Creación de la sede electrónica de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

Se ha publicado la creación de una sede electrónica para la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 6 de octubre de 2025 mediante la cual se crea la sede electrónica del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. La medida responde al mandato contenido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Esta iniciativa se enmarca también en la política de modernización administrativa prevista en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. La creación de la sede electrónica refuerza la transparencia, la accesibilidad y la eficiencia en la gestión de los servicios públicos.

Fundamento legal y marco institucional

La Agencia, adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, tiene su base en la Ley 11/2001, de 5 de julio, y en el Real Decreto 697/2022, que regula su Estatuto. La nueva resolución concreta la obligación derivada de la Orden CSM/1111/2022. Dicha Orden establecía la necesidad de dotar al organismo de una sede electrónica propia en un plazo de seis meses.

El proyecto cuenta con el informe favorable del Ministerio para la Transformación Digital, cumpliendo los requisitos del artículo 10 del Real Decreto 203/2021. Entre ellos, exige la publicación en el boletín oficial y la inscripción en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico del Estado.

Contenido y funcionamiento de la sede

La nueva sede, accesible en https://aesan.sede.gob.es, ofrecerá servicios electrónicos de registro, tramitación y consulta. Permitirá la identificación electrónica de los usuarios, conforme al Real Decreto 311/2022 y al Real Decreto 4/2010.

Los usuarios podrán presentar sugerencias y quejas a través de medios electrónicos, presenciales o postales. Todo ello, en aplicación de los artículos 13 y 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. El funcionamiento de la sede no implicará incremento de gasto público, ya que se atenderá con los recursos ordinarios del organismo.

Financiación y objetivos de la medida

El desarrollo de la sede electrónica se financia con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del Componente 11: Modernización de las Administraciones Públicas, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241. De este modo, la inversión se destina al Proyecto 13: Mejora de los sistemas públicos digitales en relación a los productos alimentarios.

Finalmente, la resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Así, se prevé que la sede esté operativa en un máximo de doce meses. Durante ese periodo, los trámites seguirán disponibles a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Fuente: BOE.

Sobre la deducibilidad del Máster de Abogacía a una agente inmobiliaria

Deducibilidad del Máster de Abogacía para una agente inmobiliaria: análisis fiscal de IVA e IRPF

Una profesional que ejerce como agente inmobiliaria por cuenta propia ha consultado a la Dirección General de Tributos si puede deducir los gastos derivados de cursar un Máster de Abogacía y Procura. Su finalidad es ofrecer un servicio jurídico complementario a su actividad inmobiliaria.
La cuestión fue analizada en la Consulta Vinculante V1473-25, de 6 de agosto de 2025. En ella, la DGT aborda separadamente las implicaciones fiscales en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Deducción en IVA: requisito de afectación directa y exclusiva

El artículo 4 de la Ley del IVA establece que estarán sujetas al impuesto las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad. Para poder deducir el IVA soportado, el artículo 95 de la misma norma exige que los bienes o servicios adquiridos estén afectos directa y exclusivamente a la actividad económica.

La DGT señala que el máster no cumple este requisito, ya que su contenido jurídico no se vincula de forma inmediata con la intermediación inmobiliaria. Tampoco puede considerarse una herramienta exclusiva para el desarrollo de la actividad. Además, recuerda que la formación académica de carácter universitario puede estar exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.9º LIVA. Esto impide deducir el impuesto soportado.

Por tanto, concluye que el IVA pagado por el máster no es deducible, al no existir una afectación directa y exclusiva a la actividad inmobiliaria.

Deducción en IRPF: correlación entre gastos e ingresos

En el ámbito del IRPF, el artículo 28 de la Ley del IRPF dispone que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades. Además, se aplican las particularidades del artículo 30. Entre ellas, destaca el principio de correlación de ingresos y gastos. Solo son deducibles aquellos gastos que contribuyan de forma efectiva a la obtención de rendimientos.

En este caso, la DGT admite que el gasto podría ser deducible si se demuestra la relación directa con la actividad inmobiliaria. Es decir, si la formación permite prestar nuevos servicios que generen ingresos. No obstante, la prueba de dicha correlación recae sobre la contribuyente. Debe apoyarse en documentación justificativa y registro contable adecuado.

Conclusión general

El criterio de la DGT distingue claramente ambos impuestos. El IVA no es deducible por falta de afectación directa. En cambio, en IRPF la deducibilidad es posible, pero condicionada a que se acredite su vinculación efectiva con la actividad.

Sanciones del TJUE contra Grecia por incumplimiento de sentencia

Sanciones contra Grecia por incumplimiento de Estado en el vertedero de Zakynthos. [TOL10.722.555]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-368/24, Comisión/Grecia. Impone sanciones pecuniarias al Estado griego por no haber ejecutado la sentencia de 2014 relativa al vertedero de Zakynthos, situado dentro del parque nacional marino de la isla, hábitat protegido de la tortuga marina Caretta caretta.
En la sentencia inicial de 2014, el Tribunal declaró que Grecia había incumplido las obligaciones derivadas de la Directiva 1999/31/CE sobre el vertido de residuos y de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, al no clausurar un vertedero que se encontraba saturado y cuya actividad suponía un riesgo para la salud humana y el medio ambiente.

