Oct 28, 2025 | Actualidad Prime
Publicación oficial del calendario laboral.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace pública la relación de fiestas laborales para el año 2026. Esta resolución, dictada en aplicación del artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, integra las festividades de ámbito nacional junto con las remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
El objetivo de la disposición es dar publicidad oficial a los días inhábiles, retribuidos y no recuperables. Así, facilita su conocimiento general y garantizar la uniformidad de criterios laborales en todo el territorio nacional.
Fundamento jurídico de la resolución
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula las fiestas laborales de ámbito nacional, distinguiendo entre las de carácter no sustituible —como el 1 de enero (Año Nuevo) o el 25 de diciembre (Navidad del Señor)— y aquellas susceptibles de sustitución por las Comunidades Autónomas conforme a sus tradiciones.
Asimismo, el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las Comunidades Autónomas pueden añadir, de forma excepcional, una fiesta recuperable cuando no sea posible fijar una celebración propia debido a la coincidencia de los festivos nacionales con domingos.
Distribución de las festividades para 2026
El calendario de 2026 mantiene las doce fiestas de carácter nacional y las dos de carácter local, configurando un total de catorce días festivos anuales.
- Enero. 1 (Año Nuevo) y 6 (Epifanía del Señor) inhábiles en todo el país.
- Abril. 3 (Viernes Santo) declarado inhábil nacional, y varios días festivos regionales.
- Mayo. 1 (Día del Trabajo).
- Agosto. 15 (Asunción de la Virgen), festivo en todo el país.
- Diciembre. 8 (Inmaculada Concepción) y 25 (Navidad), inhábiles en toda España.
Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de su competencia, han establecido sus propias fiestas tradicionales.
Entre ellas,el 28 de febrero (Día de Andalucía), el 23 de abril (Día de Aragón y de Castilla y León), el 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana) o el 11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña). En Ceuta y Melilla se incorporan, además, festividades propias de las comunidades islámicas, como el Eid Fitr y el Eid al Adha, conforme a su reconocimiento institucional.
Fuente: BOE.
Oct 27, 2025 | Actualidad Prime
La cuestión jurídica basada en la herencia. [TOL10.734.130]
El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1311/2025, de 25 de septiembre, ha zanjado una relevante cuestión en materia sucesoria: el silencio del llamado a heredar tras ser emplazado judicialmente no equivale a la aceptación de la herencia.
El caso se originó cuando la viuda usufructuaria de un causante reclamó a dos de los hijos del fallecido el pago de determinadas deudas. Alegó que su falta de respuesta suponía aceptación tácita. La controversia se centró en la interpretación del artículo 1005 del Código Civil. Esto ocurrió tras su reforma por la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, que confirió exclusivamente a los notarios la competencia para realizar la denominada interpellatio in iure.
El marco legal aplicable
El artículo 1005 del Código Civil establece que, cuando un interesado requiera al llamado para que acepte o repudie la herencia, el requerimiento debe realizarse por notario. Y si transcurre el plazo sin manifestación expresa, se entenderá aceptada pura y simplemente. La Audiencia Provincial de Granada había extendido este efecto al ámbito judicial. Consideraba que la falta de manifestación de los demandados en el proceso equivalía a aceptación.
Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió este criterio, subrayando que el emplazamiento en un procedimiento judicial no puede suplir el requerimiento notarial previsto en la ley. La aceptación de la herencia, conforme a los artículos 988, 999 y 1003 del Código Civil, exige actos concluyentes o una declaración inequívoca de voluntad. Esto no se deriva del simple silencio procesal.
La ratio decidendi del fallo
El Alto Tribunal precisó que la aceptación tácita solo puede inferirse de actos que revelen de forma clara e inequívoca la voluntad de aceptar. Esto se refiere a comportamientos incompatibles con la negativa a hacerlo. En el caso analizado, los demandados, lejos de asumir la condición de herederos, alegaron expresamente su falta de legitimación pasiva por no haber aceptado la herencia, conducta que, lejos de implicar aceptación, la excluye.
Además, la Sala recordó que el proceso no tenía por objeto interpelar a los llamados. También que el artículo 1005 del Código Civil no admite la sustitución del notario por el órgano judicial. Por tanto, el silencio del demandado ante una reclamación civil no produce efecto alguno en materia de aceptación hereditaria.
Consecuencias jurídicas y procesales
El Supremo concluyó que no puede imponerse responsabilidad hereditaria a quien no ha adquirido la condición de heredero. La aceptación, expresa o tácita, es presupuesto ineludible para responder de las deudas del causante. En consecuencia, la demanda fue desestimada respecto del recurrente, imponiéndose las costas a la parte actora.
Oct 27, 2025 | Actualidad Prime
El TSXG avala la tasa turística en A Coruña
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rechazado la solicitud de suspensión cautelar de la tasa turística en A Coruña, impulsada por la Asociación Empresarial de Hospedaje de A Coruña (Hospeco), la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Corunna Cruise. El tribunal considera que no se acredita un perjuicio inmediato que justifique la paralización de la medida y destaca que este tipo de tributos se han generalizado en numerosos destinos turísticos sin generar daños reputacionales.
Rechazo de la suspensión cautelar
El auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que la medida solicitada pretendía paralizar la aplicación de la ordenanza municipal que aprueba la tasa turística, pero recuerda que este tipo de tributos no recaen sobre los establecimientos hoteleros ni sobre los operadores turísticos, sino sobre los propios viajeros. El tribunal concluye que no existe fundamento jurídico suficiente para suspender su aplicación mientras se resuelve el fondo del asunto.
