El Supremo avala el acceso sindical a datos sobre comisiones de servicio

Sentencia del Tribunal Supremo sobre el acceso a datos de comisiones de servicios. [TOL10.621.678]

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, dictó la Sentencia 915/2025, de 3 de julio. En esta se reconoce el derecho de las juntas de personal y de los delegados sindicales a acceder a información relativa a las prórrogas de comisiones de servicio concedidas por la Administración. Este acceso, no obstante, deberá realizarse mediante fórmulas que preserven la protección de los datos personales de los funcionarios afectados.

El litigio se inició a raíz de una demanda de la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la Dirección General de Función Pública de la Xunta de Galicia. El sindicato solicitó información detallada sobre 347 comisiones de servicio prorrogadas más allá del límite legal de dos años. Esto incluía resoluciones administrativas e informes justificativos.

Fundamento jurídico

El Tribunal Supremo considera que esta solicitud encuentra amparo en el artículo 10.3.1º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) y en el artículo 40.1, apartados a) y e), del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Ambas normas reconocen el derecho de los representantes sindicales a disponer de información vinculada a la política de personal y al control del cumplimiento de la legalidad administrativa.

En particular, la sentencia subraya que las comisiones de servicio constituyen un mecanismo excepcional frente al sistema ordinario de provisión de puestos por concurso. Este sistema se basa en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por este motivo, resulta justificado que exista un control sindical reforzado.

Información seudonimizada

El Tribunal, sin embargo, introduce un límite relevante: la información solicitada no puede facilitarse de manera que permita identificar de forma directa a los funcionarios implicados. Para ello, deberá recurrirse a técnicas de seudonimización o mecanismos equivalentes. Estos deben compatibilizar el ejercicio del derecho de información sindical con el derecho fundamental a la protección de datos personales.

La Sala resalta que este criterio permite un “equilibrio razonable” entre los derechos en conflicto. De un lado, se garantiza el control de la actividad de la Administración por parte de los representantes de los trabajadores. De otro, se preserva la privacidad de los empleados públicos afectados por las prórrogas.

Directiva (UE) 2025/1539: Representante fiscal obligatorio para proveedores extracomunitarios

La UE refuerza el control del IVA en importaciones en la Directiva (UE) 2025/1539. [TOL10.631.699]

El Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2025/1539, de 18 de julio, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a las ventas a distancia de bienes importados desde terceros territorios o países. A partir del 1 de julio de 2028, los proveedores extracomunitarios que no opten por el régimen especial IOSS deberán designar un representante fiscal en el Estado miembro de importación. Esta obligación pretende reforzar la recaudación del IVA y eliminar distorsiones de competencia.

El régimen IOSS como alternativa preferente

El régimen Import One Stop Shop (IOSS) permite declarar y liquidar el IVA de forma centralizada, evitando que los proveedores deban registrarse individualmente en cada Estado miembro. Con la entrada en vigor de la nueva Directiva, se busca incentivar su uso como método preferente de cumplimiento tributario. En caso de no acogerse al régimen, los proveedores deberán asumir el pago del IVA en el Estado de destino, registrarse localmente y designar un representante fiscal responsable.

Ámbito subjetivo de la obligación de representación fiscal

La obligación afecta a aquellos proveedores no establecidos en la Unión Europea que no se encuentren registrados en el IOSS. Sin embargo, no se aplicará cuando el proveedor esté establecido en países incluidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/942 de la Comisión o en aquellos con acuerdos de asistencia mutua con el Estado miembro de importación. El representante fiscal designado asumirá todas las obligaciones en materia de IVA relativas a las importaciones admisibles.

Requisitos y condiciones para designar al representante

Las condiciones para la designación del representante fiscal deberán ser coherentes con las exigidas para actuar como intermediario en el marco del IOSS. El representante podrá ser una persona física o jurídica establecida en el Estado miembro correspondiente, capaz de garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del proveedor representado. El mismo representante podrá ejercer funciones tanto para el IVA de importación como para el IVA derivado de ventas a distancia, siempre que coincidan el Estado miembro de destino y el de importación.

Responsabilidad solidaria de otros operadores

La Directiva introduce también la posibilidad de que los representantes aduaneros indirectos sean considerados deudores del IVA sobre las importaciones cuando actúen como representantes fiscales. Incluso podrán ser responsables solidarios si no cumplen dicha función. Además, los Estados miembros podrán extender esta responsabilidad a otros operadores, como los deudores de la deuda aduanera en casos de irregularidades.

