May 20, 2025 | Actualidad Prime
Rechazo al recurso de la Subdelegación del Gobierno en relación a la expulsión administrativa. Tribunal Superior de Justicia de A Coruña de 09/04/2025.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo, de fecha 24 de julio de 2024, que declaró la disconformidad a Derecho de la resolución administrativa por la cual se decretó la expulsión del territorio nacional de una ciudadana colombiana, con prohibición de entrada durante dos años. El recurso fue interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, que solicitaba sustituir la expulsión administrativa anulada por una sanción de multa.
La sentencia recurrida anulaba la resolución de 11 de octubre de 2023 que impuso la medida de expulsión, al considerar que no concurrían circunstancias agravantes que justificaran dicha sanción. La Subdelegación del Gobierno, al no cuestionar ya la improcedencia de la expulsión, instó al tribunal a imponer una sanción alternativa, consistente en una multa.
El Tribunal rechaza sustituir la expulsión por multa
El TSXG rechaza tal pretensión argumentando que, aunque esté acreditada la situación de irregularidad en España, no es competencia del órgano jurisdiccional sustituir una sanción administrativa anulada por otra. En palabras de la Sala: “no es factible sustituir a la Administración, aun estando acreditada la situación de irregularidad en España de la demandante, para reemplazar la sanción de expulsión por una sanción de multa”.
La sentencia recuerda que es la Administración quien debe ejercer la potestad sancionadora, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad sancionadora, siendo su responsabilidad valorar los hechos y las circunstancias concurrentes en cada caso para decidir la sanción aplicable. Esta facultad no puede asumirse por el poder judicial en el marco de un procedimiento de revisión.
Límites del proceso contencioso-administrativo
El fallo se apoya en la doctrina constitucional para fundamentar su decisión. En concreto, hace referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional 145/2012, de 2 de julio, que establece que “quien ejerce la potestad sancionadora es la Administración y no los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa”, dado que esta jurisdicción no constituye un cauce para el ejercicio del ius puniendi del Estado, sino un procedimiento de revisión de legalidad de los actos administrativos.
El TSXG enfatiza que el procedimiento contencioso-administrativo no tiene carácter sancionador. Por tanto, los tribunales no pueden imponer sanciones, ni siquiera a modo de sustitución, como en este caso se pretendía con la multa.
Confirmación íntegra de la sentencia de instancia
A la vista de lo anterior, el TSXG desestima íntegramente el recurso de apelación formulado por la Subdelegación del Gobierno. En consecuencia, confirma los razonamientos esgrimidos por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo. En dicha sentencia se reconocía la improcedencia de la medida de expulsión impuesta y la inexistencia de circunstancias que justificaran una sanción agravada.
Fuente: CGPJ.
May 19, 2025 | Actualidad Prime
Oferta promocional: ¿puede una modalidad de pago ser publicidad?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que la mención en un sitio web de una modalidad de pago, concretamente la “compra a cuenta”, puede considerarse una “oferta promocional” en el sentido del artículo 6, letra c), de la Directiva 2000/31/CE (Directiva sobre el comercio electrónico), siempre que ofrezca al consumidor una ventaja objetiva y cierta que pueda influir en su comportamiento comercial. Esta decisión responde a una cuestión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal de Alemania), en el marco de un litigio entre la empresa bonprix y una asociación de consumidores.
El origen del litigio: publicidad y transparencia
La sociedad bonprix, que opera en el comercio electrónico, publicó en diciembre de 2021 un mensaje promocional en su sitio web que ofrecía una “cómoda compra a cuenta”. La asociación alemana de consumidores consideró que esta expresión era engañosa, al no informarse al consumidor de que dicha modalidad de pago estaba condicionada a una evaluación previa de solvencia.
Las instancias judiciales alemanas de primera y segunda instancia desestimaron las pretensiones de la asociación, concluyendo que la práctica publicitaria no era engañosa ni contraria al artículo 6. 1. 3 de la Ley alemana de Servicios de Comunicación Electrónicos. Consideraron que no existía una “oferta promocional”, al no implicar la modalidad de pago una ventaja económica adicional, más allá de la propia posibilidad de diferir el pago.
La cuestión prejudicial: interpretación del artículo 6, letra c)
El Bundesgerichtshof decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE si la publicidad de un procedimiento de pago, como la compra a cuenta, puede constituir una “oferta promocional” conforme al artículo 6, letra c), de la Directiva 2000/31. En particular, se preguntaba si el aplazamiento del pago, aunque de escaso valor monetario, puede representar una ventaja suficiente que justifique su inclusión dentro del citado concepto legal.
