Faltar al trabajo no provoca despido si la empresa se dio por enterada a través de un WhatsApp

Acoso sexual a una compañera | La ausencia de intencionalidad sexual no atenúa la gravedad

El TSJ de Castilla y León Si la empresa se dio por enterada a través de un WhatsApp de la ausencia no puede despedir al trabajador. TOL9.764.187 

El trabajador se ausentó durante tres días de su puesto de trabajo con motivo de una lumbalgia. La empresa se mantuvo en contacto con él vía WhatsApp, respondió que no pidió parte de baja porque tenía intención de reincorporarse de inmediato, y la baja hubiera supuesto más días de reposo. El trabajador solicitó al jefe que descontara los tres días de su ausencia, a lo que la empresa contestó «estupendo». La empresa, se dio por enterada a través de un WhatsApp de la ausencia.

Al reincorporarse, recibió una carta de despido, en la que se justificaba la decisión por las faltas de asistencia de trabajo injustificadas y la pérdida económica del restaurante.

Despido improcedente

El trabajador acudió ante los tribunales, en primera instancia se declaró la improcedencia del despido, a través de la cual se impuso a la empresa la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 3.336,49 euros.

La empresa presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

La doctrina gradualista

El tribunal rechaza ahora el recurso de suplicación interpuesto, establece que, al haber tolerado las ausencias, no puede utilizarlas para justificar el despido. La respuesta afirmativa de la empresa otorga la confianza al trabajador para justificar su ausencia. A pesar de que se ausentara, el mensaje enviado por la empresa («estupendo») deja en evidencia que se encontraba de acuerdo con la justificación del trabajador.

«A tal efecto, y sin existir previo aviso sancionador por la empresa, la tolerancia se entiende acreditada y conforme a la doctrina gradualista la ausencia formal de los 3 días- art. 41 del CC- se atenúa por dicha actuación», establece la sentencia.

 

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TSJ de Madrid | El uso de Google Maps para controlar el tiempo para ir al médico

Delito de lesiones imprudentes | El TS confirma la condena a un grupo de evangelistas alemanes por la estampida en el Metro de Valencia en agosto de 2018

El Tribunal Supremo confirma una condena por delito de lesiones imprudentes a un grupo de cristianos evangelistas, compuesto por ocho ciudadanos alemanes y un iraquí con residencia en Alemania, relacionada con una estampida ocurrida en el Metro de Valencia en agosto de 2018.

Origen del caso

Delito de lesiones imprudentes | proclamas de carácter religioso y apocalíptico

El incidente se produjo cuando los acusados, portando materiales religiosos y haciendo uso de un megáfono, ingresaron a un vagón del metro repleto de personas y comenzaron a proclamar mensajes de carácter religioso y apocalíptico. Esto incluía declaraciones alarmantes sobre pecado y condenaciones al infierno, creando un ambiente de temor entre los pasajeros.

La situación de pánico provocada por los acusados llevó a que los pasajeros activaran el botón de emergencia, deteniendo el tren y desencadenando una estampida. En el caos, varias personas resultaron contusionadas y una joven sufrió lesiones más graves, incluyendo edemas óseos y esguince, tardando 259 días en recuperarse completamente.

Conducta de los acusados y resultados del juicio

«Los españoles sois unos perros, solo fumáis marihuana»; «hemos venido de Alemania para salvaros»

Los acusados, que se mostraron reticentes a modificar su comportamiento incluso ante las solicitudes de los vigilantes de seguridad, fueron finalmente detenidos por la policía. El Tribunal Supremo ha desestimado sus recursos, destacando que su conducta inicial voluntaria y la utilización de proclamas alarmantes implicaban un riesgo previsible para la integridad física de los viajeros.

Decisión del tribunal | Delito de lesiones imprudentes

Cada uno de los acusados ha sido condenado a pagar una multa de 1.080 euros y una indemnización conjunta de 13.606 euros a la víctima lesionada.

Los magistrados subrayan la responsabilidad legal de los individuos en cuanto a la creación de situaciones de riesgo en espacios públicos. Así como las consecuencias de actos imprudentes que pueden llevar a lesiones físicas. El fallo del Tribunal refleja la importancia de mantener la seguridad y el orden en espacios públicos. Y especialmente en situaciones donde se pueden generar pánico y daño físico a las personas.