Garantías para los adquirientes ante el incumplimiento del proveedor

Para evitar perjuicios al adquiriente en caso de incumplimiento por parte del proveedor o su representante fiscal, los Estados miembros podrán permitir que los adquirientes liquiden directamente el IVA sobre las importaciones. Esta medida se aplicará cuando el proveedor incumpla las obligaciones de registro y liquidación y resulte desconocido para quien realice la declaración aduanera.

Calendario de aplicación de la Directiva

Los Estados miembros deberán transponer las disposiciones antes del 30 de junio de 2028. La entrada en vigor efectiva será a partir del 1 de julio de 2028. La Directiva fue publicada en el DOUE el 25 de julio de 2025 y entrará en vigor el 14 de agosto de 2025.

Examen de oficio de cláusulas abusivas en concurso

Sentencia del TJUE en materia de cláusulas abusivas en concurso.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-582/23 (Wiszkier), estableciendo que el tribunal del concurso debe poder examinar de oficio el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas de un contrato celebrado por un consumidor, incluso aunque la lista de créditos haya sido aprobada y sea vinculante. Esta decisión responde a una cuestión planteada por un órgano jurisdiccional polaco en el marco de un procedimiento concursal de un consumidor.

Concurso y créditos hipotecarios con cláusulas abusivas

El caso tiene su origen en Polonia, donde un consumidor quedó declarado en concurso personal. La mayor parte de sus créditos, recogidos en una lista elaborada por un administrador concursal y aprobada por el juez comisario, proceden de un contrato de préstamo hipotecario indexado al franco suizo, suscrito doce años antes. Reconocida la totalidad de estos créditos, el tribunal debía ahora elaborar un plan de pago o constatar la suficiencia de los activos para cubrir las deudas. Sin embargo, en esta fase el tribunal advirtió posibles cláusulas abusivas en el contrato, lo que podría reducir o incluso anular los créditos del banco.

El Derecho de la Unión y la protección del consumidor

El TJUE ha aclarado que el Derecho de la Unión, en particular la Directiva 93/13/CEE, obliga a los tribunales nacionales a examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales. Este examen debe realizarse aunque la lista de créditos tenga fuerza de cosa juzgada, al primar el interés público en la protección de los consumidores. La necesidad de acudir al juez comisario podría dilatar el procedimiento y desincentivar al consumidor a ejercitar sus derechos europeos, lo que contraviene el principio de efectividad del Derecho de la Unión.

Medidas cautelares y aplicación de la sentencia

El tribunal del concurso debe asimismo poder adoptar medidas cautelares para garantizar la efectividad de la protección del consumidor. Entre estas medidas se incluye, por ejemplo, la reducción de las retenciones sobre el salario del concursado mientras se resuelve sobre el carácter abusivo. Corresponde al tribunal valorar la necesidad de estas medidas en atención a las circunstancias del caso.

[TOL10.597.842]

Reforma normativa en medicamentos veterinarios

Actualización del marco legal de medicamentos veterinarios

El Real Decreto 767/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 3 de septiembre, introduce modificaciones relevantes en los Reales Decretos 1157/2021 y 666/2023, que regulan la fabricación, distribución, prescripción y uso de medicamentos veterinarios. Esta reforma responde a la necesidad de adaptar la normativa al Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, que estableció un marco común en la Unión Europea para este tipo de productos.

Novedades sobre medicamentos vegetales y alérgenos

Una de las principales aportaciones del nuevo texto es la incorporación de una regulación específica para los medicamentos tradicionales a base de plantas medicinales y para los medicamentos alérgenos veterinarios. Ambos contarán con un procedimiento de registro simplificado, lo que busca agilizar su autorización sin menoscabo de los controles de seguridad, eficacia y calidad exigidos.

Asimismo, se definen expresamente los conceptos de medicamento a base de plantas, sustancia vegetal y preparado vegetal, lo que aporta mayor seguridad jurídica en su clasificación.

Cambios en publicidad, etiquetado y farmacovigilancia

En materia de publicidad, se flexibiliza la exigencia de incluir la advertencia de consulta al veterinario en los anuncios dirigidos exclusivamente a profesionales del sector. En cuanto al prospecto, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) podrá autorizar la inclusión de información relativa a distintas dosis y formas farmacéuticas dentro de un mismo documento, siempre que esté justificado.

Por otro lado, en farmacovigilancia, se amplía el análisis de acontecimientos adversos para incluir los datos de dispensación, reforzando el seguimiento de los riesgos asociados a los tratamientos.

