CNMC investiga a Loterías y Apuestas del Estado por abuso de posición dominante

Inicio de la investigación contra Loterías y Apuestas del Estado.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado una investigación contra la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E, S.A. (SELAE) por un posible abuso de posición dominante en el mercado de comercialización de loterías de titularidad pública. La investigación se centra en la posible denegación injustificada de la comercialización del Seguro Laguinda a los puntos de venta mixtos. Dicha conducta podría infringir el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Regulación del mercado de loterías

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece que Loterías y Apuestas del Estado es uno de los dos operadores con reserva exclusiva para la comercialización de juegos de loterías de ámbito estatal. Su red de distribución se compone de puntos de venta exclusivos, cuya única actividad es la venta de loterías, y puntos de venta mixtos, que incluyen establecimientos como bares, gasolineras y quioscos, donde la comercialización de loterías no es la actividad principal.

Posible práctica anticompetitiva

Según la CNMC, SELAE habría impedido a los puntos de venta mixtos la comercialización del Seguro Laguinda, un producto que permite a los ganadores de sorteos cubrir el pago de impuestos asociados al premio. Esta conducta podría tener efectos exclusionarios en un mercado incipiente, como el de los seguros de cobertura de gravámenes sobre juegos de azar, que está vinculado al de la comercialización de loterías de titularidad pública.

De este modo, el organismo regulador considera que hay indicios racionales suficientes para sospechar que esta práctica vulnera la normativa de competencia, restringiendo la actividad de determinados operadores en beneficio de la red exclusiva de SELAE.

Consecuencias de la apertura del expediente

La apertura del expediente sancionador no implica una resolución definitiva, sino el inicio de un proceso de análisis de la conducta de SELAE. La CNMC dispone de un plazo máximo de 24 meses para investigar los hechos y dictar una resolución. Finalmente, en caso de que se confirme la infracción, SELAE podría enfrentarse a sanciones económicas y a la obligación de modificar su comportamiento comercial.

Fuente: CNMC.

La Audiencia de Huesca ratifica la propiedad de los 111 bienes sacros

Confirmación judicial de la titularidad de los bienes sacros.

La Audiencia Provincial de Huesca ha confirmado que los 111 bienes sacros en litigio pertenecen a las parroquias de la Diócesis de Barbastro-Monzón. La resolución desestima el recurso de apelación interpuesto por la Generalitat de Cataluña y estima parcialmente los presentados por el Obispado de Lérida y el Consorcio de los Museos Diocesano y Comarcal de Lérida, aunque únicamente en lo relativo a las costas procesales.

El tribunal ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en 2019, que ordenaba la devolución inmediata de las piezas a sus respectivas parroquias.

Argumentos del tribunal

La Audiencia Provincial rechaza las alegaciones del Obispado de Lérida sobre los supuestos perjuicios que la restitución podría ocasionar a los ciudadanos catalanes, señalando que la cuestión es de naturaleza estrictamente jurídica y no política. Asimismo, recuerda que la resolución no afecta a las competencias de las administraciones públicas en materia de patrimonio cultural.

En relación con la propiedad de los bienes, la sentencia sostiene que se ha acreditado su dominio originario por parte de las parroquias aragonesas. Este reconocimiento no se basa en resoluciones canónicas, sino en la propia documentación de las partes demandadas, que no han demostrado la existencia de actos traslativos de dominio a favor del Obispado de Lérida.

Rechazo de las excepciones alegadas

El tribunal también ha desestimado la alegación de indefensión planteada por los recurrentes, en especial por la Generalitat de Cataluña, al considerar que su intervención en el procedimiento se ajustó a derecho. Igualmente, rechaza la aplicación del principio de cosa juzgada, aclarando que la controversia se centra en la titularidad y posesión de los bienes, aspectos que no han sido resueltos en anteriores litigios.

Sobre la reclamación del Consorcio del Museo Diocesano de Lérida en cuanto a los gastos de conservación y custodia de las piezas, la Audiencia Provincial considera que no se ha justificado adecuadamente la existencia de costes extraordinarios que justifiquen un reembolso.

Clasificación de los bienes litigiosos

La sentencia realiza un análisis detallado de las piezas en disputa, estableciendo distintos grupos según su origen y la documentación aportada.

