Sep 18, 2025 | Actualidad Prime
¿Qué parámetros pueden tenerse en cuenta para la obtención de permisos penitenciarios? [TOL10.690.964]
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del interno, confirmando la denegación de un permiso ordinario de salida previamente rechazada por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. La resolución, dictada el 1 de septiembre de 2025, reafirma la decisión tomada por la Junta de Tratamiento del centro penitenciario en junio de 2024.
Delitos graves y riesgo de quebrantamiento
El tribunal ha considerado que la negativa al permiso se sustentó en tres factores clave:
- La extrema gravedad de los delitos cometidos —relacionados con piratería, organización criminal y tráfico de armas—.,
- La ausencia de arraigo social en España
- Una valoración técnica que asignó al interno un 100% de probabilidad de quebrantamiento de condena.
Estos elementos fueron considerados suficientes para justificar la denegación.
Argumentos de la defensa y valoración judicial
La defensa alegó falta de motivación en la resolución inicial, sesgo en la herramienta de predicción de riesgo y la existencia de avales tratamentales y apoyo institucional. También se destacó que el interno había cumplido ya tres cuartas partes de su condena y mantenía buena conducta en prisión.
Sin embargo, la Sala, con ponencia del magistrado José Ricardo de Prada Solaesa, concluyó que los elementos positivos no neutralizaban los riesgos existentes en el momento de la decisión. Por tanto, no se consideró arbitraria ni inmotivada la denegación del permiso.
Posibilidad de revisión futura
El auto subraya que la negativa actual no implica un cierre definitivo. El permiso penitenciario es un instrumento progresivo de reinserción social, por lo que futuras solicitudes podrán ser valoradas a la luz de la evolución tratamental del interno y de nuevas garantías, como dispositivos telemáticos o avales institucionales.
Sep 18, 2025 | Actualidad Prime
Conflicto laboral por el reconocimiento de una categoría profesional superior y el pago de diferencias salariales. [TOL10.693.376]
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha decidido no homologar el acuerdo transaccional alcanzado entre un trabajador y una empresa del sector papelero, en el marco de un procedimiento judicial sobre clasificación profesional y diferencias salariales. El tribunal considera que el pacto vulnera derechos laborales de carácter necesario, lo que impide su validación judicial.
Conflicto laboral por categoría profesional y salario
El litigio se inició en el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, donde el trabajador demandó a la empresa por diferencias salariales y reconocimiento de una categoría profesional superior. La sentencia de instancia, dictada en mayo de 2024, estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa al pago de una cantidad simbólica.
Ambas partes recurrieron ante el TSJ de Aragón. En julio de 2024, la Sala estimó parcialmente el recurso del trabajador, reconociéndole el derecho a percibir cerca de 1.000 euros por diferencias salariales, más intereses legales, y condenó a la empresa al pago de 800 euros en costas.
Acuerdo entre las partes y desistimiento del trabajador
Durante la tramitación del recurso de casación para la unificación de doctrina, ambas partes presentaron un acuerdo transaccional en junio de 2025. En él, el trabajador desistía expresamente de su pretensión principal —el reconocimiento de una categoría profesional superior— y renunciaba a cualquier acción futura relacionada con dicha reclamación. A cambio, la empresa se comprometía al pago de más de 1.200 euros, incluyendo intereses y costas.
Motivos del rechazo judicial
La Sala de lo Social ha considerado que el acuerdo vulnera el artículo 3. 5 del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe la renuncia a derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. En particular, se cuestiona la cláusula por la cual el trabajador renuncia a cualquier acción futura sobre clasificación profesional, incluso si se basara en hechos nuevos.
El tribunal subraya que el derecho a la tutela judicial efectiva es indisponible y que no puede limitarse mediante pactos privados. Por ello, se acuerda no homologar el acuerdo, ordenar la continuación del recurso y no imponer costas adicionales.
Sep 17, 2025 | Actualidad Prime
Sobre el derecho a méritos del profesorado universitario a tiempo parcial.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que reconoce el derecho del personal docente e investigador (PDI) no permanente a tiempo parcial de las seis universidades públicas de Madrid a percibir el complemento por méritos docentes, siempre que superen la evaluación correspondiente. Esta percepción deberá realizarse en proporción al tiempo de prestación de servicios, equiparando así sus derechos a los del PDI a tiempo completo.
Rechazo al coeficiente de parcialidad por discriminatorio
La Sala, en línea con el criterio del Ministerio Fiscal, ha rechazado la aplicación del coeficiente de parcialidad de 0,5 en las evaluaciones docentes del profesorado laboral a tiempo parcial. Considera que esta práctica es discriminatoria y vulnera el artículo 14.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia subraya que no existen diferencias objetivas que justifiquen un trato desigual entre profesores a tiempo completo y parcial en lo que respecta a la calidad de la docencia impartida.
Desestimación de los recursos de las universidades madrileñas
Las seis universidades públicas de Madrid habían interpuesto recursos de casación contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ya reconocía este derecho a los profesores asociados. Los sindicatos CCOO, UGT y CSIF fueron los impulsores de las demandas. Las universidades argumentaban que los profesores asociados, al tener su actividad principal fuera del ámbito universitario, constituían una figura específica que justificaba una regulación distinta. Sin embargo, el Tribunal Supremo no ha aceptado esta diferenciación como válida.