TSJ de Madrid | El uso de Google Maps para controlar el tiempo para ir al médico

La sentencia 918/2023 establece que es válido controlar el tiempo para ir al médico. TOL9.760.614 

El TSJ de Madrid ha validado un método de control establecido por una empresa para controlar el tiempo para ir al médico. Se utiliza para gestionar los permisos y licencias retribuidas relacionados con consultas médicas de los trabajdores. Establece que dicha medida no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino más bien un derecho del empleador en busca de garantizar la eficiencia de su negocio mediante un sistema objetivo respaldado por la jurisprudencia.

Anteriormente se había reconocido que la introducción de mecanismos de control por parte de los empleadores, destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, no implicaba una alteración sustancial de las condiciones laborales. Para ello, el método debe estar justificado en la necesidad de asegurar el buen funcionamiento de la actividad productiva sin perjuicio para los trabajadores. 

Esta perspectiva ha sido respaldada en sentencias anteriores, como la del Tribunal Supremo 980/1987, de 17 de mayo.

Los tiempos máximos de ida y vuelta

En este caso específico, la empresa demandada ha optado por un enfoque más sistemático en la gestión de permisos relacionados con consultas médicas. Anteriormente, el único requisito era la presentación de un justificante de la cita médica. A través del mecanismo implementado, se establecen tiempos máximos de ida y vuelta, utilizando como referencia los datos proporcionados por la aplicación Google Maps. Estos tiempos se complementan con 20 minutos para el estacionamiento y, en el caso de acompañar a familiares al médico, el tiempo necesario para regresar al punto de recogida o al domicilio.

Existe una diferencia entre el control y la justificación de la ausencia. Con el justificante la ausencia está acreditada, mientras que el control pretende verificar que el tiempo empleado en desplazarse al centro sanitario y regresar se ajusta a estándares razonables de necesidad e indispensabilidad.

El sistema no perjudica a los empleados

Según la sentencia, este sistema no sólo no perjudica a los empleados, sino que les proporciona una mayor seguridad jurídica al eliminar la valoración subjetiva del empleador sobre el tiempo de desplazamiento. 

Además, beneficia indirectamente a los empleados al garantizar el correcto uso de los permisos, evitando cargas adicionales de trabajo que podrían surgir del mal uso de dichos permisos.

Por ello, desestima el recurso presentado por los delegados de personal de la empresa. El tribunal considera que no se trata de una modificación estructural de las condiciones de trabajo, y no perjudica a los trabajadores.

 

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TSJ confirma sanción disciplinaria a un profesor por falta de rendimiento y desconsideración hacia el alumnado

La prueba electrónica. Su aportación en juicio

Actualmente, la utilización de fuentes de prueba digitales ha ido aumentando progresivamente, a medida que lo ha hecho nuestra exposición y contacto constante con los medios electrónicos. Del mismo modo, los poderes públicos han ido adaptándose a la transformación digital, por ejemplo, presentación de escritos vía online, realización de trámites a través de plataformas web, etc. Así, el art. 22.1 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que: «el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio».

Es por ello que plantea nuevos retos para los órganos judiciales, que deben incorporar en el proceso las especialidades que implica la prueba digital. 

La legislación contempla la posibilidad de presentar pruebas por medios electrónicos, y establece algunas particularidades, sin embargo, no ofrece ningún sistema común que permita valorar la prueba electrónica o el modo de verificar su autenticidad exhaustivamente. Se trata de una materia de avance constante, en la que se han establecido unas bases claras sobre el modo de aportación al procedimiento, los principios y derechos que ha de respetar, y la manera de verificar su autenticidad en el caso de que sea necesario.

CLASES DE MEDIOS DE PRUEBA DIGITAL

Las pruebas digitales pueden clasificarse en diferentes categorías según su naturaleza y origen. Algunos tipos de pruebas digitales son:

  • Documentos electrónicos: Cualquier archivo digital que contenga información relevante para un caso, como documentos de texto, hojas de cálculo, presentaciones, archivos PDF, etc.

  • Correos electrónicos: Mensajes de correo electrónico, incluidos los archivos adjuntos, que pueden ser utilizados como evidencia en un caso.

  • Mensajes de texto y de aplicaciones de mensajería: Conversaciones y mensajes de texto enviados a través de aplicaciones de mensajería instantánea, como WhatsApp, Facebook Messenger, entre otros.