Criterios para definir una “oferta promocional”
El TJUE comienza por recordar que el concepto de “oferta promocional” no está definido con precisión en la Directiva 2000/31. Por ello, procede una interpretación conforme a su sentido habitual, su contexto normativo y los fines perseguidos por la norma.
-
Sentido habitual del término. El Tribunal considera que una “oferta promocional” implica cualquier comunicación comercial destinada a promover un bien o servicio ofreciendo al destinatario una ventaja.
-
Contexto normativo. En el artículo 6, letra c), se enumeran ejemplos como descuentos, premios y regalos. Estos comparten una característica común: ofrecen una ventaja objetiva y cierta, no dependiente del azar.
-
Finalidad de la norma. La Directiva busca garantizar un alto nivel de protección al consumidor y una transparencia efectiva en las relaciones electrónicas.
Por tanto, para considerarse “oferta promocional”, la comunicación debe proporcionar una ventaja objetiva y cierta que influya en la decisión de compra del consumidor. Independientemente de su valor económico.
Aplicación al caso: la compra a cuenta como incentivo
El TJUE concluye que la posibilidad de comprar a cuenta representa una ventaja objetiva para el consumidor, como disponer del dinero durante más tiempo (ventaja de tesorería) y evitar pagos por adelantado ante eventuales devoluciones o desistimientos contractuales. Esta ventaja, aunque mínima, puede ser determinante en la elección de un producto o servicio y, por tanto, cumple con los requisitos de “oferta promocional”.
Además, recuerda que no existe una regla en la Directiva que excluya ventajas de escasa entidad, siempre que estas influyan en el comportamiento del consumidor.
Fuente: CURIA. Asunto C‑100/24.
May 19, 2025 | Actualidad Prime
El TSJPV ratifica la condena por estafa académica con perjuicio económico a ocho alumnos
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la pena de dos años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia al administrador de una escuela de negocios por estafa académica, al ofertar, en el curso académico 2015-2016, másteres no validados por la Universidad de Barcelona. A pesar de que el convenio entre ambas entidades expiró en 2014, el acusado siguió presentando los cursos como respaldados por dicha universidad.
En 2009 se firmó un acuerdo de colaboración entre la escuela y la UB para impartir máster y posgrado, con vigencia de cinco años. Cuando en 2014 correspondía renovarlo, la universidad exigió un aumento en el canon anual, lo cual rechazó el acusado. Aun así, y pese a la extinción del convenio, este ofertó dos másteres durante el curso siguiente, induciendo a error a varios alumnos.
Alumnos perjudicados y reclamación judicial
Ocho alumnos ejercieron la acusación particular en el procedimiento, aportando pruebas de los importes abonados —entre 9.900 y 11.990 euros por persona— y acreditando que confiaron en la supuesta validación académica por parte de la Universidad de Barcelona. El tribunal consideró probado que el acusado actuó con ánimo de lucro ilícito al mantener la apariencia de un convenio inexistente. Ello constituye una conducta típica del delito de estafa, tipificado en el artículo 248 del Código Penal.
Además de la pena privativa de libertad, la Audiencia impuso al acusado una multa de ocho meses con una cuota diaria de 12 euros. Además, impone la obligación de indemnizar a los alumnos por el total abonado más 5.000 euros adicionales por el perjuicio sufrido.
Argumentos del recurso desestimados por el TSJPV
El condenado recurrió la sentencia alegando error en la valoración de la prueba y defendiendo que los másteres fueron efectivamente impartidos, por lo que no existía perjuicio indemnizable. No obstante, el TSJPV desestimó estos motivos, respaldando la valoración probatoria de la Audiencia y afirmando que los alumnos fueron inducidos a error sobre la validez oficial del título. Tal y como argumenta el tribunal, el engaño no sólo produjo un perjuicio económico directo, sino también un daño reputacional y profesional al invertir tiempo en una formación sin reconocimiento oficial.
Perjuicio moral y proporcionalidad de la indemnización
El TSJPV avaló también la cuantía de los 5.000 euros por alumno, al considerar que el perjuicio no se limitó a lo económico, sino que afectó a la expectativa profesional de los afectados, quienes dedicaron recursos y tiempo a un máster sin validez oficial, afectando a su proyección laboral. Esta valoración corresponde al artículo 1106 CC, que permite incluir en la indemnización el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral.
Fuente: CGPJ.
