TSJ de Baleares anula despido de un trabajador por publicar escalas salariales

La justicia determina que divulgar las escalas salariales en redes no justifica el despido. [TOL10.388.459]

El TSJ de Baleares ha declarado nulo el despido de un trabajador tras considerar que la publicación de escalas salariales en redes sociales no constituía una infracción laboral grave. La empresa alegó que la divulgación vulneraba la confidencialidad establecida en el contrato, pero la sentencia concluye que la información compartida no tenía carácter reservado ni estratégico.

Los hechos que llevaron al despido

El trabajador, con contrato indefinido desde 2020, publicó en una red social una tabla con las escalas salariales de ciertos empleados de la empresa. La compañía consideró que esta acción suponía una vulneración de la cláusula de confidencialidad incluida en el contrato y una transgresión de la buena fe contractual, lo que motivó la apertura de un expediente disciplinario.

A pesar de que el trabajador se encontraba en permiso de paternidad, la empresa mantuvo su decisión de celebrar una reunión de investigación sin atender su solicitud de aplazamiento. Finalmente, el trabajador fue despedido disciplinariamente en junio de 2021.

En su demanda, el trabajador alegó que la información compartida no podía considerarse confidencial y que la decisión de la empresa respondía a una represalia por su actividad sindical.

Claves de la sentencia

El tribunal analizó la legalidad del despido y concluyó que no existía una base suficiente para justificarlo. Los principales argumentos de la resolución fueron los siguientes:

1. La información divulgada no era confidencial

La empresa alegó que la publicación de las escalas salariales infringía la confidencialidad contractual y vulneraba la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales. Sin embargo, el tribunal concluyó que la información difundida no contenía datos estratégicos ni comprometía la competitividad de la compañía.

Dado que la empresa no acreditó un perjuicio real derivado de la publicación, el tribunal determinó que la sanción aplicada fue desproporcionada.

2. Indicios de vulneración de derechos fundamentales

El tribunal tuvo en cuenta que el trabajador había participado en diversas reclamaciones laborales y tenía una vinculación activa con el sindicato. Aplicando la garantía de indemnidad recogida en el artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la sentencia concluyó que existían indicios suficientes para considerar que el despido pudo estar motivado por su actividad sindical.

Al no haber aportado la empresa pruebas suficientes que justificaran que la medida disciplinaria respondía exclusivamente a motivos objetivos, el tribunal declaró la nulidad del despido.

3. Protección del trabajador en permiso de paternidad

El tribunal también valoró que el despido se produjo cuando el trabajador estaba en permiso de paternidad, lo que activa la protección especial del artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores.

Dicho precepto establece que cualquier despido en este contexto es nulo salvo que se justifique una causa objetiva y ajena a la situación del trabajador. En este caso, la empresa no logró demostrar que el despido estuviera motivado por razones independientes a su permiso de paternidad.

Consecuencias

El tribunal declaró el despido nulo, lo que implica que la empresa deberá:

  • Reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo con las mismas condiciones previas.
  • Abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación.
  • Indemnizar al trabajador con 15.000 euros, conforme al artículo 183 de la LRJS, por la vulneración de sus derechos fundamentales.

CGPJ propone reforma para especialización en violencia de género

Modificación de la LOPJ para consolidar la especialización en violencia de género

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha instado al Gobierno a modificar los artículos 329.7 y 330.5.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial  con el fin de fortalecer la especialización en violencia de género de los órganos judiciales competentes. Esta reforma busca que la experiencia en esta materia sea un criterio preferente en los concursos de acceso a las Secciones de Violencia sobre la Mujer y de lo Penal de los Tribunales de Instancia, así como en las secciones de las Audiencias Provinciales con dedicación exclusiva a la materia.

Antecedentes y necesidad de la reforma

La propuesta del CGPJ surge tras la reciente doctrina del Tribunal Supremo que establece la naturaleza mixta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. La actual redacción de la LOPJ no permite garantizar plenamente la especialización en estos órganos, lo que ha generado preocupación en la Carrera Judicial. Con la reforma, se pretende ajustar la normativa a la nueva estructura judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2025.

Criterios para la provisión de plazas en órganos especializados

El CGPJ propone que, en caso de que las plazas en las Secciones de Violencia sobre la Mujer y de lo Penal no sean cubiertas por magistrados que hayan obtenido la especialización por escalafón, se priorice a quienes hayan trabajado en órganos especializados al menos tres de los últimos cinco años. De no cumplirse este requisito, se dará preferencia a quienes hayan ejercido en el orden penal.

