.

 

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TJUE | La valoración de la proporcionalidad en cláusulas abusivas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el juez debe apreciar la proporcionalidad en el caso de un control de cláusulas abusivas.

En el asunto C-598/21, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha abordado una cuestión prejudicial planteada por un tribunal eslovaco. La cuestión se centra en determinar si un juez puede apreciar la proporcionalidad para determinar la validez de las cláusulas abusivas. En el caso, una cláusula de vencimiento anticipado (con garantía del domicilio familiar) en un contrato de crédito al consumo. 

El caso involucra a un banco eslovaco, que concedió un crédito reembolsable a dos clientes durante 20 años, utilizando su vivienda familiar como garantía. Esta cláusula faculta al banco para exigir el reembolso anticipado de la totalidad del saldo pendiente e iniciar la venta en subasta extrajudicial de la vivienda familiar. El conflicto surgió cuando los clientes se retrasaron en el pago de 3 meses, aproximadamente uno mil euros, el banco utilizó la cláusula de vencimiento anticipado e inició la subasta de la vivienda.

La compatibilidad con el Derecho de la Unión

Ante la subasta de su domicilio, los afectados acudieron ante los tribunales eslovacos, al considerar que la cláusula vulnera sus derechos como consumidores. 

El derecho eslovaco permite aplicar la cláusula de vencimiento anticipado cuando se produce un impago de 3 meses y se notifica adecuadamente al consumidor. Ante la falta de obligación de evaluar la proporcionalidad de la cláusula en relación con la gravedad del incumplimiento, solicitó la opinión del TJUE sobre la compatibilidad de esta práctica con el Derecho de la Unión. 

Respuesta del TJUE

El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial. Afirma que el control judicial del posible carácter abusivo de la cláusula debe incluir la evaluación de su proporcionalidad. Así, establece que «En efecto, en ausencia de ese control, la protección del consumidor resultaría incompleta e insuficiente y no constituiría un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de ese tipo de cláusulas, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13». La cláusula de vencimiento anticipado, según el TJUE, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Directiva sobre las cláusulas abusivas, para apreciar su carácter abusivo se debe analizar el posible desequilibrio contractual que pueda generar. 

El tribunal europeo subrayó que este control debe comprender un análisis detallado del incumplimiento por parte del consumidor, considerando el importe de los plazos vencidos en relación con el total del crédito y la duración del contrato. Además, se debe tener en cuenta las consecuencias del desahucio del prestatario y su familia de la vivienda principal, se trata de un derecho fundamental.

Finalmente, si el juez considera que se trata de una cláusula abusiva, deberá abstenerse de aplicarla.

 

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Paciente mal diagnosticado | el TSJX de Galicia rebaja de 193.000 a 50.000 euros la indemnización

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reducido la indemnización para un paciente mal diagnosticado de 193.000 a 50.000 euros. La mutua deberá pagar esta suma por los daños morales debido a la pérdida de oportunidad que causó el diagnóstico erróneo de una cardiopatía.

El Tribunal Superior atiende parcialmente el recurso presentado por la mutua

El TSXG acogió parcialmente el recurso de apelación de la mutua. Argumentaron que no se puede establecer con certeza que el mal diagnóstico fuera la causa directa del infarto de miocardio sufrido por el paciente.

Según el tribunal, un diagnóstico precoz hubiera podido prevenir el infarto, pero existe incertidumbre sobre si el daño se hubiera evitado completamente.

La sentencia declara que «es posible afirmar que la actuación médica, con ausencia de un diagnóstico precoz de la angina de pecho pese a los síntomas que se revelaban, privó al paciente de determinadas expectativas de que meses después no se produjese el infarto de miocardio, que deben ser indemnizadas». Del Mismo modo, el tribunal rebaja el montante de la indemnización. Se rebaja «el montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente», continúa el tribunal.

Paciente mal diagnosticado | A falta de un diagnóstico temprano privó al paciente de la oportunidad de evitar el infarto

El tribunal de primera instancia determinó que el mal diagnóstico impidió un tratamiento adecuado y llevó al paciente a sufrir un infarto con secuelas graves. El tribunal de primera instancia determinó que el mal diagnóstico impidió un tratamiento adecuado y llevó al paciente a sufrir un infarto con secuelas graves. Sin embargo, el TSXG considera que la falta de un diagnóstico temprano privó al paciente de la oportunidad de evitar el infarto. Por lo tanto, justifica así así la reducción de la indemnización. Los informes periciales muestran que el paciente presentaba síntomas de angina de pecho desde septiembre de 2018, pero la sentencia del TSXG, aún no definitiva y recurrible ante el Tribunal Supremo, prioriza la incertidumbre causal y la doctrina de la pérdida de oportunidad para justificar la reducción de la indemnización.

