Ago 4, 2025 | Actualidad Prime
Cirugía ginecológica complicada y daños posteriores
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha condenado al Servicio Riojano de Salud (SERIS) a indemnizar con 58.595,43 euros a una paciente por las complicaciones derivadas de una cirugía ginecológica realizada en marzo de 2018. La operación, una histerectomía laparoscópica con conservación ovárica, derivó en una reconversión a laparotomía tras la rotura de la punta de una aguja de sutura.
Pese a recuperarse el material quirúrgico extraviado, días después se diagnosticó una uropatía obstructiva derecha, lo que exigió la colocación de un catéter y tratamiento antibiótico. La paciente, de 45 años, ha requerido desde entonces múltiples intervenciones urológicas y seguimiento continuado.
Lesiones permanentes y fallo judicial
Ante la persistencia del daño ureteral, en octubre de 2020 se le practicó una reimplantación uretero-vesical derecha. En abril de 2022, el informe médico confirmó la existencia de lesión ureteral y uropatía obstructiva consecuencia de una complicación quirúrgica.
La paciente solicitó una indemnización de 107.220,22 euros alegando dos hechos dañosos: la rotura de la aguja y la lesión ureteral. Sin embargo, el tribunal ha estimado solo parcialmente su demanda. La Sala ha considerado que únicamente se acredita responsabilidad por las lesiones ureterales.
Según la resolución judicial, no se ha demostrado infracción de la lex artis en la rotura del instrumental, ya que la parte demandante no presentó prueba pericial técnica al respecto. Por el contrario, el informe pericial aportado por el SERIS señala que la lesión ureteral inadvertida no constituye mala praxis, pues se contempla como riesgo inherente en este tipo de intervenciones y estaba incluida en el consentimiento informado firmado por la paciente.
Criterios de valoración del daño
Para fijar la indemnización, el tribunal ha tenido en cuenta:
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Un periodo de estabilización de 533 días (19.033,43 €).
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Seis intervenciones quirúrgicas (5.160 €).
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Secuelas físicas (20.902 €).
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Perjuicio estético leve (8.000 €).
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Pérdida de calidad de vida (5.000 €).
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Gastos médicos y desplazamientos (500 €).
Estas partidas han sumado un total de 58.595,43 euros, cantidad que deberá abonar el SERIS a la afectada en concepto de responsabilidad patrimonial conforme al artículo 106.2 de la Constitución Española y los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ago 4, 2025 | Actualidad Prime
Reforma normativa tras casi dos décadas del INJUVE
El 4, publicado en el BOE núm. 184 de 1 de agosto de 2025. Esta disposición deroga el anterior Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, y se dicta al amparo del artículo 93 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. La reforma responde a la necesidad de adaptar la estructura del organismo a los cambios legislativos, sociales y tecnológicos acaecidos en los últimos veinte años.
Adaptación a la Ley 40/2015 y mayor peso europeo
El nuevo estatuto alinea el funcionamiento del INJUVE con los principios de la Ley 40/2015, destacando la eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica. Asimismo, se refuerza la dimensión europea del organismo, dado el incremento en volumen y relevancia de los programas Erasmus+ y Cuerpo Europeo de Solidaridad, que gestiona por delegación de la Comisión Europea.
Reestructuración orgánica y nuevos órganos
La norma introduce una reorganización de los órganos ejecutivos y de gobierno. Se suprimen la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior y la División de Programas. En su lugar, se crean dos subdirecciones generales: una centrada en programas europeos y cooperación internacional, y otra en información, programas e igualdad. Además, se establece expresamente la figura del Consejo Interterritorial de Juventud, como órgano de coordinación con las comunidades autónomas, y se incorpora el Observatorio de la Juventud en España.
Funciones ampliadas con enfoque inclusivo
El INJUVE asume funciones orientadas a la promoción de la autonomía juvenil, la igualdad de oportunidades y la participación activa de los jóvenes. Se prevé expresamente la incorporación de la juventud a los procesos de gobernanza pública, el reconocimiento de la diversidad y el fomento de políticas inclusivas. Se otorgan competencias específicas en materia de prevención de la violencia de género y discriminación, en coherencia con los objetivos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Marco económico, personal y contratación
Finalmente, el régimen económico se regula conforme a la Ley General Presupuestaria, manteniéndose la autonomía financiera y de gestión. Se confirma la aplicación del régimen común de empleo público y contratación administrativa, así como la sujeción al control de la Intervención General y del Tribunal de Cuentas.
Ago 1, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo valida indemnización por uso parcial de material formativo protegido. [TOL10.541.176]
El Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación interpuesto por la empresa Out Mark S.L. y su administrador, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. El conflicto surgió cuando la empresa demandó a una extrabajadora, contratada posteriormente por otra compañía competidora, acusándola de utilizar sin autorización materiales formativos protegidos. La disputa se centró en siete diapositivas pertenecientes a un curso de formación para vendedores, que la demandada empleó en cursos impartidos por su nueva empresa.
Decisiones previas
En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid desestimó la demanda, negando la existencia de competencia desleal e infracción de derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, en apelación, la Audiencia Provincial reconoció que se había producido infracción de derechos de autor (artículo 18 de la Ley de Propiedad Intelectual, LPI), aunque limitó la indemnización a los gastos de investigación (3.800 euros), desestimando otros daños por falta de acreditación.
Argumento del recurso de casación
La parte recurrente alegó que la Audiencia Provincial había incumplido los artículos 139 y 140 LPI al no fijar indemnización por daños materiales y morales. El Tribunal Supremo analizó la doctrina establecida en sentencias previas (504/2019, 516/2019) sobre los llamados daños “ex re ipsa”, es decir, aquellos que se deducen de forma evidente del ilícito cometido, sin necesidad de prueba directa.
