Nuevos Reales Decretos de reforma de los mercados de valores

Publicados en el BOE los reales decretos de reforma de los mercados de valores. 

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy los cuatro reales decretos aprobados por el Consejo de Ministros el pasado 7 de noviembre. A través de los mismos se completan las reformas de los mercados de valores en España, y se transponen varias directivas comunitarias. 

Los objetivos de estas reformas son aumentar la competitividad de los mercados, facilitar la financiación empresarial y reforzar la protección de los inversores.

Los reales decretos publicados, que transponen a la normativa española distintas normas comunitarias, son los siguientes:

Real Decreto 813/2023, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

Su objetivo fundamental es completar el desarrollo reglamentario del régimen aplicable a las entidades que prestan servicios de inversión tras los cambios introducidos en la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Asimismo, pretende preservar la función que desempeñan dichas empresas, facilitando la prestación de sus servicios, y estableciendo disposiciones generales aplicables.

Deroga el previo Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, y entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. 

Real Decreto 814/2023, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

Este texto aúna varias normas anteriores, y establece novedades al respecto. Entre ellas, simplifica el proceso de admisión a negociación de valores de renta fija y suprime ciertas obligaciones de información redundantes en el proceso de compensación y liquidación de valores. De este modo, sigue la línea establecida a nivel comunitario.

Deroga varias normas de igual o inferior rango que se opongan, incluyendo el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, y el Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo. Entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, con excepción de su artículo 111, que lo hará al día siguiente. 

Real Decreto 815/2023, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión

Su contenido se corresponde fundamentalmente con el desarrollo detallado de las potestades y facultades administrativas de supervisión que legalmente se atribuyen a la CNMV para el cumplimiento de sus fines. Así como la regulación de su actuación en cuanto a cooperación con registros, intercambio de información, etc.

Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Real Decreto 816/2023, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio

La norma realiza cambios en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, añade una nueva política de gestión de riesgos más completa, la responsabilidad del consejo de administración en materia de riesgos de sostenibilidad, nueva regulación de conflictos de interés, etc. Todo ello a fin de impulsar el capital de riesgo y la inversión colectiva como medios de financiación empresarial alternativos a la financiación bancaria. 

Este último real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. 

 

 

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Trabajo doméstico y cuidado de los hijos | 50.000 euros a su exesposa

El Tribunal Supremo ha confirmado que un hombre deberá pagar 50.000 euros a su exesposa. Como compensación por su dedicación exclusiva al trabajo doméstico y el cuidado de sus hijas durante su matrimonio de más de 15 años. Esta decisión viene tras una apelación a la Audiencia Provincial de Palencia, que había inicialmente establecido la compensación en 100.000 euros.

Los magistrados del Tribunal Supremo justificaron que, aunque el sueldo del marido cubría las cargas matrimoniales, esto no eximía el derecho de la mujer a ser compensada por su labor en el hogar. La sentencia, basada en el artículo 1438 del Código Civil, determinó la compensación considerando que la mujer también contribuyó económicamente al realizar trabajos por cuenta ajena además de las tareas domésticas.

Finalización del matrimonio | sentencia inicial y apelación del exmarido

El matrimonio, que finalizó en 2020 con la demanda de divorcio de la mujer, se casó durante 15 años y 4 meses. La compensación se calculó originalmente multiplicando 184 meses de matrimonio por el salario mínimo. De este modo, representativo de lo que hubiera percibido una persona dedicada a las labores del hogar.

A pesar de que el marido apeló buscando reducir la compensación a 6.000 euros, la Audiencia Provincial ajustó la cantidad a 50.000 euros, dado que no se presentaron datos concretos que justificaran la compensación por el total del período matrimonial y que la esposa había trabajado fuera del hogar durante 8 años, por lo que ya había obtenido salario por su labor.