Seis meses de prisión por venta fraudulenta de un husky siberiano

La Audiencia Provincial de Cantabria respalda la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Santander, condena a prisión por una venta fraudulenta de un husky siberiano.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a seis meses de prisión para una mujer por estafa. La mujer recibió cinco transferencias por un total de 3.490 euros, provenientes de la venta fraudulenta de un husky siberiano. 

La sentencia, ya firme, respalda la decisión previa del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Santander, que consideró a la acusada culpable de un delito de estafa. Además de la pena de prisión, se le ordena restituir a la perjudicada la suma recibida.

Solicitó el pago de varias cantidades para la supuesta entrega del animal

Según los hechos, la perjudicada respondió a un anuncio en internet que ofrecía la adopción de un husky siberiano en Bélgica, asumiendo únicamente los gastos de traslado. Después de abonar inicialmente 250 euros por los costos de envío a la cuenta de la ahora condenada, esta requirió más cantidades de dinero bajo distintas excusas. 

Algunos ejemplos son los siguientes: problemas con el seguro del animal, la caducidad del billete de avión y complicaciones con la cuarentena del perro. 

La persona perjudicada transfirió a la cuenta de la acusada varias cantidades adicionales. 

Sin embargo, nunca recibió al husky siberiano y no recuperó ninguna de las cantidades transferidas, retiradas inmediatamente tras recibirlas.

La acusada era la titular de la cuenta de ingreso

Para exculparse, la acusada alegó en su recurso que ella misma fue víctima de una estafa similar, bajo el mismo modus operandi. Sostuvo que una amiga le proporcionó erróneamente su número de cuenta a terceros que la estafaron con loros provenientes de Bélgica. 

Sin embargo, tanto el tribunal de apelación como el juez de instancia no encuentran creíble ni coherente esta versión, refutada además por la documentación bancaria.

La sentencia destaca que la cuenta de la condenada era titular recibió transferencias sucesivas de diversas personas, incluida la perjudicada, y que los fondos fueron retirados de inmediato a través de cajero automático. 

Por ello, concluye que la acusada facilitó su cuenta y contribuyó al engaño de la víctima, calificándola como cooperadora necesaria del delito de estafa. Establece que, a pesar de no haber podido demostrar su participación directa en el anuncio de venta del perro o en los correos electrónicos, la cuenta a que llegaba el dinero era suya. Por lo tanto, confirma la condena impuesta en primera instancia.

 

Fuente: CGPJ

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Contenidos potencialmente ilícitos en Internet | obligaciones generales y abstractas de una plataforma de comunicación establecida en otro estado miembro

En 2021, Austria promulgó una ley que obliga a los proveedores de plataformas de comunicación, tanto nacionales como extranjeros, a instaurar sistemas para denunciar y verificar contenidos potencialmente ilícitos. La ley también exige la publicación regular y transparente de informes sobre denuncias de contenidos ilícitos. Asimismo, faculta a las autoridades para imponer multas de hasta diez millones de euros por incumplimientos.

Esta legislación ha sido impugnada por grandes empresas tecnológicas como Google Ireland, Meta Platforms Ireland y TikTok, con sede en Irlanda. Argumentan que contraviene el Derecho de la Unión Europea, en particular la Directiva sobre servicios de la sociedad de la información.

Dicha Directiva tiene como objetivo principal garantizar la libre circulación de servicios de información entre los estados miembros. Eliminando barreras legales a través del principio del control en el estado miembro de origen del servicio.

Consulta ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consultado clarifica que los estados miembros pueden adoptar medidas específicas para proteger el orden público, la salud pública, la seguridad pública o la protección de los consumidores.

Obligaciones abstractas ante los contenidos potencialmente ilícitos en internet

Sin embargo, estas medidas serán notificadas a la Comisión Europea y al estado miembro de origen, y no pueden ser de naturaleza general y abstracta. Imponer tales medidas generales podría minar el principio de control en el estado miembro de origen, dañar la confianza mutua entre los estados miembros y violar el principio de reconocimiento mutuo. Además, estas medidas podrían someter a las plataformas a legislaciones divergentes, perjudicando la libre prestación de servicios y el correcto funcionamiento del mercado interior.

En esencia, destaca el desafío de equilibrar las iniciativas nacionales para regular los contenidos ilícitos en Internet con la legislación de la Unión Europea. Se busca armonizar las prácticas legales y mantener la integridad del mercado interno. Resalta la importancia de la cooperación y la coherencia legislativa dentro de la Unión Europea para manejar eficazmente las cuestiones transfronterizas en la era digital.