  • Bienes con origen documentado en protocolos notariales. Se confirma la titularidad de las parroquias aragonesas, ya que no se ha acreditado ninguna transmisión posterior de dominio.

  • Bienes retirados durante la Guerra Civil por el Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico (SDPA). El tribunal concluye que estos bienes nunca fueron devueltos a sus parroquias de origen, sino entregados al Obispado de Lérida sin facultad para transmitir su propiedad.

  • Bienes cuya titularidad se sustenta en documentación unilateral. Se desestiman las alegaciones del Obispado de Lérida al considerar insuficiente la prueba aportada para demostrar la existencia de una donación válida.

  • Bienes con dudas sobre su origen. La Audiencia declara que, en ausencia de pruebas concluyentes que demuestren una propiedad distinta, debe prevalecer la versión de las parroquias aragonesas.

Fuente: CGPJ.

Nuevo Reglamento del Impuesto Complementario

Aprobación del Reglamento del Impuesto Complementario

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Este reglamento desarrolla aspectos clave de la ley de creación del impuesto y aclara su aplicación en el marco de las normas internacionales de la OCDE y la Unión Europea​.

Ámbito de aplicación del nuevo reglamento

El reglamento se aplica a los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud que deban tributar conforme a este impuesto complementario. En particular, se establecen criterios para la exclusión de determinadas entidades, como aquellas que desarrollan actividades auxiliares a las de organizaciones sin ánimo de lucro o mutuas de seguros reguladas​.

Cálculo del impuesto y ajustes aplicables

El nuevo reglamento introduce diversas disposiciones en materia de ajuste de la base imponible y de los impuestos cubiertos ajustados. Entre los principales aspectos regulados se encuentran:

  • Desajustes en los ejercicios fiscales dentro de los grupos multinacionales y nacionales​.

  • Tratamiento de créditos fiscales, diferenciando entre créditos fiscales reembolsables y no reembolsables, así como aquellos transferibles en el mercado​.

  • Normas sobre impuestos diferidos, incluyendo la determinación de ingresos y gastos por impuesto diferido, así como la forma de computar los activos fiscales derivados de pérdidas​.

Obligaciones de información y plazos de presentación

El reglamento establece la obligación de presentación de una declaración informativa específica para los grupos sujetos al impuesto. Además, se habilita la posibilidad de presentar una declaración simplificada en determinadas jurisdicciones hasta el 1 de julio de 2030​.

Asimismo, se fijan los plazos para la primera presentación de la declaración informativa y la primera autoliquidación del impuesto cuando un grupo multinacional entra por primera vez en el ámbito de aplicación de esta norma​.

Justificación y finalidad del reglamento

La aprobación de este reglamento responde a la necesidad de garantizar la correcta aplicación de las reglas establecidas en la Ley del Impuesto Complementario. En este sentido, el reglamento recoge criterios interpretativos alineados con los principios internacionales de la OCDE y la UE para evitar discrepancias en la aplicación del impuesto​.

Fuente: BOE.

Nueva Ley contra el desperdicio alimentario

Un marco normativo para reducir el desperdicio

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, una normativa que busca reducir las pérdidas en la cadena de producción, distribución y consumo de alimentos en España. Así, la ley responde a la necesidad de mejorar la eficiencia en los sistemas alimentarios y fomentar una mayor conciencia social sobre la importancia de minimizar el desperdicio de alimentos​.

Contexto y justificación de la ley

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estima que hasta un 14 % de los alimentos se pierden entre la postcosecha y la venta minorista. Según la norma, el desperdicio alimentario representa un problema tanto económico como ambiental, ya que genera emisiones innecesarias de gases de efecto invernadero y supone un uso ineficiente de los recursos naturales​.

De modo que, esta problemática ha llevado al legislador a actuar en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 149.1.23.ª de la Constitución Española, que otorgan al Estado competencia en la planificación económica y en la protección del medio ambiente, respectivamente​.

Principales medidas adoptadas

Como resultado, la ley establece una serie de medidas obligatorias para todos los agentes de la cadena alimentaria:

  1. Obligación de cuantificación de residuos alimentarios. Todas las empresas del sector deberán colaborar con la Administración en la recopilación de datos sobre el desperdicio de alimentos, conforme a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo sobre residuos​.

