Una bicicleta eléctrica no se considera vehículo bajo la Directiva 2009/103/CE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que una bicicleta eléctrica, específicamente las que son con pedaleo asistido, no se consideran «vehículos» bajo la Directiva 2009/103/CE.

Esta Directiva se refiere al seguro de responsabilidad civil derivado de la circulación de vehículos automóviles y al control de la obligación de asegurar tal responsabilidad.

Equiparación del daño potencial de una bicicleta eléctrica con los vehículos comprendidos en la directiva

Según el TJUE, una bicicleta eléctrica que puede acelerar sin pedaleo hasta 20 km/h no se equipara en términos de daño potencial a vehículos que se mueven exclusivamente por fuerza mecánica, como coches o camiones, que pueden alcanzar velocidades mucho mayores. La Directiva busca proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles, y no exige que las bicicletas eléctricas se consideren vehículos en este contexto.

Origen de la cuestión prejudicial

Ciclista que usaba una bicicleta eléctrica sufrió un accidente con un automóvil

Un caso en Bélgica originó este dictamen cuando un automóvil atropelló a un ciclista que usaba una bicicleta con pedaleo asistido cerca de Brujas; el ciclista resultó gravemente herido y falleció meses después. En el juicio subsiguiente, surgió una disputa sobre la clasificación legal de la bicicleta eléctrica. Si se considerara un «vehículo automóvil», esto afectaría las posibilidades de indemnización del ciclista. Específicamente, se debatió si el ciclista era un conductor de un «vehículo automóvil» o si podría demandar una indemnización como «usuario vulnerable de la vía pública» bajo la ley belga.

Debido a que la definición de «vehículo» en la legislación belga se alinea con la Directiva europea, el Tribunal de Casación de Bélgica solicitó una interpretación del concepto al TJUE. El tribunal centró la cuestión en si una bicicleta eléctrica que solo proporciona asistencia al pedaleo, sin posibilidad de moverse de forma autónoma sin esfuerzo muscular, debe considerarse un vehículo según la Directiva.

Respuesta y consideración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El TJUE observó que la Directiva no especifica si la fuerza mecánica debe ser el único medio de propulsión para un vehículo. Además, señaló que, a partir del 23 de diciembre, la Directiva se modificará para especificar que un vehículo se refiere exclusivamente a aquellos movidos únicamente por fuerza mecánica.

Finalmente, el TJUE aclaró que la Directiva se refiere tradicionalmente al seguro para vehículos como motocicletas, coches y camiones, que se propulsan solo mediante una fuerza mecánica.

Examinar documentos en dispositivos electrónicos en una inspección

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 29 de septiembre de 2023 (recurso de casación nº 4542/2021), en la cual establece que la Administración tributaria no tiene permiso para examinar documentos en dispositivos electrónicos, específicamente ordenadores personales, salvo en ciertas situaciones y siempre bajo estricta supervisión judicial. Este fallo anula previas decisiones judiciales que equiparaban el acceso a un ordenador con la entrada a un domicilio.

Examinar documentos en dispositivos electrónicos | Puntos clave de la jurisprudencia

  1. Las normas procesales para autorizaciones judiciales de entrada en domicilios no son adecuadas para permitir acciones como copiar o acceder a datos en ordenadores. Especialmente si estas acciones se llevan a cabo fuera del domicilio y afectan otros derechos fundamentales.
  2. Aunque se acepten dichas reglas, la autorización debe seguir los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad, en línea con el artículo 18.2 CE. Estos principios se aplican también al acceso a información en dispositivos electrónicos que estén protegidos por derechos fundamentales como la intimidad, el secreto de comunicaciones y la protección de datos.
  3. La autoridad judicial debe evaluar estas solicitudes de acceso de manera crítica y no basarse únicamente en lo que la Administración le presente. Es fundamental que se priorice el respeto a los derechos fundamentales sobre las potestades administrativas, en especial cuando no hay una clara regulación legal.

Falta de cooperación

Por otro lado, se destaca que no se encontraron evidencias de falta de cooperación por parte del afectado durante la inspección. Tampoco hubo claridad en las acciones administrativas y judiciales sobre qué información específica se requería y si esta había sido denegada o proporcionada de manera incompleta. Asimismo, ni el auto ni la sentencia previa del Tribunal Supremo especificaron que la única manera de obtener la información fiscal relevante era accediendo a todos los archivos del ordenador. No se demostró que se intentó obtener la información de manera menos intrusiva, como solicitarla directamente al interesado.

El TSJCat confirma la relación laboral de una falsa autónoma, a pesar de no haberla reclamado

Así lo establece una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirma la relación laboral entre una compañía de diseño y fabricación de productos textiles y una diseñadora de bolsos. [TOL9.696.882]

Una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha establecido que la firma de un pacto económico entre una falsa autónoma y su empleadora para evitar futuras reclamaciones no impide a los tribunales reconocer la relación laboral de los servicios prestados. 

El caso se remonta a 2016, cuando finalizó la relación entre una empresa dedicada a la fabricación y diseño de productos textiles y una diseñadora de bolsos. En aquel momento, las partes acordaron ante juez la entrega de casi 9.000 euros a la diseñadora a cambio de que no interpusiera reclamación bajo ningún concepto.

La actuación de la Inspección de Trabajo

La inspección investigó a la empresa durante los 3 años posteriores al despido, posteriormente extendió una acta de liquidación de cuotas por no haber tramitado las altas y las bajas de la trabajadora en la Seguridad Social. 