  • Registros de navegación en internet: Historial de navegación, cookies, y otros registros relacionados con la actividad en línea de un individuo.

  • Redes sociales: Publicaciones, mensajes, y otros datos generados en plataformas de redes sociales, como Facebook, Twitter, Instagram, entre otras.

  • Registros de llamadas telefónicas: Registros de llamadas entrantes y salientes, mensajes de voz, y otros datos relacionados con la actividad telefónica.

  • Datos de dispositivos electrónicos: Información almacenada en dispositivos electrónicos, como computadoras, teléfonos móviles, tabletas, entre otros, que puede ser recuperada mediante técnicas de informática forense.

  • Imágenes y videos: Fotos, videos y grabaciones de audio que pueden ser utilizados como evidencia en un caso.

  • Informes periciales: Análisis realizados por expertos en informática forense o en otras áreas técnicas que pueden ayudar a interpretar la evidencia digital.

FASES DE LA PRUEBA DIGITAL EN UN PROCESO

Las fases de la prueba electrónica o digital son las siguientes: 

  1. La obtención de los datos a través de una fuente digital. La obtención de la prueba siempre deberá ser lícita, es decir, sin violación de los derechos fundamentales, especialmente, la intimidad personal (18.1 CE), el secreto de las comunicaciones (18.3 CE) y la protección de datos personales (18.4). La licitud debe respetarse durante toda la fase probatoria.

Las partes (o la autoridad pública en el caso del proceso penal), acceden a la información, ya sea en su propio dispositivo electrónico como un dispositivo ajeno (por orden judicial). En el caso de que sea la autoridad judicial la que investigue, para el acceso a la información podrá acordar el registro de los dispositivos.

  1. La incorporación de los datos al proceso. Para ello, se exige la concurrencia de tres requisitos: pertinencia, necesidad y licitud. Es decir, ha de ser relevante para acreditar los . . .

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TSJ confirma sanción disciplinaria a un profesor por falta de rendimiento y desconsideración hacia el alumnado

El profesor se refería a los alumnos como «pokémon», «transformer», o «miau», entre otros. La utilización de contestaciones desagradables, comentarios denigrantes e inapropiados justifica la sanción disciplinaria al profesor.

La sentencia 824/2023 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de 14 de noviembre, ratifica la sanción disciplinaria al profesor por comportamientos inadecuados de manera constante en su puesto de trabajo.

La sanción consiste en la suspensión de funciones durante 18 meses y 15 días, a raíz de la comisión de dos infracciones graves: falta injustificada de rendimiento, y otra, la desconsideración grave hacia las personas con las que se relacionaba en el ejercicio de sus funciones, especialmente, los alumnos.

Durante los cursos comprendidos entre 2018 y 2020 el profesor había recibido advertencias del director del centro acerca de sus comportamientos, además de las quejas presentadas por el alumnado. En 2021, la Xunta abrió un acuerdo de incoación de procedimiento disciplinario contra él, resultando en una sanción.

La falta injustificada de rendimiento

El profesor no informó al alumnado de la programación didáctica, no explicaba debidamente la materia, ni corregía los exámenes en profundidad, además, este era su único criterio de valoración. No cumplía con los objetivos establecidos por la Xunta, además, se comunicaba con los alumnos a través de WhatsApp, medio no justificado, debido a que requiere el teléfono móvil personal de los alumnos.

Por otro lado, queda acreditado por la prueba testifical de varios alumnos y la jefa de estudios que se ausentaba sin motivo justificado. Dejaba solos a los alumnos en clase.

La desconsideración grave con los alumnos

El profesor utilizaba apodos para referirse a los alumnos: «transformer», «drogadicto», «miau», «pokémon», etc. Utilizaba dichas expresiones para ridiculizarlos, así como contestaciones desagradables, comentarios sexistas, preguntas personales, etc. También se refería en sus comentarios al aspecto físico de las alumnas, hacía trato de favor e intervenía en sus conversaciones privadas. No respetó las pautas pedagógicas establecidas para el profesorado.

A raíz de lo dispuesto, el TSXG rechaza el recurso presentado por el profesor, ratifica lo dispuesto por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Pontevedra. Ambas resoluciones ratifican la resolución sancionadora impuesta.

Además, recalca la continuidad de los hechos a lo largo del curso académico, motivo por el cual considera justificada y adecuada la suspensión de funciones.

 

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