  2. Jerarquía de aprovechamiento. Se prioriza el destino de los alimentos descartados para donaciones a bancos de alimentos y organizaciones benéficas, antes de considerarse otras opciones como la alimentación animal, el compostaje o la producción de biogás.

  3. Planes de prevención para empresas. Las empresas de distribución y hostelería deberán implementar estrategias específicas para evitar la generación de excedentes y fomentar el consumo responsable.

  4. Regulación de las fechas de consumo preferente. Se revisarán las indicaciones sobre caducidad para evitar el desecho prematuro de alimentos en buen estado.

  5. Sanciones y controles. Se establecen multas económicas para aquellas entidades que no cumplan con las obligaciones establecidas por la ley.

Impacto esperado

Con esta regulación, España pretende alinearse con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, promoviendo un modelo de consumo más responsable. No obstante, su éxito dependerá de la efectiva aplicación de las medidas y la colaboración de los distintos sectores involucrados​.

Por otro lado, en términos de implementación, el Gobierno queda habilitado para desarrollar normativas complementarias que garanticen el cumplimiento de la ley, lo que implicará una serie de desarrollos reglamentarios en los próximos meses​.

Entrada en vigor

Finalmente, la norma queda en vigor desde el día 2 de enero de 2025.

Fuente. BOE.

El Tribunal Supremo confirma sanción a farmacéutica por omitir información en promoción de medicamentos

Sanción por publicidad incompleta de una farmacéutica, al omitir información de una promoción. STS 222/2025.

El Tribunal Supremo ha ratificado una sanción de 90.001 euros impuesta a una farmacéutica por incumplir la normativa de promoción de medicamentos. La multa responde a la omisión de información en una promoción dirigida a profesionales sanitarios prescriptores, responsables de farmacia hospitalaria y centros de salud.

La farmacéutica no incluyó el precio de venta al público, las condiciones de la prestación ni la estimación del coste del tratamiento. La empresa alegó que, en el momento de la comunicación, aún no se había decidido si el medicamento sería financiado con fondos públicos. Sin embargo, el Tribunal ha desestimado esta justificación, señalando que la normativa exige la inclusión del precio en todas las comunicaciones promocionales, independientemente de la financiación pública.

Incitación indebida y límites en la promoción

La omisión de información esencial en la publicidad de medicamentos puede constituir una forma de incitación indebida a la prescripción o dispensación del fármaco. De acuerdo con la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la legislación vigente establece límites estrictos en la promoción de medicamentos dirigida a profesionales sanitarios, con el fin de evitar incentivos inapropiados que puedan influir en las decisiones de prescripción.

Esta postura se sustenta en el Real Decreto 1416/1994, que regula la información y publicidad de medicamentos de uso humano. En particular, el artículo 10.2 establece los requisitos mínimos de contenido que deben cumplir las comunicaciones promocionales.

La obligatoriedad del precio en la publicidad

Uno de los aspectos centrales de la resolución es la confirmación de que el precio de venta al público es un dato obligatorio en cualquier comunicación informativa, promocional o publicitaria sobre medicamentos. Según el Tribunal, este requisito es independiente de la financiación pública del fármaco, dado que su conocimiento es esencial para los profesionales sanitarios a la hora de evaluar el impacto económico del tratamiento.

El artículo 10. 2 del Real Decreto 1416/1994 establece que el precio es el único elemento obligatorio en toda comunicación promocional, lo que refuerza la infracción cometida por la farmacéutica al no incluirlo en la información remitida a los sanitarios.

Confirmación de la validez normativa

La farmacéutica alegó que la norma aplicable tenía una antigüedad significativa y que su relevancia había disminuido con el tiempo. No obstante, el Supremo ha rechazado este argumento: el paso del tiempo no degrada la validez de una norma si no ha sido modificada.

El fallo también aclara que el análisis de la sanción se ha centrado exclusivamente en la aplicación de los preceptos legales y reglamentarios vigentes sobre la promoción de medicamentos, sin entrar a valorar cuestiones relacionadas con la culpabilidad de la empresa en el ámbito del Derecho sancionador.

Fuente. CGPJ.