Feb 14, 2025 | Actualidad Prime
Obligación de información en contratos de crédito. Asunto C-472/23.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que un banco puede ser privado de su derecho a intereses y gastos si incumple su obligación de información en contratos de crédito al consumo. La sentencia se dicta en el marco de un litigio promovido por Lexitor, una sociedad polaca de gestión de cobros, contra una entidad bancaria.
La normativa europea exige que los contratos de crédito informen de manera clara y concisa sobre aspectos fundamentales como la tasa anual equivalente (TAE) y las condiciones de modificación de gastos. La falta de transparencia en estos elementos puede suponer sanciones severas para las entidades financieras.
El caso Lexitor: Reclamación por incumplimiento
Lexitor adquirió los derechos de un consumidor polaco que alegó haber recibido información incorrecta en su contrato de crédito. Según la sociedad, el banco habría:
- Sobreestimado la TAE, al incluir una cláusula abusiva en su cálculo.
- Omitido detalles sobre la variación de gastos, sin explicar claramente los factores que los determinaban.
Con base en la normativa polaca, Lexitor reclamó la anulación de los intereses y gastos, argumentando que el incumplimiento del banco privaba de validez a estos conceptos en el contrato.
El TJUE fija criterios sobre la TAE
El Tribunal recuerda que la TAE debe especificarse de forma clara en el contrato, pero admite que su cálculo se basa en la hipótesis de que el contrato se mantendrá hasta su vencimiento. Por ello, una TAE que resulte sobreestimada debido a una cláusula posteriormente declarada abusiva no implica, por sí sola, un incumplimiento de la obligación de información.
Transparencia en la modificación de gastos
El TJUE enfatiza que los contratos deben describir con precisión los criterios que justifican cualquier cambio en los costos asociados a su ejecución. El uso de indicadores poco verificables para el consumidor puede infringir la obligación de información. Especialmente, si este no puede entender el impacto de esas modificaciones en su contrato.
En este sentido, el Tribunal señala que los jueces nacionales deben verificar caso por caso si la falta de información afecta la comprensión del consumidor sobre su compromiso financiero.
Consecuencias: Posible eliminación de intereses y gastos
El Tribunal concluye que, en caso de un incumplimiento grave de la obligación de información que impida al consumidor evaluar correctamente su contrato, el banco puede ser sancionado con la privación de intereses y gastos.
La sentencia subraya que esta sanción es proporcional, incluso cuando la gravedad del incumplimiento y sus consecuencias puedan variar según el caso.
Fuente: CURIA.
Feb 13, 2025 | Actualidad Prime
Aprobación del Anteproyecto de Ley en materia de dependencia y discapacidad.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley que modifica dos normas en materia de dependencia y discapacidad:
- El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que regula los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, sobre promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.
Las modificaciones pretenden garantizar más derechos para estas personas, mejorar la prestación de servicios y ampliar su catálogo, reforzando la personalización en la atención.
Modificaciones en la Ley de Dependencia
Eliminación de incompatibilidades y plazos suspensivos
El nuevo texto elimina el régimen de incompatibilidades en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), permitiendo combinar servicios y prestaciones económicas según las necesidades individuales. También suprime el plazo suspensivo máximo de dos años en las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar. La reforma busca una atención más personalizada, alejándose del modelo asistencialista de grandes residencias y potenciando la atención en el hogar y el entorno comunitario.
Ampliación de servicios y derechos
El anteproyecto incorpora la teleasistencia como derecho universal, garantizando que las comunidades autónomas ofrezcan este servicio sin restricciones presupuestarias. También se amplía la asistencia personal, antes limitada a educación y empleo, a cualquier ámbito de la vida y para cualquier edad.
Además, se pretende crear tres nuevos servicios:
- Cuidados y apoyos en vivienda: atención en modelos de convivencia reducida o viviendas colaborativas (cohousing).
- Provisión de productos de apoyo: préstamo o cesión de dispositivos que faciliten la autonomía.
- Asistencia personal ampliada: planificación de cuidados personalizados en función de las preferencias del usuario.
Derechos de las personas dependientes y cuidadores
Se reconoce el derecho de la persona dependiente a decidir sobre sus prestaciones y servicios, garantizando además su permanencia en el entorno elegido y una atención libre de sujeciones físicas o farmacológicas.
Asimismo, se pretende reforzar la coordinación sanitaria y social, obligando a las comunidades autónomas a garantizar atención sanitaria integral a estas personas, independientemente de su lugar de residencia.
La reforma también establece derechos para cuidadores no profesionales, quienes podrán acceder a apoyo, asesoramiento y medidas de conciliación laboral y personal.
Modificaciones en la Ley de Discapacidad
Accesibilidad universal y ayudas a la adaptación
La reforma adapta la Ley de Discapacidad al artículo 49 de la Constitución Española, estableciendo la accesibilidad universal como derecho exigible en cualquier instancia.