Nueva apelación conta la sentencia que marca la indemnización por trabajo doméstico y cuidado de los hijos

El esposo, insatisfecho con la resolución, recurrió al Tribunal Supremo, argumentando que no se mencionó la compensación en el convenio de separación. Sin embargo, los magistrados señalaron que la omisión en el convenio no equivalía a una renuncia, ya que el acuerdo se centró en las relaciones paternofiliales y no en el régimen económico matrimonial, el cual se resolvió con la sentencia de divorcio. Asmimismo, afirmaron que la compensación no se considera una renuncia a la percepción de la compensación estipulada por ley.

El TS sostiene que el trabajo doméstico, aunque no remunerado durante el matrimonio, puede generar una compensación al finalizar el régimen económico matrimonial.

Simplificación del lenguaje en los documentos de AEAT

Mejora en la Comunicación Tributaria

La Agencia Tributaria ha activado su compromiso establecido en el Plan Estratégico 2020-2023 para hacer más sencillo el lenguaje en sus comunicados. Con el fin de romper las barreras de comprensión y hacer más ligera la carga administrativa para los ciudadanos, la AEAT procede con la simplificación del lenguaje en sus documentos más habituales

La Agencia Tributaria ha revisado hasta ocho formatos de comunicación y notificación, afectando a más de 3,7 millones de documentos anuales. Esto incluye requerimientos y cálculos de IRPF, diligencias de embargo, y procedimientos aduaneros para importaciones de bajo valor, comúnmente relacionadas con compras en internet.

La simplificación del lenguaje, un principio clave

El Plan Estratégico ya se comprometía a mejorar la comunicación con los contribuyentes, buscando que el lenguaje administrativo sea más claro y sencillo.

Esta clarificación involucra desde acortar documentos, reducir la sobrecarga de información y destacar lo más relevante, hasta rediseñar la presentación de la información sin perder la precisión jurídica.

Los documentos revisados incluyen un resumen en la primera página que explica qué recibe el ciudadano, por qué, qué debe hacer al respecto y dónde puede aclarar dudas.

Este resumen sigue la filosofía de un lenguaje directo y claro. Similar al utilizado en la nueva aplicación de citas previas de la Agencia, facilitando una lectura rápida y efectiva.

Rediseño para una mejora de la comunicación

El cuerpo de los documentos y sus anexos han sido rediseñados con gráficos que resaltan secciones y un tamaño de letra que mejora la legibilidad. Se han simplificado los elementos de redacción complejos en pro de la concisión y accesibilidad.

Por ejemplo, la nueva diligencia de embargo de créditos reduce su longitud en 700 caracteres y las páginas con contenido efectivo de once a seis. La información para trasladar a la AEAT se condensa significativamente, mejorando también la secuencia de pasos para el contribuyente.

Asistencia Personalizada Adicional para favorecer la accesibilidad del lenguaje

Además, se planea que los destinatarios de los nuevos documentos puedan obtener asistencia directa y personalizada en casos específicos, mediante las Administraciones de asistencia Digital Integral (ADI). Así como el uso de asistentes virtuales y otros recursos que facilitan el cumplimiento de obligaciones y derechos de forma más coloquial y cercana.

Este proyecto sigue reforzando la estrategia de facilitar el cumplimiento tributario, ofreciendo servicios de asistencia adaptados a cada necesidad del contribuyente y manteniendo la atención presencial como un pilar del sistema de información y asistencia.

El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto para la puesta en marcha del entorno controlado de pruebas de inteligencia artificial

El nuevo entorno de pruebas (sandbox) supone un impulso al sector de inteligencia artificial en España, en la línea del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial.

Ayer, 7 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que abre la convocatoria a empresas para participar en el entorno controlado de pruebas (o sandbox) del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. En términos informáticos, un sandbox se trata de un sistema virtual aislado en el que se puede ejecutar un software de forma segura.

El auge de la inteligencia artificial motiva a impulsar el real decreto, debido a su futura utilidad en materia de economía y sociedad. Se prevé «un alto potencial para aumentar la productividad, abrir nuevas líneas de negocio y desarrollar nuevos productos o servicios, contribuyendo al crecimiento económico, la creación de empleo y el progreso social», señala el Consejo de Ministros.