Diferenciación en la provisión de plazas en Audiencias Provinciales

El texto distingue entre Audiencias Provinciales con competencia exclusiva y excluyente en violencia de género y aquellas que, aunque especializadas, conocen también de otras materias. Para las primeras, se prevé que la adjudicación de plazas siga el criterio de especialización, considerando en segundo lugar la experiencia en órganos de violencia de género y, por último, la permanencia en la jurisdicción penal.

Para las secciones especializadas sin competencia excluyente, se propone modificar el artículo 350. e) de la LOPJ para garantizar que un porcentaje de los magistrados sean especialistas en violencia de género. En caso de no cubrirse todas las plazas con jueces especializados, se recurrirá a magistrados con experiencia en el orden penal.

Objetivo: una justicia más eficaz en violencia de género

Finalmente, la reforma pretende asegurar que los órganos judiciales especializados en violencia de género cuenten con profesionales con experiencia y formación en la materia, lo que redundará en una mayor eficacia en la tramitación de estos casos. Con ello, se busca una mejor respuesta judicial y una mayor protección de las víctimas.

Fuente. CGPJ.

Tributación de pisos turísticos y deducción de gastos

El TSJ de Madrid avala la imputación de rentas y admite la deducción en materia de pisos turísticos. STSJM 970/2024.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, confirmando la imputación de rentas inmobiliarias en pisos turísticos no alquilados y admitiendo la deducción de ciertos gastos de atenciones a clientes. La sentencia resuelve el recurso presentado por un contribuyente contra una liquidación de la AEAT correspondiente al ejercicio 2017.

Sobre el caso

El litigio surgió a raíz la liquidación que impuso al contribuyente un pago adicional de 317,02 euros por dos cuestiones:

  1. Imputación de rentas inmobiliarias. La Administración aplicó el artículo 85 de la Ley del IRPF, considerando que durante los 69 días en que los inmuebles no estuvieron alquilados, el contribuyente debía imputar rentas inmobiliarias, al tratarse de bienes susceptibles de generar ingresos.
  2. Regularización de rendimientos del capital inmobiliario. Se desestimó la deducción de gastos destinados a la atención de clientes, como snacks, bebidas y decoración navideña, al considerarlos atenciones personales no vinculadas directamente con la obtención de rentas.

Tras un recurso de reposición parcialmente estimado, el contribuyente acudió al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que confirmó la postura de la AEAT. Finalmente, el asunto fue llevado ante el TSJ de Madrid.

Posición del contribuyente

El recurrente argumentó que la imputación de rentas vulneraba los principios de igualdad y capacidad económica (artículos 14 y 31.1 CE), al gravar ingresos inexistentes. Defendió que los inmuebles estaban gestionados por una empresa de hospedaje y que los periodos sin alquiler correspondían a labores de mantenimiento.

Respecto a los gastos deducibles, sostuvo que los importes destinados a mejorar la experiencia del huésped (snacks, bebidas y decoración navideña) repercutían en la valoración de los clientes y, por ende, en una mayor rentabilidad.

Posición de la Administración

La Abogacía defendió la legalidad de la imputación de rentas conforme al artículo 85 LIRPF, argumentando que no existía discriminación entre inmuebles vacíos y turísticos. Asimismo, reiteró que los gastos cuestionados no tenían una relación directa con la obtención de ingresos, motivo por el cual no podían ser deducidos.

Decisión del Tribunal

El TSJ de Madrid resolvió parcialmente a favor del contribuyente, adoptando las siguientes determinaciones:

  1. Confirmación de la imputación de rentas inmobiliarias:

    • El tribunal ratificó que la posesión de un inmueble susceptible de generar rentas implica una manifestación de capacidad económica, independientemente de que se produzcan ingresos efectivos.
    • Se apoyó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concretamente en la STS de 25 de febrero de 2021 (recurso 1302/2020), que avala la imputación de rentas en casos similares.
  2. Admisión de la deducción de gastos por atenciones a clientes:

    • El tribunal reconoció que estos gastos tienen una relación indirecta pero suficiente con la obtención de ingresos, pues contribuyen a mejorar la experiencia del huésped y pueden influir en la ocupación futura.
    • Fundamentó su decisión en los artículos 22 y 23 de la Ley del IRPF, que regulan la deducción de gastos necesarios para la obtención de rendimientos del capital inmobiliario.