Modificación de la dispensación y la prescripción

El Real Decreto 666/2023 también se ve afectado por esta reforma. La definición de dispensación se ajusta conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, precisa que se trata de un acto profesional de venta al por menor a propietarios de animales o sus representantes.

Además, se añade un nuevo anexo VI que enumera los medicamentos de administración exclusiva por el veterinario que podrán dispensarse al público, entre los que se encuentran los sueros para perfusión, suplementos minerales y vitamínicos, medicamentos inmunológicos y hormonas.

Entrada en vigor y fundamento legal

Finalmente, el Real Decreto 767/2025 entra en vigor el 4 de septiembre de 2025. Así, el Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149. 1. 16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación sobre productos farmacéuticos. Su finalidad es garantizar un marco actualizado y coherente con la normativa europea.

 

Fuente. BOE.

TJUE | Pago diferido como oferta promocional

Oferta promocional: ¿puede una modalidad de pago ser publicidad?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que la mención en un sitio web de una modalidad de pago, concretamente la “compra a cuenta”, puede considerarse una “oferta promocional” en el sentido del artículo 6, letra c), de la Directiva 2000/31/CE (Directiva sobre el comercio electrónico), siempre que ofrezca al consumidor una ventaja objetiva y cierta que pueda influir en su comportamiento comercial. Esta decisión responde a una cuestión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal de Alemania), en el marco de un litigio entre la empresa bonprix y una asociación de consumidores.

El origen del litigio: publicidad y transparencia

La sociedad bonprix, que opera en el comercio electrónico, publicó en diciembre de 2021 un mensaje promocional en su sitio web que ofrecía una “cómoda compra a cuenta”. La asociación alemana de consumidores consideró que esta expresión era engañosa, al no informarse al consumidor de que dicha modalidad de pago estaba condicionada a una evaluación previa de solvencia.

Las instancias judiciales alemanas de primera y segunda instancia desestimaron las pretensiones de la asociación, concluyendo que la práctica publicitaria no era engañosa ni contraria al artículo 6. 1. 3 de la Ley alemana de Servicios de Comunicación Electrónicos. Consideraron que no existía una “oferta promocional”, al no implicar la modalidad de pago una ventaja económica adicional, más allá de la propia posibilidad de diferir el pago.

La cuestión prejudicial: interpretación del artículo 6, letra c)

El Bundesgerichtshof decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE si la publicidad de un procedimiento de pago, como la compra a cuenta, puede constituir una “oferta promocional” conforme al artículo 6, letra c), de la Directiva 2000/31. En particular, se preguntaba si el aplazamiento del pago, aunque de escaso valor monetario, puede representar una ventaja suficiente que justifique su inclusión dentro del citado concepto legal.

Criterios para definir una “oferta promocional”

El TJUE comienza por recordar que el concepto de “oferta promocional” no está definido con precisión en la Directiva 2000/31. Por ello, procede una interpretación conforme a su sentido habitual, su contexto normativo y los fines perseguidos por la norma.

  1. Sentido habitual del término. El Tribunal considera que una “oferta promocional” implica cualquier comunicación comercial destinada a promover un bien o servicio ofreciendo al destinatario una ventaja.

  2. Contexto normativo. En el artículo 6, letra c), se enumeran ejemplos como descuentos, premios y regalos. Estos comparten una característica común: ofrecen una ventaja objetiva y cierta, no dependiente del azar.

  3. Finalidad de la norma. La Directiva busca garantizar un alto nivel de protección al consumidor y una transparencia efectiva en las relaciones electrónicas.

Por tanto, para considerarse “oferta promocional”, la comunicación debe proporcionar una ventaja objetiva y cierta que influya en la decisión de compra del consumidor. Independientemente de su valor económico.

Aplicación al caso: la compra a cuenta como incentivo

El TJUE concluye que la posibilidad de comprar a cuenta representa una ventaja objetiva para el consumidor, como disponer del dinero durante más tiempo (ventaja de tesorería) y evitar pagos por adelantado ante eventuales devoluciones o desistimientos contractuales. Esta ventaja, aunque mínima, puede ser determinante en la elección de un producto o servicio y, por tanto, cumple con los requisitos de “oferta promocional”.

Además, recuerda que no existe una regla en la Directiva que excluya ventajas de escasa entidad, siempre que estas influyan en el comportamiento del consumidor.

[TOL10.527.062]