May 16, 2025 | Actualidad Prime
Revocación de sentencia absolutoria sin juicio: vulneración de garantías
El Tribunal Constitucional, mediante su Sentencia 85/2025, de 7 de abril, ha declarado la nulidad de una resolución de la Audiencia Provincial de Asturias que revocaba una sentencia absolutoria de primera instancia y condenaba directamente al acusado sin la celebración de un nuevo juicio oral. La sentencia se apoya en una reiterada doctrina constitucional que impide modificar resoluciones absolutorias en segunda instancia sin respetar el principio de inmediación y sin celebrar una vista pública.
El pronunciamiento resuelve el recurso de amparo promovido por un ciudadano contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2021 por la Audiencia Provincial, que había revocado su absolución previa por un delito leve de lesiones. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón lo había declarado inocente tras la celebración del juicio oral, pero el tribunal provincial impuso una condena sin repetir el acto procesal. Esta actuación, señala el TC, vulnera de forma directa el derecho a un proceso con todas las garantías, recogido en el artículo 24. 2 de la Constitución Española.
Principio de inmediación: núcleo del derecho de defensa
El TC recuerda que la inmediación y la contradicción son elementos esenciales del juicio oral. Según la jurisprudencia constitucional, cuando una sentencia absolutoria de instancia es revocada, la nueva resolución no puede basarse en una simple reinterpretación de pruebas personales ya practicadas, sin la debida valoración directa y pública de las mismas en presencia del acusado. Esto se debe a que la condena impuesta en segunda instancia exige que el nuevo tribunal haya escuchado directamente al acusado y a los testigos, garantizando el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
Restricción de la revisión probatoria en apelación
El TC enfatiza que el derecho a la segunda instancia no implica una nueva valoración autónoma de los hechos, sino un control sobre la racionalidad. Solo cuando exista una manifiesta irrazonabilidad o un error evidente en la valoración de la prueba, es posible cuestionar la resolución absolutoria.
Por tanto, el tribunal de apelación debe abstenerse de dictar una nueva condena sobre la base de pruebas no presenciadas directamente. A menos que haya motivos suficientes para anular el juicio y ordenar su repetición con todas las garantías procesales.
Efectos de la sentencia: restauración de la absolución
La estimación del recurso de amparo tiene como efecto la anulación de la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial y la restauración del pronunciamiento absolutorio. La decisión restituye al recurrente en sus derechos fundamentales, remarcando que toda condena debe basarse en un juicio público, contradictorio y con inmediación.
Fuente: TC.
May 16, 2025 | Actualidad Prime
Consulta sobre el alcance territorial de la exención en envíos personales. Sentencia del TJUE en el asunto C-405/24.
El TUJE ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia. En el caso, una empresa polaca dedicada al envío de paquetes personales y a la gestión aduanera solicitó a la administración tributaria de su país que aclarase si se puede aplicar la exención del IVA a pequeños envíos sin carácter comercial remitidos entre particulares, en los casos en que el destinatario resida en un Estado miembro diferente del país de importación. La administración polaca respondió negativamente, el artículo 52 de su Ley del IVA limita la exención únicamente a los envíos con destino en territorio polaco.
Impugnación judicial y planteamiento de cuestión prejudicial
La empresa impugnó esta interpretación ante los tribunales nacionales, pero su recurso se desestimó por el tribunal de Varsovia. Ante dicha negativa, la empresa interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo polaco, el cual decidió plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el fin de esclarecer la interpretación de la normativa comunitaria en materia de exención del IVA aplicable a este tipo de envíos.
Decisión del TJUE. Primacía del Derecho de la Unión
Así, el TJUE ha dictaminado que el artículo 143. 1. b) de la Directiva 2006/112/CE y el artículo 1 de la Directiva 2006/79/CE se oponen a una normativa nacional que condicione la exención del IVA a la residencia del destinatario en el Estado miembro de importación. De acuerdo con el Tribunal, la legislación europea establece expresamente que la exención se aplica a los pequeños envíos sin carácter comercial entre particulares con destino a otro particular en cualquier Estado miembro, sin limitar dicha aplicación al territorio del país de entrada.
Sobre la exención planteada
De este modo, la finalidad de esta exención es facilitar los intercambios personales de bajo valor entre particulares, simplificando la carga administrativa y tributaria. El TJUE señala que estos envíos ya han sido objeto de tributación en el Estado de origen y que su carácter personal, valor reducido y finalidad no comercial justifican un tratamiento fiscal más favorable, sin que la residencia del destinatario afecte al reconocimiento de dicha exención.
Fuente: CURIA.