El procedimiento ante el Tribunal

Entre 2014 y 2023, Grecia y la Comisión Europea mantuvieron un prolongado intercambio de comunicaciones respecto a las medidas adoptadas para rehabilitar el vertedero. Sin embargo, ante la falta de avances sustanciales, la Comisión remitió en 2017 un escrito de requerimiento instando al Estado miembro a ejecutar plenamente la resolución.
Al comprobar en 2024 que el incumplimiento persistía, la Comisión interpuso un nuevo recurso por incumplimiento en virtud del artículo 260, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), solicitando al Tribunal la imposición de sanciones económicas por la inejecución prolongada.

Contenido de la sentencia de 2025

En su fallo, el TJUE declara que Grecia no ha adoptado todas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de 2014, constatando que el vertedero continuó recibiendo residuos hasta finales de 2017 y que no existía un plan de gestión conforme a los requisitos de la Directiva sobre vertido de residuos.
Por ello, el Tribunal impone a Grecia:

  • Una multa coercitiva de 12.500 euros diarios desde la fecha de la nueva sentencia hasta el cumplimiento efectivo de la de 2014.
  • Una suma a tanto alzado de 5.500.000 euros en atención a la gravedad y prolongación del incumplimiento.

Fundamento jurídico y valoración

El Tribunal subraya que las sanciones reflejan el riesgo grave para el medio ambiente y la salud pública.  Así como la reiteración de Grecia en el incumplimiento de sus obligaciones europeas en materia de gestión de residuos. Además, la cuantía se ha fijado considerando tanto la capacidad de pago del Estado miembro como la necesidad de disuasión frente a futuras infracciones.

Actualización del sistema de precios de referencia 2025 para medicamentos financiados

Sobre los precios de los medicamentos financiados por el SNS

La Orden SND/1118/2025, de 6 de octubre, actualiza el sistema de precios de referencia de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud. Esta medida se fundamenta en el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. Este artículo regula el uso racional de medicamentos y productos sanitarios. También se apoya en el Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, que establece el procedimiento para la creación y revisión anual de los conjuntos de referencia.

El objetivo esencial del sistema es garantizar la sostenibilidad económica del SNS. Esto se logra mediante el control del gasto farmacéutico. Se garantiza sin comprometer la accesibilidad y disponibilidad de tratamientos esenciales para la población.

Novedades introducidas en 2025

La orden ministerial introduce la actualización de los conjuntos de referencia establecidos en 2024 mediante la Orden SND/1074/2024. Se crean nuevos conjuntos identificados del F500 al F513, relativos a medicamentos dispensables en farmacias. Adicionalmente, del P195 al P205 y S108, correspondientes al ámbito hospitalario. Asimismo, se suprimen conjuntos que han dejado de cumplir los requisitos exigidos para su mantenimiento.

Esta revisión anual permite adecuar los precios a la evolución del mercado y de las condiciones de financiación pública. Esto es en consonancia con el principio de transparencia exigido por la Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988.

Protección de los medicamentos esenciales

De forma excepcional, el Ministerio de Sanidad ha decidido no revisar el precio de determinados medicamentos esenciales, definidos conforme a la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta medida busca garantizar el suministro de fármacos irremplazables dentro de la prestación farmacéutica del SNS.

El fundamento jurídico de esta excepción se encuentra en la parte expositiva del Real Decreto 177/2014. Este Real Decreto habilita medidas correctoras para asegurar la disponibilidad de medicamentos clásicos y eficientes. Además, la Abogacía del Estado, en su informe 1891/2018, respalda esta solución como compatible con el interés general.

Procedimiento y efectos jurídicos

El procedimiento de actualización ha contado con trámite de audiencia a las comunidades autónomas, laboratorios farmacéuticos, distribuidores y asociaciones de consumidores. La orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (13 de octubre de 2025).

Contra la orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. O recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Sanidad, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y al artículo 11 de la Ley 29/1998.

Fuente: BOE.

El TSJIB reconoce el derecho a enseñanza islámica

Vulneración de un derecho fundamental. [TOL10.721.269]

El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en su Sentencia 376/2025, de 10 de septiembre, ha declarado que la Administración autonómica vulneró el derecho fundamental de una familia musulmana a recibir enseñanza religiosa islámica en un centro público de Palma. La resolución estima parcialmente el recurso presentado por los padres de dos menores, que habían solicitado a la Consellería de Educación del Govern balear la impartición de la asignatura conforme a sus convicciones religiosas.

El silencio administrativo como acto impugnable

La Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que la falta de respuesta de la Consellería constituye un caso de silencio administrativo, lo que equivale a un acto presunto impugnable. Según los magistrados, el artículo 27.3 de la Constitución Española (CE) establece que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

La inacción de la Administración, según el Tribunal, impidió el ejercicio efectivo de este derecho constitucional, al no tramitar ni responder a las solicitudes presentadas por la familia, lo que supuso una denegación tácita de su petición.

Alcance del derecho y obligaciones administrativas

Recuerda que el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos es un derecho fundamental. No obstante, está condicionado por las normas que lo desarrollan. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Administración tiene la obligación de ofrecer enseñanza religiosa en los centros públicos, siendo voluntaria para los alumnos.

Asimismo, la Sala destaca que dicha oferta debe incluir las confesiones religiosas que tengan acuerdos suscritos con el Estado español. Así sucede con la Comisión Islámica de España, reconocida por la Ley 26/1992, que regula la cooperación del Estado con las confesiones islámicas.

Reconocimiento parcial del recurso

El TSJIB valida una de las solicitudes presentadas —relativa a una de las hijas— y declara vulnerado su derecho fundamental conforme al artículo 27.3 CE. En consecuencia, reconoce su derecho a recibir enseñanza religiosa islámica en el centro escolar de Palma. La otra solicitud fue anulada por defectos de forma en la documentación aportada.