El Consejo de Ministros aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Antidopaje

El Reglamento de Desarrollo de la Ley Antidopaje entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

El pasado 24 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. Esta nueva normativa busca dotar de mayor eficacia, eficiencia y seguridad a los procedimientos contemplados en la ley para combatir el uso de sustancias prohibidas en el ámbito deportivo. El texto normativo actualiza y completa la labor y funciones de la Agencia – Comisión Española de Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), adecuándolas a la Ley y formalizando la plena adaptación del ordenamiento jurídico español a la normativa internacional de la Agencia Mundial Antidopaje.

Principales novedades

Entre las novedades, se deroga el texto normativo anterior que estaba en vigor desde el año 2009 y se actualizan los procedimientos de planificación de controles antidopaje para hacerlos más efectivos. Además, se establecen los criterios para conformar el Grupo Registrado de Control, compuesto por deportistas que deberán indicar a la CELAD su localización habitual diaria durante una hora al día, a fin de someterse a controles antidopaje.

Una novedad importante es la creación de un segundo grupo, denominado Grupo de Control, formado por un conjunto más numeroso de deportistas que estarán obligados a indicar su localización de entrenamiento habitual. A diferencia del Grupo Registrado de Control, los integrantes de este segundo grupo no podrán ser sancionados ante eventuales faltas de localización.

El proceso de recogida y toma de muestras

El reglamento de la Ley Antidopaje actualiza los procesos de toma de muestras y recogida:

  • Nuevo método de toma de muestras: se utilizará un nuevo método más eficiente, la toma de muestra con gota de sangre seca.
  • Se regulan los equipos de recogida de muestras para hacerlos más ágiles, eficaces y eficientes, y se detalla la habilitación de las personas que los conforman.
  • La CELAD y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán suscribir convenios para el desarrollo de sistemas de reconocimiento mutuo de habilitaciones de agentes de control de dopaje.

Por otro lado, también complementa la regulación del Pasaporte Biológico, se trata de un método de prueba válido ante la comisión de infracciones de la normativa antidopaje. Finalmente, se establecen programas de educación y concienciación social para prevenir conductas prohibidas en el deporte.

 

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Desnivel en la acera | desestimada la indemnización debido a la facilidad para sortear el obstáculo

 

En el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Albacete se desestimó una demanda presentada por una ciudadana invidente que reclamaba una indemnización de 7.018,09 euros, luego de sufrir una caída por tropezar con un desnivel en la acera. A raíz del incidente, la mujer sufrió una fractura en su húmero proximal derecho. El accidente se produjo cuando caminaba con su esposo y ambos tropezaron debido a unos terrazos en mal estado que sobresalían del pavimento.

La jurisprudencia sostiene que la responsabilidad solo surge si el obstáculo supera un límite normal de atención

El principal argumento del juez para desestimar la demanda se basó en la falta de relación causal entre el accidente y una posible negligencia del ayuntamiento. La jurisprudencia señala que, para atribuir responsabilidad al ayuntamiento, el defecto en cuestión debe constituir un «riesgo grave y evidente» con respecto al uso típico del espacio público. «En los casos como el examinado, la jurisprudencia viene reiterando que la responsabilidad de la Administración surge cuando el obstáculo en la calle supera lo que es el normal límite de atención exigible, pues no puede exigirse una total uniformidad en la vía pública.»

Desnivel en la acera | la impracticabilidad de convertir al ayuntamiento en un garante universal de todos los accidentes en la vía pública

Las fotografías presentadas como evidencia mostraban el desnivel en cuestión. Tras su análisis, el juez determinó que el desnivel era mínimo y que la acera tenía un ancho suficiente para que cualquier peatón atento pudiera evitarlo.

En sus conclusiones, el juez reflexionó sobre la impracticabilidad de convertir al ayuntamiento en un garante universal de todos los accidentes en la vía pública. Sostuvo que, si bien la seguridad es importante, los espacios públicos naturalmente poseen ciertos desafíos y no todos justifican una compensación.

Fallo del tribunal

De este modo, se desestima el recurso presentado pues, indica la sentencia «la vía pública no está exenta de peligros para el peatón y si cualquier bache, desconchado, humedad, pendiente… se entiende causa eficiente para la producción del daño se estaría convirtiendo a la Administración (normalmente la Local) en aseguradora universal de todo evento dañoso producido en su término municipal».

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Preconcursos, concursos y procedimientos especiales para microempresas

La Agencia Tributaria ha implementado una serie de nuevos trámites en sede electrónica destinados a simplificar el proceso de presentación de comunicaciones reguladas en el texto refundido de la Ley Concursal, en materia de preconcurso, concursos y procedimientos para microempresas. 

Estos trámites han sido desarrollados por el Departamento de Recaudación con el objetivo de asistir a aquellos ciudadanos inmersos en un preconcurso o en un procedimiento concursal debido a deudas pendientes gestionadas por la Agencia.

A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, los afectados podrán presentar, ya sea personalmente o a través de un representante, los formularios necesarios para situaciones preconcursales, concursos de acreedores y procedimientos especiales para microempresas. Además, incluye una sección de ayuda y preguntas básicas para facilitar la comprensión de cada trámite.

Formularios previstos

En situaciones preconcursales, los ciudadanos podrán comunicar la apertura de negociaciones previas con acreedores para la formulación de un plan de reestructuración (o, en el caso de microempresas, un plan de continuación o de liquidación), así como la propuesta de dicho plan y cualquier otra documentación o información pertinente.

Asimismo, aquellos que se encuentren en concurso de acreedores tendrán la posibilidad de comunicar propuestas de adhesión a convenios y de suscripción de acuerdos singulares a la Agencia Tributaria.

