Condena a un abogado a pagar, además de los honorarios, el 10% de la indemnización obtenida

A pesar de que no se realizó una hoja de encargo profesional, hay otras pruebas que indican que se acordó el pago del 10% de la indemnización obtenida.

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a pagar los honorarios previamente acordados con su abogada, además del 10% de la indemnización obtenida en un caso de accidente de tráfico, según la sentencia 327/2023.

El litigio giraba en torno a si el demandado debía pagar sólo el 10% de la indemnización acordada con su abogada, o si también debía abonar otras cantidades, ya que no se firmó una hoja de encargo profesional. La Audiencia considera que esta situación no exime al cliente de pagar los honorarios ni de ser reclamado por ellos.

El tribunal tomó en consideración un correo electrónico en el que el demandado reconocía que, además del 10% de la indemnización, los honorarios incluían cantidades generadas por las acciones realizadas por la abogada.

El acuerdo entre las partes

No se realizó ninguna hoja de encargo profesional, sin embargo, sí existe prueba del acuerdo, el correo electrónico enviado por el propio demandado. Además, reconoció expresamente su autenticidad en la fase probatoria. La sentencia determina que «el demandado admite que además del 10 % de la indemnización obtenida en el procedimiento penal, los honorarios profesionales se hallaban integrados por 900 euros por las actuaciones hasta la sentencia del Juzgado de lo penal, 2.000 euros por las actuaciones profesionales en la segunda instancia, y 1.200 euros por las actuaciones ante el Tribunal Supremo por el recurso de casación».

Por ello, la Audiencia considera que no se trata de honorarios indeterminados, sino de una cantidad acordada entre las partes. 

A pesar de que la sentencia original condenaba al acusado a pagar las costas del juicio, este falleció y resultó insolvente, lo que imposibilitó la recaudación de las costas. Sin embargo, esto no exime al cliente de satisfacer los honorarios de la abogada.

Finalmente, la sentencia de apelación revoca la decisión inicial, que desestimó la demanda y condenó al demandado a pagar a su abogada tan sólo la suma correspondiente a los honorarios profesionales por los servicios prestados en defensa de sus intereses.

 

Otras noticias de interés: 

Pensión de viudedad para una mujer pareja de hecho que sufrió maltrato

Delito continuado de estafa | Audiencia Provincial de Balears

La Audiencia Provincial de Islas Baleares dicta una condena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión para una empresaria por un delito continuado de estafa piramidal. Esta condena también incluye una multa de 25 euros diarios durante 9 meses.

Paralelamente, la procesada deberá indemnizar a los afectados con una suma que supera los 8 millones de euros. Asimismo, las empresas «European Investment and Consulting Trust, SLU» y «Balearic Island Investment», implicadas en el caso, tienen que asumir la responsabilidad civil subsidiaria. Estas empresas han sido prohibidas de realizar cualquier actividad, incluso si es legal.

Acciones fraudulentas | delito continuado de estafa piramidal

Desde 2009 hasta su arresto en 2012, la empresaria llevó a cabo dos operaciones fraudulentas:

  • Captaba inversores privados para préstamos a personas que necesitaban liquidez. Estos préstamos tenían altos intereses y estaban respaldados por hipotecas. Por su intermediación, la empresaria obtenía una comisión.
  • Captaba clientes prometiendo altos retornos de interés por inversiones a través de su empresa. Sin embargo, no se realizaban verdaderas inversiones. Los pagos a los inversores se hacían con el dinero de nuevos clientes, creando así una estructura piramidal

Asimismo, las empresas no tenían una actividad real que pudiera generar los recursos necesarios para satisfacer los intereses prometidos ni devolver el capital. Parte del dinero se usaba para pagar intereses, atrayendo más inversiones, mientras que otra parte se usaba para mantener el lujoso estilo de vida de la empresaria.

Fallo del tribunal

Por lo tanto, el tribunal subraya que, desde el comienzo, la empresaria no tenía intenciones de honrar sus compromisos, ya que sus empresas no generaban los ingresos necesarios para cubrir los altos intereses prometidos. En lugar de invertir, parte del dinero se usó para mantener su lujoso estilo de vida.

Además, la sentencia enfatiza que la ausencia de una verdadera actividad empresarial hacía imposible cumplir con las obligaciones financieras adquiridas. Por lo que se resalta la gravedad del caso, considerando el alto número de afectados y los montos implicados.

La sentencia no es firme, cabe recurso de apelación.

El BOE publica el calendario laboral de 2024

El Boletín Oficial del Estado de hoy, 27 de octubre, ha publicado el calendario lbla resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024.

En virtud de lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, el Ministerio de Trabajo ha publicado el calendario laboral para el siguiente año.

El calendario recoge un total de 12 días festivos nacionales, de los cuales, nueve de ellos se celebrarán de forma conjunta en toda España.

Festivos nacionales

Las fiestas serán las siguientes: 

  • Lunes 1 de enero, Año Nuevo.
  • Sábado 6 de enero, Epifanía del Señor.
  • Viernes 29 de marzo, Viernes Santo
  •  Miércoles 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
  • Jueves 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
  • Sábado 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
  • Viernes 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • Viernes 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  • Miércoles 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Las comunidades autónomas podrán elegir el cambio del festivo al lunes siguiente o a otro día en el que puedan celebrar alguna fiesta tradicional. Algunos ejemplos de los días que pueden sustituirse son los siguientes: el sábado 6 de enero, o el jueves 28 de marzo (Jueves Santo).

Festivos de Comunidades Autónomas:

  • Enero

 13  – Martes de Carnaval.

  • Febrero 

28 – Día de Andalucía.