Promoción profesional y reconocimiento del esfuerzo docente
La sentencia destaca que el complemento por méritos docentes está vinculado a la calidad de la docencia, no al tipo de contrato ni al puesto de trabajo. Por ello, si un profesor asociado alcanza los niveles exigidos en la evaluación, debe percibir el complemento en proporción a su jornada. Además, se advierte que negar el derecho a devengar quinquenios supone un grave obstáculo para la promoción profesional de estos docentes.
Contribución al servicio público universitario
Finalmente, el Tribunal recuerda que las universidades públicas cumplen su función mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento. Si un profesor asociado contribuye con excelencia a esta misión, tiene derecho a ser reconocido en igualdad de condiciones, independientemente de su régimen de dedicación.
Sep 17, 2025 | Actualidad Prime
El tribunal reconoce el acceso a historial médico, pero no puede atribuirlo con certeza a la acusada. [TOL10.677.590]
La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado sentencia absolutoria en el caso de una técnico de laboratorio del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. Esta técnico estaba acusada de acceder sin autorización al historial médico de una compañera de trabajo. El tribunal considera que no se ha podido demostrar con el grado de certeza exigido en el ámbito penal que fuera ella quien realizó dicha consulta.
Acceso acreditado, autoría no probada
La Sección Tercera de la Audiencia reconoce que el acceso a los datos se realizó utilizando el nombre de usuario y la contraseña de la acusada. Sin embargo, subraya que en el momento de los hechos, que fue una madrugada cuando al menos tres personas se encontraban trabajando en el laboratorio, era habitual que las sesiones de usuario permanecieran abiertas incluso tras finalizar los turnos.
Esta práctica, según recoge la sentencia, fue confirmada tanto por la víctima como por dos compañeras de trabajo. Estas compartían turno con la acusada. Además, el tribunal destaca que la propia técnico negó en todo momento haber accedido a los datos. Ella sostuvo que cualquier persona presente pudo haberlo hecho aprovechando que su sesión estaba activa.
Testimonios que refuerzan la duda razonable
Durante el juicio, se presentaron varios testimonios que respaldan la defensa. La víctima reconoció que era común trabajar en cualquier ordenador disponible, sin cerrar las sesiones previas. El inspector médico encargado del expediente de investigación confirmó que las aplicaciones no se bloqueaban automáticamente. Además, un técnico informático añadió que era posible que coexistieran varias sesiones abiertas en un mismo equipo.
Estos elementos llevaron al tribunal a concluir que, si bien los hechos están acreditados, no se puede atribuir la autoría a la acusada sin incurrir en una condena basada en conjeturas. «La probabilidad de que el acceso fuera realizado por cualquier persona presente en el laboratorio impide a esta Sala alcanzar el pleno convencimiento acerca de la autoría de la acusada», señala la resolución.
Sep 16, 2025 | Actualidad Prime
La Audiencia Nacional concede 5.000 euros a empresario absuelto tras pasar 196 días en prisión preventiva. [TOL10.644.582]
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha aprobado una indemnización de 5.000 euros para un hombre que permaneció encarcelado durante 196 días en prisión preventiva antes de ser absuelto. El afectado, de 60 años y con delicado estado de salud, dirigía una empresa pesquera de relevancia. Alegó haber sufrido graves perjuicios personales y económicos durante su reclusión.
El tribunal ha tenido en cuenta no solo la duración de la privación de libertad, sino también las circunstancias personales del solicitante. Estos incluyen su edad, su salud, y el impacto emocional de haber estado separado de su familia. Perdió momentos significativos como la Navidad y el nacimiento de un nieto. Esta valoración se alinea con los criterios orientativos establecidos por el Tribunal Supremo en su sentencia de septiembre de 2020. También se ajusta a la nueva redacción del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019.
Reclamaciones adicionales rechazadas
El recurrente solicitó una compensación mayor, argumentando lucro cesante por no haber podido ejercer su actividad empresarial durante el tiempo en prisión. Sin embargo, la Audiencia desestimó esta petición al no quedar acreditado que percibiera ingresos por su participación en la sociedad pesquera. Tampoco se demostró que la empresa sufriera pérdidas durante su ausencia.
También se rechazaron otras reclamaciones, como las 49 comparecencias judiciales tras su libertad provisional, por no existir sentencia del Tribunal Supremo que declare error judicial en la imposición de dicha medida. Lo mismo ocurrió con los gastos derivados de los recursos presentados para obtener la libertad provisional, al no haberse aportado justificantes de pago.
El TEDH y el lucro cesante
Aunque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce el lucro cesante como un criterio válido para valorar indemnizaciones, la Audiencia Nacional concluyó que en este caso no se cumplían los requisitos para compensar por ese concepto. La condición de accionista del afectado no implicaba necesariamente una pérdida económica directa. No se demostró que su ingreso en prisión afectara negativamente a la facturación de la empresa.