En el caso de los procedimientos especiales para microempresas, tanto de continuación como de liquidación, se podrán presentar diversas comunicaciones, incluyendo la solicitud de apertura del procedimiento especial, la admisión a trámite de la propuesta del plan de continuación, la apertura del plazo de votación al plan de continuación, el plan de liquidación, el informe mensual de liquidación, y cualquier otra documentación o información relevante.

 

Fuente: AEAT

 

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Modificación de los Recursos de Casación

Introducción

Recursos de casación.Por un lado, las medidas pretenden reducir el tiempo de respuesta de los jueces y tribunales para garantizar un proceso sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. Sin embargo, tales medidas se centran en el recurso de casación, es decir, en el último de los recursos para obtener una resolución definitiva. 

Por otro, la modificación afecta a medidas que permitan conciliar la vida personal y familiar con el desempeño profesional de los abogados, los procuradores y los graduados sociales ante los Juzgados y Tribunales, mediante el establecimiento de causas de suspensión del curso de los autos y no solo de las vistas u otros señalamientos, es decir, como una excepción a la regla de la preclusión e improrragabilidad de los plazos y de las actuaciones procesales.

En el presente análisis nos centraremos en el nuevo régimen de los recursos de casación tanto en materia civil, penal, contencioso-administrativa y social. Modificaciones que no afectan por igual ni en la misma profundidad en cada una de las materias.

  • Recurso de casación civil

La reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, TOL7.907.223, se recoge en el capítulo III del RD-Ley 5/2023. La modificación del recurso de casación afecta a los artículos 477, 478.1, 479, 481, 482.1, 483, 484.1, 485, 486, 487. Además, se suprime el Capítulo VI del Título IV del Libro II, en materia de recurso en interés de la Ley, dejando sin contenido los artículos 490 a 493 de la LEC.

A continuación destacaremos los aspectos que consideramos más relevantes de la reforma del recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o los Tribunales de Justicia de las Comunidades Autónomas.

  • – Resoluciones recurribles en casación

De acuerdo con el artículo 477.1 de la LEC, las resoluciones recurribles en casación son:

  • Las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando, conforme a la ley, deban actuar como órgano colegiado,
  • Los autos y sentencias dictados en apelación en procesos sobre:
    • Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo de los tratados y convenios internacionales, 
    • Así como de Reglamentos de la Unión Europea u otras normas internacionales, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente instrumento.
  • – Motivos del recurso de casación 

Se produce una modificación importante que afecta a los motivos por lo que se puede recurrir en casación, eliminado la distinta tramitación entre infracción de normas procesales y sustantivas que se había instaurado desde la aprobación de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), y se suprime la vía directa al recurso por razón de la cuantía. Ahora todos los motivos se fundan por razón de la materia, cualquiera que sea su cuantía, por infracción de normas sustantivas y/o procesales, siempre que tengan interés casacional. 

Con esta unificación se facilita la formulación de los motivos del recurso ya que en la práctica era muy complicada la formulación de los motivos dada la profunda interrelación entre la infracción de normas sustantivas y procesales.

El recurso de casación debe fundarse en alguno/s de los siguientes motivos (art. 477.2 LEC)

  • En infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional. (En este caso es preciso acreditar que la infracción ha sido denunciada o reiterada en la instancia o, si fuera subsanable, se ha pedido la subsanación art. 477.6 LEC).
  • No obstante, podrá interponerse en todo caso recurso de casación contra sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aun cuando no concurra interés casacional.

De esta forma, se suprime la previsión de dos recursos diferentes, en función . . .

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Repetición de un juicio por manipular de manera fraudulenta una dirección

El abogado del despedido actuó de manera fraudulenta, al manipular la dirección para mermar la defensa de la empresa. [TOL9.731.279]

El Tribunal Supremo ha estimado recientemente una demanda de revisión de sentencia, formulada a razón de que hubo una manipulación fraudulenta de la dirección de la empresa demandada. ha resuelto que se repita un juicio por despido debido a la manipulación fraudulenta de la dirección de la empresa demandada proporcionada por el abogado del trabajador despedido. El letrado, a sabiendas, dio al juzgado una dirección que figuraba en la documentación y en los registros oficiales, pero que era errónea.

El caso en cuestión pretendía resolver acerca de un despido, el abogado del trabajador proporcionó una dirección de empresa errónea, a sabiendas. El letrado proporcionó la dirección que figuraba en la documentación y registros oficiales, pero que no era la correcta, debido a un cambio en la numeración de la calle, realizado por el Ayuntamiento.

Pese al cambio de numeración (realizado en el último año), la empresa no cambió de ubicación. La empresa no había actualizado su domicilio en el Registro Mercantil ni en la Agencia Tributaria. Sin embargo, la actitud del abogado resulta reprochable, ya que era consciente de este cambio, había informado correctamente del nuevo domicilio en otro proceso de despido con la misma empresa.

No se realizaron las notificaciones adecuadamente

El Tribunal Supremo ha determinado que este tipo de maniobras maliciosas, que buscan mermar la capacidad de defensa del demandado, son una maquinación fraudulenta. 

En este caso, el hecho de que la citación se realizara a través de edictos y no personalmente en el domicilio correcto de la empresa, provocó que el juez declarara que la mercantil no compareció en el juicio sin justificación y que no pudiera ejercer el derecho de opción del despido improcedente, que le permitía escoger entre readmitir al trabajador o indemnizarle.

A través de la jurisprudencia, el tribunal determina que «no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación (STS 19 de febrero de 1998). En consecuencia, el actor tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria».

Ante esta situación, el Tribunal Supremo ha ordenado la revisión del caso y ha devuelto las actuaciones al juzgado de lo social, que declaró la improcedencia del cese, para que se celebre un nuevo juicio con todas las garantías para ambas partes.