  • Marzo

1 – Día de les Illes Balears. 

19 – San José.

  • Abril 

1 – Lunes de Pascua.

23 – San Jorge/Día de Aragón y Fiesta de Castilla y León.

  • Mayo

2 – Fiesta de la Comunidad de Madrid. 

17 – Día de las Letras Gallegas. 

30 – Día de Canarias. 

30 – Corpus Christi. 

31 – Día de Castilla-La Mancha.

  • Junio

10 – Lunes siguiente al Día de la Rioja.

17 –  Fiesta del Sacrificio-Aid Al Adha./ Fiesta del Sacrificio-Eidul Adha.

24 – San Juan.

  • Julio

25 – Santiago Apóstol/Día Nacional de Galicia.

  • Agosto

5 – Nuestra Señora de África. 

  • Septiembre

9 – Lunes siguiente al Día de Asturias.

11 – Fiesta Nacional de Catalunya.

  • Octubre

9 – Día de la Comunitat Valenciana.

  • Diciembre

26 – San Esteban.

 

Otras noticias de interés:

Los pasajeros tienen derecho a compensación por denegación anticipada de embarque, según el Tribunal de Justicia

Pensión de viudedad para una mujer pareja de hecho que sufrió maltrato

Tribunal Supremo reconoce el derecho a la pensión de viudedad a una mujer que había sido pareja de hecho de su maltratador durante nueve años. Aunque no vivían juntos cuando el hombre murió en 2017, la mujer se había separado debido al constante maltrato que sufría.

Número Sentencia: 716/2023; Número Recurso: 1352/2021; TOL9.738.704

Pensión de viudedad pese a la no convivencia

El TS revoca, de este modo, decisiones previas de otras instancias judiciales. Estas habían negado dicho derecho basándose en la no convivencia al momento de la muerte. Es importante señalar que esta no convivencia se debió a situaciones de violencia doméstica. Tal como se evidencia por las múltiples visitas de la mujer a urgencias y las órdenes de alejamiento impuestas al maltratador.

Este caso no es aislado, y el mismo Tribunal ya se había pronunciado en 2020 sobre una situación similar. Asimismo, al momento del fallecimiento en 2017, la ley no contemplaba específicamente la situación de parejas de hecho que habían sufrido violencia de género. Esta Ley sólo menciona casos dentro del matrimonio.

La posterior reforma de la Ley 21/2021 introdujo el derecho a la pensión de viudedad para mujeres que, sin tener derecho a una pensión compensatoria, pudieran demostrar ser víctimas de violencia de género al término de la pareja de hecho, ya sea por sentencia firme o por archivo del caso debido al fallecimiento del agresor.

  • «En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho».

Convivencia como requisito

En su análisis, los magistrados del TS han reafirmado la irracionalidad de exigir la convivencia como requisito en circunstancias donde existe violencia de género. Esta exigencia iría en detrimento de la protección de la víctima. Además, se invoca la Ley Orgánica 1/2004, que protege a mujeres no solo de la violencia de sus cónyuges, sino también de relaciones similares, independientemente de la convivencia. Por lo tanto, los magistrados concluyen que se deben aplicar análogamente las normas previstas para casos de divorcio o separación a las parejas de hecho en los que la mujer ha sido víctima de violencia de género.

Los pasajeros tienen derecho a compensación por denegación anticipada de embarque, según el Tribunal de Justicia

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (C‑238/22) ha establecido los casos en los que debe existir una compensación a los pasajeros de avión por denegación anticipada de embarque.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que los pasajeros tienen derecho a recibir compensación en caso de denegación anticipada de embarque, incluso si no se han presentado a la facturación y se les ha informado de la denegación con al menos dos semanas de antelación a la hora de salida prevista del vuelo.

La decisión se origina a raíz de un caso en el que una pasajera se puso en contacto con LATAM Airlines al no poder facturar en el vuelo de Fráncfort del Meno a Madrid que había reservado para el día siguiente. La compañía le informó que había sido transferida a un vuelo que se realizó la víspera sin previo aviso y que su reserva para el vuelo de vuelta, que debía realizarse más de dos semanas después, había sido bloqueada porque no había tomado el vuelo de ida. La pasajera solicitó a LATAM Airlines una compensación fija de 250 euros por la denegación de embarque en el vuelo de vuelta.

Ante dicha situación, el órgano jurisdiccional encargado de resolver el asunto, formuló una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el Reglamento sobre el Derecho de los pasajeros aéreos. Cuestiona si, al igual que está previsto para las cancelaciones de vuelo, la compañía aérea puede liberarse de la obligación de compensación cuando previene al pasajero de la denegación de embarque con suficiente antelación.

Decisión del tribunal europeo

El Tribunal de Justicia declaró que en caso de denegación anticipada de embarque, se debe pagar la compensación por denegación de embarque incluso si el pasajero afectado no se ha presentado a la facturación. Esto se debe a que, cuando la aerolínea ha informado de antemano al pasajero de que se le denegará el embarque contra su voluntad en un vuelo para el que tiene una reserva confirmada, la exigencia de presentarse a la facturación es una formalidad inútil.

Además, el Tribunal de Justicia estableció que el derecho a compensación se aplica incluso cuando se ha informado al pasajero de la denegación de embarque con al menos dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista del vuelo. En este sentido, el tribunal señaló que no hay razón para aplicar a las denegaciones de embarque la norma que exime a los transportistas aéreos de su obligación de compensar a los pasajeros si les informan de la cancelación del vuelo al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, ya que esta norma está prevista únicamente para las cancelaciones de vuelo.

 

Delito contra la Hacienda Pública | Absuelto el exfutbolista Xabi Alonso y sus asesores