Para su cumplimiento, se crea un Fondo Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal, destinado a financiar intervenciones como la instalación de rampas o la implementación de códigos QR para audiodescripciones.
En el ámbito privado, se modifica la Ley de Propiedad Horizontal, obligando a las comunidades de propietarios a solicitar ayudas para obras de accesibilidad si lo requiere algún residente. Además, se flexibilizan los requisitos para acceder a estas ayudas, reduciendo la financiación obligatoria de la comunidad de vecinos del 75% al 70%.
Eliminación de discriminaciones en seguros y simplificación de trámites
El anteproyecto prohíbe la discriminación de personas con discapacidad en la contratación de seguros de vida y salud.
Asimismo, se agilizan trámites administrativos, estableciendo una pasarela directa para que las personas con cualquier grado de dependencia obtengan automáticamente el reconocimiento del 33% de discapacidad.
Regulación del uso de tecnologías y protección de colectivos vulnerables
La reforma introduce supervisión de inteligencia artificial y otras tecnologías para evitar sesgos discriminatorios contra personas con discapacidad. Además, se las designa como grupo de interés preferente en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, promoviendo desarrollos tecnológicos que mejoren su calidad de vida.
Por último, la norma también hace referencia a los derechos específicos para mujeres con discapacidad, garantizando su salud sexual y reproductiva, y para infancia con discapacidad, potenciando el acceso a servicios de atención temprana.
Fuente: Consejo de Ministros.
Feb 13, 2025 | Actualidad Prime
La negativa a la prueba de ADN como indicio determinante para fijar la filiación.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 5 de Lorca, que reconocía la paternidad de un hombre respecto a dos menores nacidas en 2015 y 2017. La decisión judicial ratifica la obligación de rectificar la inscripción de nacimiento de las menores en el Registro Civil, otorgándoles el apellido paterno. Uno de los aspectos fundamentales del fallo ha sido la negativa del demandado a someterse a la prueba de ADN. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, constituye un «indicio valioso o muy cualificado» para determinar la filiación cuando se combina con otras pruebas aportadas.
Fundamentación jurídica del fallo
La resolución enfatiza que la negativa injustificada del demandado a realizarse la prueba biológica, aunque no constituya un reconocimiento implícito de la paternidad (ficta confessio), sí representa un indicio relevante cuando se analiza en conjunto con otros elementos probatorios. En este caso, las declaraciones testificales aportadas por la parte actora y un testigo presentado por el demandado fueron determinantes para confirmar la filiación.
El tribunal también ha desestimado el argumento del apelante, quien alegaba que la resolución era contraria a derecho debido a la ausencia en el procedimiento del esposo de la demandante al momento de la concepción y nacimiento de las menores. En este sentido, la Audiencia ha recordado que la presunción de paternidad del marido establecida en el artículo 116 del Código Civil es una presunción iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario.
Asimismo, hace referencia al Reglamento del Registro Civil, recuerda que las sentencias firmes constituyen títulos suficientes para modificar las inscripciones registrales. En caso de contradicción con datos previamente inscritos, pueden ordenar la rectificación correspondiente.
Jurisprudencia aplicable
El criterio seguido por la Audiencia Provincial de Murcia se alinea con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en múltiples resoluciones, en las que se ha sostenido que la negativa injustificada a someterse a una prueba de paternidad permite al tribunal declarar la filiación, siempre que existan otros indicios que la respalden.
De igual forma, la sentencia 290/2014, de 8 de mayo, de la propia Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, refuerza esta postura al considerar relevante que el apelante no haya solicitado la práctica de la prueba biológica en segunda instancia, a pesar del peso probatorio que se le ha atribuido a su negativa en primera instancia.
Consecuencias
El reconocimiento de la paternidad en sede judicial conlleva la modificación del estado civil de los menores. Esta acción tendrá repercusiones en materia de derechos sucesorios, patria potestad y obligaciones alimenticias.
La resolución de la Audiencia Provincial de Murcia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
Feb 12, 2025 | Actualidad Prime
Clarificación en la aplicación del beneficio fiscal de reducción por movilidad geográfica para funcionarios públicos
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha dictado una resolución que unifica el criterio sobre la aplicación de la reducción por movilidad geográfica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta decisión, emitida el 30 de enero de 2025, establece una interpretación homogénea de los requisitos que deben cumplir los funcionarios que trasladan su residencia por motivos laborales.
Hasta ahora, existían discrepancias entre los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo que generaba inseguridad jurídica en los contribuyentes.
El origen del conflicto
El caso se originó con la reclamación de un funcionario que obtuvo su primer destino en una comunidad autónoma distinta a su residencia habitual. En su declaración del IRPF, solicitó la reducción fiscal prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006.
La AEAT denegó la reducción argumentando que el contribuyente no estaba inscrito como demandante de empleo en el momento de la publicación de la lista de aprobados en el proceso selectivo. El TEAR de Cantabria confirmó esta interpretación basándose en consultas previas de la Dirección General de Tributos.