Fundamentos jurídicos del fallo
El Supremo aclara que el aprovechamiento económico que obtuvo la empresa infractora al usar materiales protegidos genera un daño patrimonial indemnizable (140 LPI). Además, reconoció que, aunque la demanda no acreditó exactamente los beneficios dejados de obtener, era posible establecer una base objetiva para calcularlos en fase de ejecución de sentencia, aplicando un porcentaje proporcional (7,07%) al beneficio generado por los cursos en cuestión.
Sentencia final
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación, modificando la sentencia apelada. Ordena incluir en la indemnización los beneficios dejados de obtener, remitiendo su cuantificación exacta a la fase de ejecución de sentencia. También dispone que no hubiera condena en costas para ninguna de las partes.
Ago 1, 2025 | Actualidad Prime
El puesto de trabajo “no requiere de grandes esfuerzos”
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la resolución dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca que denegó la solicitud de incapacidad permanente total formulada por una trabajadora social porque “no requiere de grandes esfuerzos”, pese a las secuelas físicas derivadas de un accidente in itinere. La mujer, empleada en una residencia geriátrica, sufrió un traumatismo con múltiples fracturas óseas durante el trayecto a su puesto de trabajo, lo que dio lugar a una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
Tras recibir el alta médica inicial, se reincorporó a su puesto y posteriormente inició un nuevo período de baja que se prolongó durante 15 meses. A su término, volvió a ejercer como trabajadora social, esta vez en una asociación de apoyo a personas con Alzheimer.
La Sala rechaza las pruebas periciales de la actora
Los magistrados han considerado que la valoración del informe pericial aportado por la trabajadora, centrado principalmente en la pérdida de fuerza en una de sus extremidades, carece de sustento objetivo suficiente, al no haber sido complementado con otras pruebas médicas concluyentes. La resolución del TSJ ratifica que no concurren los elementos necesarios para declarar una incapacidad permanente total, conforme al artículo 194. 4 LGSS, que exige una limitación objetiva e irreversible que imposibilite al trabajador para el ejercicio de su profesión habitual.
La actividad profesional no exige esfuerzo físico elevado
En su análisis, el tribunal subraya que la profesión de trabajadora social no implica grandes exigencias físicas, ni una carga significativa sobre el aparato locomotor. La actora conserva movilidad y fuerza suficientes en las extremidades superiores, salvo en la mano izquierda, donde presenta una limitación parcial. No obstante, este déficit no le impide desarrollar las funciones esenciales de su profesión, como ha quedado acreditado mediante el informe del servicio de prevención, que la declaró apta para el desempeño laboral con determinadas restricciones.
Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo
La sentencia del TSJ de Aragón no es firme, cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
Ago 1, 2025 | Actualidad Prime
Reforma del Reglamento del Congreso para la adecuación al lenguaje inclusivo
El Boletín Oficial del Estado publicó el 31 de julio de 2025 dos reformas relevantes del Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982, que a partir de ahora se denominará oficialmente «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». La primera reforma tiene como objetivo incorporar el lenguaje inclusivo de género en su redacción, dando cumplimiento a la disposición adicional primera de la reforma de 21 de septiembre de 2023.
La actualización normativa responde a las directrices contenidas en las Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje en la Administración parlamentaria, aprobadas por la Mesa de la Cámara el 5 de diciembre de 2023. Aunque se mantienen las referencias legales con su redacción original, se ha anunciado que se llevarán a cabo futuras adaptaciones puntuales con el fin de completar la transición hacia un lenguaje no discriminatorio.
La adecuación se enmarca en una tendencia ya consolidada en el ámbito institucional español. Ejemplo de ello es la obligación impuesta a los órganos de la Administración General del Estado de contar con planes de igualdad, o la guía de lenguaje inclusivo promovida por el Consejo General del Poder Judicial. A nivel europeo, tanto el Consejo de Europa como el Parlamento Europeo han promovido el uso del lenguaje no sexista en la administración pública.
La reforma incluye cambios en la redacción de diversos artículos del reglamento, eliminando expresiones que invisibilizan a ciertos grupos, especialmente a las mujeres, y adoptando un lenguaje más inclusivo. Esta transformación lingüística busca reforzar los principios constitucionales de igualdad (art. 14 CE) y no discriminación, favoreciendo una comunicación parlamentaria más representativa y equitativa.
Ampliación del voto telemático y regulación del periodismo parlamentario
La segunda reforma aborda dos materias de especial interés: el voto telemático y el acceso de los medios de comunicación al Congreso.
En primer lugar, se amplían los supuestos que permiten a los diputados y diputadas ejercer su voto de forma telemática, conforme al nuevo artículo 82. 2 del Reglamento. A los supuestos ya previstos se suman nuevas situaciones:
- Cuidado de familiares
- El fallecimiento de personas cercanas
- La realización de procedimientos médicos vinculados a procesos de reproducción asistida.
Esta modificación reconoce la necesidad de conciliar el desempeño parlamentario con las circunstancias personales y familiares de los miembros de la Cámara.
En segundo lugar, se establece un nuevo marco regulador para el ejercicio del periodismo parlamentario. La reforma introduce un procedimiento más estricto para la concesión y renovación de credenciales, atendiendo a las demandas del colectivo periodístico. Asimismo, se crea el Consejo Consultivo de Comunicación Parlamentaria, encargado de velar por el cumplimiento de las normas de conducta. También se tipifican infracciones y sanciones para aquellos profesionales que incumplan las directrices de la Mesa o vulneren las normas de cortesía parlamentaria.
Fuente. BOE.