Para determinar la obligación de la empresa tuvo en cuenta diversos factores: prestaba servicios a clientes de la empresa, la empresa decidía los precios, la actividad desarrollada estaba caracterizada conforme al tráfico mercantil de la empresa, carecía de organización empresarial propia y de establecimiento, así como de riesgo de las operaciones. Además, la diseñadora cobraba un sueldo fijo de 2.500 euros mensuales, incluyendo vacaciones.

La empresa impugnó el acta de la Inspección, pero su recurso no impidió a la Tesorería General iniciar un procedimiento para regularizar el contrato entre los meses de junio de 2014 y 2016. Finalmente, el juzgado de lo social número 33 de Barcelona dio la razón a la Administración y el tribunal autonómico confirmó el fallo.

El acuerdo económico no desvirtúa la naturaleza de la relación

Así lo confirma el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la relación entre la diseñadora y la empresa se encuentra caracterizada por notas de ajenidad y dependencia, propias de una relación laboral. 

Considera que la cantidad acordada en el pacto es similar a la resultante del cálculo correspondiente a una indemnización por despido improcedente. Por ello, a pesar de que la trabajadora no lo haya solicitado, el TSJ confirma la sentencia inicial y declara la relación de laboralidad entre la empresa y la trabajadora. Condena a la empresa al abono de las costas del recurso. 

Gratificaciones por jubilación anticipada | Tribunal Supremo

En una sentencia de finales de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta del Tribunal Supremo confirmó «la exigencia de que las gratificaciones por jubilación anticipada tengan cobertura en una norma legal de alcance general».

Origen: Tribunal Supremo; Fecha: 27/09/2023; Número Sentencia: 1190/2023; Número Recurso: 2589/2022; TOL9.723.165

Gratificaciones por jubilación anticipada | Antecedentes del caso, y motivos para el recurso de casación

Un trabajador jubilado interpuso un recurso contra el Ayuntamiento de Bilbao, reclamando una indemnización por jubilación voluntaria anticipada. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Bilbao estimó el recurso el 7 de octubre de 2020, otorgando al solicitante la indemnización y ordenando al Ayuntamiento pagar las costas.

Ante el fallo, el Ayuntamiento de Bilbao apeló la decisión ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Sin embargo, el 15 de febrero de 2022, la apelación fue desestimada.

Recurso de casación

Ante la sentencia anterior, el Ayuntamiento prepara un recurso de casación. En septiembre de 2022, se admite dicho recurso, identificando la necesidad de determinar la naturaleza de los incentivos por jubilación anticipada para empleados públicos municipales, y si en casos específicos, como el de Jorge, procede su percepción.

En el recurso, el Ayuntamiento pide revocar la sentencia anterior, sosteniendo que su Resolución inicial estaba conforme a derecho y que las costas deben imponerse a la parte demandante.

Fondo del asunto

El caso se centra en la petición de un miembro de la Policía Local del Ayuntamiento de Bilbao, que solicitó una indemnización por jubilación voluntaria anticipada, basándose en un plan estratégico. La administración inicialmente rechazó su petición, argumentando que la indemnización se creó para compensar a aquellos que se jubilan antes, debido a la reducción de su pensión.

Fallo del Tribunal | Jurisprudencia establecida sobre las gratificaciones por jubilación anticipada

La Sala indica que ha tratado casos similares en otras ocasiones, y hace referencia a precedentes donde se ha establecido que tales gratificaciones por jubilación anticipada deben considerarse ajustadas a Derecho solo si se basan en alguna norma legal.

Por lo tanto, el tribunal determina que el Ayuntamiento de Bilbao actuó correctamente al negar inicialmente la indemnización por jubilación voluntaria anticipada al empleado municipal. La jurisprudencia anterior sugiere que tales indemnizaciones deben tener una base legal clara.

Un informe de solvencia obtenido de internet no es suficiente como prueba en un juicio

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga resuelve el recurso nº 122/2022, de 21 de julio, en el que determina la insuficiencia de un informe de solvencia obtenido por internet para condenar al administrador de una sociedad.

En una reciente sentencia emitida por el Juzgado de lo Mercantil de Málaga, se estableció que un informe de solvencia sacado de internet no es suficiente para constituir una prueba en un juicio entre empresas. 

En el caso, la empresa demandante realizó una serie de servicios a la empresa demandada (suministros e instalaciones), y posteriormente emitió las facturas de certificación de obra, en las que aplicó una retención del 5% a modo de garantía. El conflicto surgió cuando, una vez transcurrido el plazo de garantía, no se devolvieron las retenciones.

Actuación de la empresa suministradora

Ante dicha situación, la suministradora demandó a la suministrada, a fin de que cobrara las cantidades adeudadas. En juicio verbal se estimaron sus pretensiones, pero el litigio no acabó ahí, puesto que la sentencia no pudo ejecutarse debido a que la entidad  se encontraba en causa legal de disolución. De este modo, solicitó que se condenase al administrador social.

No obstante, a pesar de considerarse probada la existencia de la deuda de la empresa, el Juzgado de lo Mercantil consideró las alegaciones del administrador social, en lo relativo a la prescripción de las acciones frente a los administradores sociales (plazo de 4 años del art. 241 bis LSC) y la falta de pruebas. Alegó la falta de pruebas debido a que simplemente se aportaron informes de solvencia obtenidos por internet. La defensa del administrador expuso la necesidad de complementar los informes con otras pruebas. 

El informe en cuestión no contenía firma, ni se indicaba su condición de informe pericial, ni cumplía con los requisitos legales exigidos, por ello, el juzgado consideró que dicha prueba no era suficiente. 

Falta de prueba

Al no haber aportado otros medios de prueba, el juzgado absolvió al demandado. Considera que la acción de reclamación queda prescrita, y que no existen pruebas suficientes para acreditar la responsabilidad del administrador social  de los deberes a su cargo. 

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