A fin de evaluar la implementación de los requisitos aplicables a los sistemas de inteligencia artificial, se lanza el primer entorno controlado de pruebas. Esta iniciativa se encuentra respaldada por el Parlamento y el Consejo Europeo, en relación a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.

La cooperación entre usuarios y proveedores de IA

El objetivo principal es posibilitar la participación en un entorno controlado, en el que las autoridades competentes también participarán, a fin de esclarecer los requisitos que deberá recoger el futuro reglamento. Podrán participar entidades privadas, públicas, o administraciones, se seleccionarán sistemas tanto comercializados como en fase de pruebas.

De este modo, se facilita la transferencia de los conocimientos técnicos y su aplicación legal, permite probar los posibles resultados del proyecto. Asimismo, se fomenta la innovación y la creación de sistemas confiables de inteligencia artificial.

Implementación de directrices y guías

El entorno de pruebas pretende definir las posibles vías para implementar los requisitos aplicables a los sistemas de IA, incluyendo componentes de seguridad de productos regulados y determinados sistemas de IA autónomos en diversos ámbitos. Algunos de ellos son los siguientes: identificación biométrica de personas, educación, empleo, acceso a servicios, administración de justicia, etc.

Se anticipa que la iniciativa resultará en un informe con buenas prácticas, lecciones aprendidas y guías técnicas de aplicación, que podrá utilizar la Comisión Europea para el desarrollo de las directrices de la Unión Europea y como contribución al proceso de normalización y estandarización. Para esta labor, el real decreto establece la creación de un comité asesor de expertos en la materia.

 

Fuente: Consejo de Ministros.

 

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Impuesto sobre las grandes fortunas | El TC avala la constitucionalidad de la norma

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Comunidad de Madrid contra el impuesto sobre grandes fortunas establecido por la Ley 38/2022. La Comunidad de Madrid argumentaba que el impuesto violaba varios principios constitucionales y autonomías financieras regionales.

Argumentación del tribunal de la constitucionalidad del impuesto sobre las grandes fortunas

La sentencia, dictada por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, rechaza las impugnaciones por atendiendo a cuatro razones fundamentales:

  1. Alegaba que el impuesto se había introducido inadecuadamente como enmienda en la ley, sin tener conexión con la misma. Sin embargo, el Tribunal señala que la enmienda está relacionada con el objetivo de la ley de obtener ingresos para enfrentar las consecuencias de la crisis energética y de precios. Por lo que no se vulnera el derecho de enmienda.
  2. Autonomía financiera. Se sostenía que el nuevo impuesto infringía la autonomía financiera de Madrid. El Tribunal refuta esto explicando que el impuesto es complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). No afecta las competencias de Madrid sobre el IP, y no interfiere en las decisiones autonómicas sobre deducciones y bonificaciones.
  3. No confiscatoriedad y capacidad económica. La Comunidad de Madrid alegaba que el impuesto era confiscatorio y no respetaba la capacidad económica de los contribuyentes por sus altos tipos de gravamen. El Tribunal recuerda que el impuesto solo sería confiscatorio si agotara el valor del patrimonio, no la renta generada por este, y que no hay datos que indiquen una desproporción en los tipos de gravamen.
  4. Seguridad jurídica. La Comunidad de Madrid también alegaba retroactividad en la aplicación del impuesto. El Tribunal señala que el impuesto se aplica a una fecha concreta y no a un periodo impositivo anterior, por lo que no hay retroactividad ni vulneración de la seguridad jurídica.

Voto particular

Cuatro magistrados emitieron un voto particular discrepante. Se argumenta que el impuesto debería haber sido considerado inconstitucional por las siguientes razones:

  1. La enmienda que introdujo el impuesto no guardaba la conexión mínima de homogeneidad exigible con la ley original.
  2. El impuesto vulnera la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas al interferir con las bonificaciones que estas pueden aplicar al Impuesto sobre el Patrimonio, un tributo cedido a las comunidades.
  3. El principio de seguridad jurídica se ve vulnerado dado que el impuesto afecta a un ejercicio fiscal casi concluido cuando la ley fue promulgada, sin permitir a los contribuyentes organizar sus finanzas de manera previsible.