Abuso de posición dominante en interoperabilidad digital

Antecedentes del caso del asunto C-233/23, materia de interoperabilidad digital.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial que aborda la negativa de una empresa en posición dominante a garantizar la interoperabilidad digital de su plataforma con una aplicación desarrollada por una empresa tercera. La sentencia concluye que tal negativa puede constituir un abuso de posición dominante, incluso si la plataforma en cuestión no resulta estrictamente indispensable para la explotación comercial de la aplicación afectada.

Este caso surgió a raíz de la decisión de Google de impedir la interoperabilidad de la aplicación JuicePass, desarrollada por la empresa italiana Enel, con Android Auto, su sistema operativo para vehículos. La Autoridad de Defensa de la Competencia y del Mercado italiana (AGCM) impuso una sanción de más de 102 millones de euros a Google, decisión que fue impugnada ante el Consejo de Estado italiano, que a su vez remitió la cuestión al TJUE.

Principios jurídicos aplicados

El TJUE analizó la negativa de acceso desde la perspectiva del artículo 102 TFUE, que prohíbe los abusos de posición dominante. En este sentido, la sentencia establece que una negativa de acceso puede ser abusiva si:

  1. La plataforma ha sido desarrollada para su uso por terceros y no exclusivamente para la propia empresa dominante.
  2. La interoperabilidad haría la aplicación más atractiva para los consumidores, generando un impacto en la competencia.
  3. La negativa obstaculiza la competencia en el mercado relevante, dificultando el mantenimiento o desarrollo de otras empresas en dicho mercado.

El Tribunal aclara que no es necesario que la plataforma resulte indispensable para la actividad de la empresa afectada, sino que basta con que su negativa distorsione la competencia y limite las opciones de los consumidores.

Excepciones a la obligación de interoperabilidad

La sentencia reconoce ciertos supuestos en los cuales la negativa a garantizar la interoperabilidad puede estar justificada:

  • Riesgo para la seguridad o integridad de la plataforma. Si la interoperabilidad compromete la seguridad del sistema, la empresa dominante podría negarse a conceder el acceso.
  • Ausencia de una plantilla técnica. Si en el momento de la solicitud no existe una plantilla adecuada para la interoperabilidad de la aplicación en cuestión, la negativa puede estar justificada.
  • Imposibilidad técnica. Si existen razones técnicas que impiden garantizar la interoperabilidad, la negativa sería lícita.

No obstante, en los demás casos, la empresa dominante debe desarrollar la plantilla en un plazo razonable, y puede exigir una contrapartida financiera adecuada para ello, proporcional al coste de desarrollo y al beneficio esperado.

Fuente: CURIA.

Nueva normativa de cotización a la Seguridad Social en 2025

Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha publicado la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, mediante la cual se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025. Esta disposición responde a la prórroga presupuestaria automática, conforme al artículo 134. 4 de la Constitución Española y el artículo 38 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

La actualización de las bases de cotización se ha basado en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, el cual establece las referencias a las bases mínimas, máximas y el tope máximo de cotización. Dichas bases se incrementarán de manera automática conforme al porcentaje fijado en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, que establece el Salario Mínimo Interprofesional para 2025.

Mecanismo de equidad intergeneracional y cotización adicional de solidaridad

Desde el 1 de enero de 2025, se aplica la cotización adicional del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, regulado en el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social. Esta cotización asciende a 0,80 puntos porcentuales y tiene como finalidad reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones.

Por otro lado, la cotización adicional de solidaridad establecida en el artículo 19 bis del mismo texto legal entra en vigor en 2025. Se aplicará a aquellos rendimientos del trabajo que excedan la base máxima de cotización, con tipos progresivos dependiendo del nivel de ingresos del trabajador.

Cambios en la cotización de autónomos

En lo que respecta a los trabajadores por cuenta propia, se mantienen los tramos de cotización en función de los rendimientos netos establecidos en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Además, se actualiza la cuantía para el reintegro de cotizaciones a trabajadores autónomos en situación de pluriactividad, con base en la normativa vigente.

Cotización en sectores específicos

La orden regula también la cotización en sectores con regímenes especiales:

  • Sistema Especial para Trabajadores Agrarios. Se determinan los tipos de cotización y las reducciones en las aportaciones empresariales.
  • Empleados del hogar. Se mantiene la reducción del 20 % en la aportación empresarial por contingencias comunes y una bonificación del 80 % en las cotizaciones por desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
  • Profesionales del espectáculo y toreros. Se fijan las bases de cotización aplicables, con una base máxima de 4.909,50 euros mensuales.

Entrada en vigor

La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, con efectos desde el día 1 de enero de 2025.

Fuente: BOE.