Sin embargo, otros tribunales, como los de Andalucía y la Comunidad Valenciana, emitieron resoluciones en sentido contrario, permitiendo la aplicación del beneficio fiscal en casos similares. Esta disparidad de criterios llevó al TEAC a intervenir para fijar una interpretación unificada.
La flexibilización del requisito de inscripción en la Oficina de Empleo
El TEAC ha determinado que la inscripción en la Oficina de Empleo debe interpretarse atendiendo a la estructura del proceso selectivo. En consecuencia, se establecen dos situaciones diferenciadas:
- Si el proceso selectivo no exige un periodo de prácticas o formación previa, la inscripción debe realizarse antes de la toma de posesión.
- Si el proceso incluye un periodo de formación o prácticas, la inscripción debe formalizarse antes del inicio de dicho periodo.
Además, el tribunal ha aclarado que la reducción por movilidad geográfica solo podrá aplicarse una única vez por traslado de residencia, evitando su aplicación en sucesivos cambios de destino dentro del mismo proceso de acceso al empleo público.
Fundamentos jurídicos
El TEAC ha basado su resolución en varios principios jurídicos esenciales para la correcta interpretación de la normativa tributaria:
- Finalidad del beneficio fiscal. El artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006 establece esta reducción con el objetivo de compensar los gastos derivados del traslado de residencia por motivos laborales. No se trata de un incentivo generalizado, sino de una medida compensatoria.
- Interpretación conforme al espíritu de la norma. De acuerdo con el artículo 3.1 del Código Civil y el artículo 12.1 de la Ley General Tributaria, las normas fiscales deben interpretarse atendiendo a su finalidad y evitando restricciones innecesarias.
- Evitar perjuicios injustificados. La exigencia de inscripción como demandante de empleo antes de la publicación de la lista de aprobados podría excluir del beneficio a opositores que han trabajado temporalmente hasta su nombramiento.
- Evolución normativa. Desde su introducción en la Ley 46/2002 y su consolidación en la Ley 35/2006, la reducción por movilidad geográfica ha estado orientada a mitigar los costes económicos del traslado por razones laborales.
Fuente: TEAC.
Feb 12, 2025 | Actualidad Prime
Aumento del Salario Mínimo Interprofesional en 2025
Nueva regulación del SMI para 2025
El Real Decreto 87/2025, aprobado el 11 de febrero y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 12 de febrero de 2025, establece el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año en curso. En cumplimiento del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, este decreto fija un incremento del 4,41 % con respecto al año anterior.
A partir del 1 de enero de 2025, la cuantía mínima será de 1.184 euros al mes o 39,47 euros diarios, sin incluir complementos salariales, para trabajadores con jornada completa en cualquier sector. Para trabajadores eventuales, temporeros y empleados del hogar, se establecen valores específicos que contemplan la proporcionalidad en función de su jornada laboral.
Factores determinantes en la fijación del SMI
El cálculo del nuevo SMI ha considerado los criterios establecidos en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como el informe de la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional, presentado el 15 de enero de 2025.
Entre los elementos valorados destacan:
- El índice de precios al consumo (IPC), para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo.
- La productividad media nacional alcanzada.
- El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
- La situación económica general y el empleo.
Asimismo, según el Real Decreto, este incremento responde al compromiso del Gobierno de alcanzar un SMI equivalente al 60 % del salario medio, en línea con la Carta Social Europea y los compromisos adquiridos en la Agenda 2030.
Reglas de afectación y excepciones
Con el objetivo de evitar distorsiones económicas y efectos no deseados en sectores que utilizan el SMI como referencia, el Real Decreto 87/2025 incorpora una disposición transitoria única. En virtud del artículo 13 del Real Decreto-ley 28/2018, se establece que la nueva cuantía no afectará:
- A normas autonómicas o locales que usen el SMI como referencia para prestaciones o beneficios.
- A contratos privados vigentes que establezcan el SMI como base de cálculo, salvo pacto en contrario.
No obstante, cuando los salarios pactados en contratos o convenios sean inferiores a la nueva cuantía mínima, deberán ajustarse en consecuencia.
Aplicación para trabajadores eventuales y del hogar
Para trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios no superen los 120 días en una empresa, se establece un salario mínimo de 56,08 euros por jornada. Esta cifra incluye la parte proporcional de domingos, festivos y gratificaciones extraordinarias.
En el caso de empleados del hogar en régimen externo, el salario mínimo será de 9,26 euros por hora trabajada, conforme al Real Decreto 1620/2011.
Principios de regulación y validez jurídica
El Real Decreto 87/2025 ha sido aprobado en virtud del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral. Además, se han seguido los principios de eficacia, proporcionalidad y transparencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Este decreto ha sido objeto de consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, cumpliendo con los trámites de audiencia e información pública.
Entrada en vigor y aplicación
El nuevo SMI entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Fuente: BOE.