Inexistencia de daño reputacional
Uno de los principales argumentos de las asociaciones recurrentes era el supuesto daño a la imagen turística de la ciudad. Sin embargo, el TSXG considera que dicho perjuicio no se ha demostrado. Además, señala que el tributo se ha implantado de forma “notoria y generalizada” en otras ciudades y regiones turísticas, sin que ello haya supuesto un descenso en la demanda o un deterioro reputacional.
Carga económica y gestión administrativa
El tribunal también desestima el argumento relativo a la carga de gestión que supondría para los operadores económicos. Según el auto, estas obligaciones son inherentes a la actividad empresarial y no alcanzan una intensidad suficiente como para anteponer el interés privado sobre el público. Asimismo, la Sala recuerda que la cuantía del tributo es reducida y no representa un obstáculo relevante para el sector.
Decisión judicial y continuidad del procedimiento
Los magistrados recalcan que el rechazo de la medida cautelar no implica un pronunciamiento sobre el fondo del litigio. La resolución únicamente determina que no concurren los requisitos exigidos por la Ley 29/1998 para suspender de forma provisional una disposición general de carácter tributario. La cuestión de fondo se resolverá mediante sentencia una vez concluido el procedimiento principal.
Oct 24, 2025 | Actualidad Prime
El viaje combinado interrumpido por obras
Dos turistas polacos contrataron un viaje combinado en régimen de “todo incluido” a un hotel de cinco estrellas en Albania. Sin embargo, al llegar, las condiciones distaban del contrato: el hotel se encontraba en obras de demolición ordenadas por las autoridades locales. Durante varios días, los viajeros sufrieron ruidos intensos, pérdida del acceso a las piscinas y al mar, y deficiencias en el servicio de comidas. Ante la gravedad de la situación, reclamaron el reembolso total y una indemnización.
Interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia, en el asunto C-469/24, aclara el alcance de los derechos del viajero conforme a la Directiva (UE) 2015/2302 sobre viajes combinados. Según su interpretación, el viajero puede exigir el reembolso total del precio pagado cuando la ejecución incorrecta de los servicios contratados sea de tal gravedad que el viaje pierda su objeto y deje de tener interés objetivo para el consumidor. Esta valoración corresponderá al juez nacional, atendiendo a todas las circunstancias del caso.
Restablecimiento del equilibrio contractual
El TJUE subraya que la finalidad de la Directiva no es sancionar al organizador, sino restablecer el equilibrio contractual entre las partes. Por ello, no se prevé la imposición de indemnizaciones punitivas, sino únicamente la restitución económica que corresponda al perjuicio sufrido.
Exención de responsabilidad del organizador
La sentencia recuerda que el viajero no tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios si el organizador demuestra que el incumplimiento se debe a circunstancias imprevisibles o inevitables imputables a un tercero. Sin embargo, la Directiva no exige probar la culpa de dicho tercero, contrariamente a la legislación polaca, que imponía este requisito. Por tanto, el TJUE declara que esa normativa nacional es contraria al Derecho de la Unión.
Obras de demolición: ¿circunstancia inevitable?
El Tribunal considera que la demolición de infraestructuras hoteleras ordenada por las autoridades públicas puede constituir una circunstancia extraordinaria. No obstante, si el organizador o el gestor del hotel fueron informados o participaron en el procedimiento administrativo, la obra no puede considerarse imprevisible, y el organizador no quedaría eximido de indemnizar.
Oct 23, 2025 | Actualidad Prime
Confirmación judicial de la sanción administrativa a Terras Gauda
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la sanción de 90.000 euros impuesta por la Xunta a Bodegas Terras Gauda, tras constatar que la empresa utilizó un producto no autorizado en la elaboración de sus vinos, en contravención de las normas de la Denominación de Origen Protegida Rías Baixas.
>La resolución judicial, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo, concluye que la bodega empleó mosto concentrado rectificado, una sustancia cuya finalidad era incrementar artificialmente el grado alcohólico del vino.
Fundamentos jurídicos de la sanción
La sentencia desestima el recurso interpuesto por la bodega y confirma la resolución administrativa de la Xunta, que tipificó los hechos como tres infracciones graves conforme a los artículos 39.1.a), 39.1.k) y 39.2.b) de la Ley de la Viña y el Vino.
Cada infracción fue sancionada con 30.000 euros, al no apreciarse que unas derivaran de otras. El tribunal razona que las conductas sancionadas son independientes y, por tanto, susceptibles de sanción individualizada.
Valoración de la prueba y conducta de la empresa
Los magistrados constataron, a través de los informes analíticos, la presencia del mosto concentrado rectificado en los depósitos de polietileno de las instalaciones de Terras Gauda. Asimismo, destacaron que en los libros de registro de la bodega no figuraba la entrada ni el uso del producto, lo que refuerza la intencionalidad de la conducta.
El TSXG enfatiza que, atendida la pertenencia de la empresa a una DOP, conocía el carácter prohibido de la sustancia empleada. Además, la adquisición de 67.000 kilogramos de mosto concentrado rectificado, por un valor superior a 334.000 euros, fue considerada indicio de una actuación deliberada.
Criterios de proporcionalidad y agravantes
El tribunal consideró ajustado el importe total de la sanción, valorando criterios como la intencionalidad, la reiteración, el volumen de ventas y la posición de la empresa en el sector vitivinícola.
Los jueces rechazaron reducir la sanción a una única infracción grave, al no concurrir circunstancias de absorción o unidad de hecho.
Posibles recursos y efectos jurídicos
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo. No obstante, reafirma la obligación de las bodegas integradas en denominaciones de origen de ajustar su producción a las prácticas enológicas autorizadas.
Fuente: CGPJ.